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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8782
Ejecución de Títulos Judiciales 282/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MERALYS STEPHANY CABRERA MARTINEZ contra la empresa LA MALLORQUINA DE RESTAURACION 1977 SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

AUTO

En Palma de Mallorca, a 20 de julio de 2016.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2.015 se declaró la improcedencia del despido de MERALYS STEPHANY CABRERA MARTÍNEZ condenando a la empresa EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PROYECT-A SL (con denominación social actual LA MALLORQUINA DE RESTAURACIÓN 1977 SLU, tal y como dispone el auto de fecha 19 de mayo de 2016), a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia bien por la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, bien por la extinción de la relación laboral mediante el pago de la indemnización señalada en la sentencia. La demandada no efectuó opción alguna.

SEGUNDO.- Instada por la parte demandante la ejecución forzosa de la Sentencia, una vez que fue declarada la firmeza de la misma, se acordó recabar informe de vida laboral del trabajador y verificar la situación de la empresa en la TGSS, constando la empresa en alta.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que une a MERALYS STEPHANY CABRERA MARTÍNEZ con la empresa EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PROYECT-A SL (con denominación social actual LA MALLORQUINA DE RESTAURACIÓN 1977 SLU, tal y como dispone el auto de fecha 19 de mayo de 2016) con obligación de pago por parte de la empresa al trabajador de la cantidad de 2.536,16 euros en concepto de indemnización y de 15.822,18 euros en concepto de salarios de tramitación.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco SANTANDER.

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA MALLORQUINA DE RESTAURACION 1977 SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA