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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 8228
Divorcio Contencioso 546/2013

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Texto

 ROSA PEREZ SUSAVILA, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

 En el presente procedimiento  seguido a instancia de A.C.M.D.S. frente a  E.P.F.P.. se ha dictado Sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. C. J. F. en representación de Dña. A. C M d. S. contra D. E. P. F. P., y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dña. A. C. M. d. S. y D. E. P. F. P..

No se hace expresa imposición de costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de  3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.

Una vez firme esta sentencia, por la Sra. Secretario Judicial se acordará su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, E.P.F.P., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.


En INCA, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL