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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 9168
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de modificación de la Resolución de 22 de junio de 2016, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas de las Islas Baleares, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 85, de 5 de julio de 2016, se ha publicado la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2016, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas de las Islas Baleares, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020. 

El 26 de julio de 2016 la Dirección General de Fondos Europeos emitió el informe en el que se indica que las personas físicas no pueden ser beneficiarias de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas, en contra de lo que se indica en la convocatoria de 22 de junio de 2016. Esta modificación se basa en la respuesta que dio la Comisión Europea el 23 de junio de 2016 a una consulta presentada por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 18 de mayo de 2016 relativa a la naturaleza de los beneficiarios y la subvencionalidad del gasto en el marco de la rehabilitación energética de edificios de usos diversos. El informe de la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea determina:    

(...) En cuanto a la definición de beneficiario, el artículo 2 del Reglamento UE 1303/2013 (RDC), establece que sólo los organismos públicos o privados pueden ser considerados como beneficiarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Las personas físicas sólo pueden ser beneficiarias del Fondo Europeo de Desarrollo Agrícola (FEADER) y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Por lo tanto, las personas físicas no pueden ser beneficiarias del FEDER. 

Por todo ello, y para adaptar la convocatoria al Reglamento UE 1303/2013 (RDC) y de conformidad con los informes indicados, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

1. Manifestar que, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 2 del Reglamento UE 1303/2013, las personas físicas no pueden ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas de las Islas Baleares, dentro del Programa Operativo FEDER.

2. Suprimir en el artículo 2 la referencia a las personas físicas como beneficiarias de las subvenciones.

3. Suprimir en el artículo 11.1 h, sobre pago y justificación de actividades, las dos referencias a las personas físicas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

Palma, 4 de agosto de 2016

  

 El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

 Marc Pons i Pons