Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 9161
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de agosto de 2016 por el que se aprueba definitivamente el proyecto “Actualización del proyecto constructivo de electrificación del tramo Enllaç-Manacor”, se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la necesaria expropiación y se otorga la autorización previa a Servicios Ferroviarios de Mallorca para iniciar el expediente de gasto correspondiente a la licitación de las obras para su ejecución
Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, en adelante) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca dentro del marco competencial del Gobierno.
SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
De acuerdo con la política de movilidad del Gobierno y las inversiones previstas en materia ferroviaria en desarrollo de lo establecido en el Plan Director Sectorial de Transportes (PDSTIB), se ha previsto continuar con la electrificación integral de toda la red ferroviaria de SFM que constituye la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears (XFIGIB), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears.
Ello redundará en una mejora importante de la calidad del servicio público prestado, al tiempo que se evitará el transbordo que se tiene que hacer en la estación de Enllaç (hasta donde llega actualmente la red electrificada), lo que permitirá, además, optimizar los recursos y el material móvil de los que se dispone en cumplimiento de los principios mencionados anteriormente, que inspiran la actuación de esta entidad pública empresarial y las previsiones del PDSTIB.
Con este nuevo impulso se culminará la electrificación del ramal Enllaç-Manacor, que se inició en el año 2010 y que se paralizó en el año 2011 por razones presupuestarias.
Para alcanzar este objetivo, mediante la Resolución del director general de Transportes de 3 de junio de 2016 se acordó aprobar inicialmente el proyecto “Actualización del proyecto constructivo de electrificación del tramo Enllaç-Manacor”, que se publicó en el BOIB n.º 73, de 11 de junio 2016, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa.
Contra este acuerdo tan solo se ha presentado una alegación. De conformidad con el informe técnico de 28 de julio de 2016, se ha propuesto desestimarla, y ha sido ratificado por la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de 29 de julio de 2016, firmada por suplencia del director general de Movilidad y Transportes en virtud de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias a los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de sus órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 50, de 21 de abril de 2016).
Con respecto a la tramitación ambiental, la Comisión de Medio Ambiente ha ratificado la vigencia de la declaración de impacto ambiental otorgada por acuerdo del Pleno de esta Comisión en el año 2011 (BOIB n.º 43, de 24 de marzo de 2011), que se mantendrá vigente hasta el día 12 de diciembre de 2019, de conformidad con el contenido del informe técnico con fecha de 1 de julio de 2016.
Con relación al ámbito presupuestario, el 22 de julio de 2016, la Dirección General de Presupuestos informó favorablemente sobre la tramitación del gasto plurianual.
Por último, hay que añadir que este proyecto tiene que ser cofinanciado con cargo al programa operativo del fondo FEDER correspondiente, una vez realizados los trámites adecuados.
Como se desprende de los antecedentes, una vez tramitado el proyecto de obras y evacuado el periodo de información pública correspondiente a efectos de lo que se dispone en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación con respecto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, anterior disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ha dictado la Resolución de 29 de julio de 2016 —firmada por suplencia del director general de Movilidad y Transportes, en virtud de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de sus órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 50, de 21 de abril de 2016)— por la que se ratifica la propuesta técnica de desestimación de la única alegación presentada y se eleva el proyecto al Consejo de Gobierno para que sea aprobado definitivamente.
La aprobación del proyecto, tal como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, comportará la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos por los que tenga que circular la línea o hacerse la ampliación o la mejora, de acuerdo con lo que prevea la legislación de expropiación forzosa.
A efectos expropiatorios, el órgano competente para declarar la ocupación urgente es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno. La competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Con respecto al gasto, el presupuesto de ejecución del proyecto de obras correspondiente es de 39.514.098,41 € (treinta y nueve millones quinientos catorce mil noventa y ocho euros con cuarenta y un céntimos, IVA incluido).
El gasto indicado se imputará a las siguientes anualidades presupuestarias:
Anualidad |
Gasto previsto, IVA excluido |
Gasto previsto, IVA incluido (21%) |
---|---|---|
2017 |
7.621.975,68 |
9.222.590,57 |
2018 |
7.621.975,68 |
9.222.590,57 |
2019 |
5.803.020,90 |
7.021.655,29 |
2020 |
5.803.020,90 |
7.021.655,29 |
2021 |
5.806.286,52 |
7.025.606,69 |
Total |
32.656.279,68 |
39.514.098,41 |
La Dirección General de Presupuestos ha emitido un informe favorable con relación al gasto plurianual.
La actuación, cumplidos los trámites pertinentes, será cofinanciada (50 %) con cargo al programa operativo correspondiente del fondo FEDER.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la iniciación de cualquier expediente de gasto tramitado por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 500.000 € (como sucede en este supuesto), requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión del día 5 de agosto de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar definitivamente el proyecto ‘Actualización del proyecto constructivo de electrificación del tramo Enllaç-Manacor’, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), y desestimar la única alegación presentada durante el periodo de información pública, de conformidad con el informe técnico de 28 de julio de 2016, ratificado por la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de 29 de julio de 2016, firmada por suplencia del director general de Movilidad y Transportes en virtud de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de sus órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 50, de 21 de abril de 2016).
Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este proyecto, así como también de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del proyecto.
Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, la ocupación urgente de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con la aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears y la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio, que se consigue mediante la electrificación del tramo Enllaç-Manacor.
Esta actuación permitirá alcanzar una reducción de los tiempos de recorrido y una mayor fiabilidad de las unidades eléctricas, junto con una mejora del confort, además de una importante reducción de la contaminación acústica y atmosférica, así como una mayor eficiencia energética. Además, la urgencia del procedimiento se justifica también porque la actuación implica mejorar sustancialmente la red ferroviaria, con el incremento de los parámetros de seguridad en el tramo afectado.
Hay que destacar, finalmente, que la electrificación futura de este tramo es la continuación de la electrificación del tramo Palma-Enllaç (ya electrificado), que no ha sido posible completar hasta ahora por problemas presupuestarios. Por lo tanto, es necesario que se ejecute la actuación con la mayor celeridad posible para conseguir la electrificación de toda la línea (desde la cabecera al destino), evitar los transbordos que ahora se tienen que hacer en la estación de Enllaç y alcanzar los objetivos anteriormente señalados.
En este sentido, hay que traer a colación el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears, aprobado por el Parlamento de las Illes Balears, que establece la electrificación de la red como actuación prioritaria para realizar dado que:
[...] permitirá la circulación de material móvil moderno de altas prestaciones, a la vez que reducirá y optimizará el consumo de energía. El material contará con un mayor poder de aceleración lo que, con una vía segura y en óptimas condiciones, puede representar mejoras significativas de la velocidad comercial.
Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites adecuados para la adquisición de los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto primero de este acuerdo.
Cuarto. Otorgar a Servicios Ferroviarios de Mallorca, a los efectos indicados en el punto anterior, la autorización previa para el inicio del expediente de gasto correspondiente a la licitación y adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto aprobado por un importe de ejecución material de 39.514.098,41 € (treinta y nueve millones quinientos catorce mil noventa y ocho euros con cuarenta y un céntimos, IVA incluido); todo ello, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar una copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, ante el Consejo de Gobierno, un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el TSJB en el plazo de dos meses que se contarán a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.”
Palma, 5 de agosto de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra