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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8762
Seguridad Social 953/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de

PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000953 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE AT Y EP DE LA SS NUM. 39 contra la empresa AMELIA FERNANDEZ GARCIA, CLAUDIA MARIA PAEZ FIGUEROA , MONIQUE MARLENE MONNEY GROUX , CARMEN BRECES TRIGUERO , MARIA JOSE SANCHEZ NAVARRO , SANDRA MARIA HERVAS LOPEZ , PIQALBA PROPERTIES SL , INSS , TGSS , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la MUTUAINTERCOMARCAL, representada por la Letrada Dª. Mar Torres Guzmán, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª. Ana Belén Mate García, Dª. Amelia Fernández García, Dª. Claudia María Páez Figueroa, Dª. Monique Marlene Monney Groux, Dª. Carmen Brenes Trigueros, Dª. María José Sánchez Navarro, Dª. Sandra María Hervas López, PIQALBA PROPERTIES, S.L., y SERRALSA CIUDAD JARDÍN, S.L., representada por la Letrada Dª. Eva María Sancho Vélez, debo condenar y condeno a PIQALBA PROPERTIES, S.L. a abonar a la Mutua demandante la cantidad de 16.922,96 €, y debo absolver y absuelvo al resto de demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MONIQUE MARLENE MONNEY GROUX, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA