Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9162
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de agosto de 2016 por el que se declaran de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, las labores investigadoras en la Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull (FISIB)
La Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears (de ahora en adelante FISIB) es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, adscrito a la Consejería de Salud, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para cumplir sus finalidades, de acuerdo con sus Estatutos y las normas legales que le son aplicables.
La FISIB, que se creó en el año 2004, se rige por un patronato integrado por representantes de la consejería competente en materia de salud, de la consejería competente en materia de universidades, de la consejería competente en materia de educación, de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Universidad de las Illes Balears, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud.
De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la FISIB, sus objetivos, entre otros, son contribuir a la promoción y coordinación de la realización y desarrollo de programas de investigación científica en general y, especialmente, los aplicados a la biomedicina y ciencias de la salud, así como aquellos que afecten a la promoción de la salud y prevención de enfermedades; impulsar la investigación competitiva y facilitar la investigación; proyectar y difundir en la sociedad y el entorno sanitario los avances de la investigación, información y experiencia. Por otra parte, el artículo 7 de los Estatutos establece que, para alcanzar sus fines, la Fundación puede, entre otros, promover y realizar proyectos y programas de investigación clínica, básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la salud para contribuir a la promoción, protección y mejora de la salud de la población en general y la de las Illes Balears en particular; gestionar medios y recursos al servicio de la ejecución de programas y proyectos de investigación clínica, básica o aplicada, y la facilitación de la gestión del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la biomedicina y ciencias de la salud, así como establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, de carácter público o privado.
Para conseguir los fines fundacionales, la FISIB necesita disponer de trabajadores altamente cualificados y con experiencia profesional suficientemente acreditada para llevar adelante la investigación de ámbito sanitario en las Illes Balears. No obstante, la FISIB tiene dificultades para encontrar este personal, dado que muchos candidatos que podrían trabajar para la FISIB, colaborando en actividades investigadoras, son profesionales que ya prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de las Illes Balears.
En consecuencia, se considera oportuno —por razones de interés público— que los integrantes del personal estatutario, laboral y funcionario sanitario de las escalas sanitarias que prestan servicios en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears puedan ocupar puestos de trabajo como investigadores profesionales en la FISIB, con el límite de veinticuatro horas semanales.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 5 de agosto de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Declarar de interés público, a efectos de poder compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, las labores de investigación que realiza la FISIB.
Conforme a ello, el personal sanitario estatutario, laboral y funcionario de las escalas sanitarias que presta servicios en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears podrá compatibilizar, por razones de interés público, su puesto de trabajo con los puestos de trabajo correspondientes a profesiones sanitarias en la FISIB.
Segundo. Establecer que se debe solicitar la compatibilidad a la autoridad competente, de acuerdo con la normativa aplicable al caso.
Tercero. Disponer que la segunda actividad, cuando esté amparada en la declaración de interés público objeto de este acuerdo, sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con una duración determinada, con las condiciones que establece la legislación laboral. Tampoco podrá representar una modificación de la jornada laboral ni del horario de los dos puestos de trabajo, de manera que la compatibilidad se condiciona al cumplimiento estricto en ambos.
Asimismo, se establece un límite de veinticuatro horas semanales de trabajo en la Fundación para los contratos que se firmen de acuerdo con el apartado anterior. En todo caso, estos contratos deberán tener una duración determinada.
En cualquier caso, las autorizaciones de compatibilidad se deberán someter a los límites establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Cuarto. Disponer que la selección del personal que debe realizar la segunda actividad en régimen laboral debe hacerse de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones dictadas por la consejería competente en materia de función pública.
Quinto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 5 de agosto de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra