Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9147
Resolución del director gerente de Puertos de las Illes Balears de fecha 4 de agosto de 2016 por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de patrón de embarcación del servicio de practicaje
Antecedentes:
1. El artículo 25 del vigente Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears dispone que la selección de personal laboral de duración determinada se llevará a cabo, en primer lugar, mediante las bolsas de trabajo.
2. La empresa Puertos de las Illes Balears confeccionará periódicamente bolsas de trabajo.
3. La convocatoria y las bases de estas bolsas se negociarán con la participación del Comité de empresa. En la confección de las mismas deben participar los representantes que el Comité determine.
4. La convocatoria y las bases para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de patrón de embarcación del servicio de practicaje deben estar negociadas y acordadas con el Comité de empresa de Puertos de las Illes Balears.
5. De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Director Gerente de Puertos de las Illes Balears, en virtud de la delegación del Consejo de Administración de 30 de junio de 2016, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la convocatoria del concurso para la selección de personal para integrar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de patrón de embarcación del servicio de practicaje para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva del puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se produzcan en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o para cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.
Segundo. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I y anexo II de esta Resolución, y nombrar los miembros de la Comisión de Selección que se adjuntan como anexo III de esta Resolución.
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la web del ente público Puertos de las Illes Balears.
Contra esta Resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma de Mallorca, 4 de agosto de 2016
El Director General de Puertos y Aeropuertos P.S.
Xavier Ramis Otazua
(Resolución de 5 de agosto de 2011
BOIB núm. 121, de 11/08/2011)
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PATRÓN DE EMBARCACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE
PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1. OBJETO
El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de patrón de embarcación del servicio de practicaje con destino en Ciutadella de Menorca. Las tareas a realizar serán las propias de patrón de embarcación del servicio de practicaje, pudiendo realizar otras funciones del mismo grupo profesional, en especial las funciones de guardamuelles.
1.2 . NORMAS DE APLICACIÓN
1.2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Puertos de las Illes Balears o para cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso a la ocupación pública establecidos en el artículo 55.2 del EBEP y al que dispone el artículo 25 de II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de empresa.
1.3. CONTRATACIONES DE PERSONAL DERIVADO DEL BOLSÍN
Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral fijo con reserva del puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación anticipada, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.
1.4. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en las ofertas de ocupación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se debe reservar una cuota mínima del 7% sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
Los criterios para seleccionar las personas aspirantes de esta cuota de reserva son las siguientes:
a) Las personas con discapacidad deben de formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.
b) Por otra parte, cuando se tenga que hacer una oferta de trabajo, ésta se hará a las personas con discapacidad, a las que corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo el puesto número 10 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas discapacitadas, y a continuación se seleccionarán las personas aspirantes siguientes cada 15 plazas, es decir, la número 25, 40, 55, 70, 85 y 100, y así sucesivamente. No obstante, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la cual, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, correspondería un puesto de trabajo de turno libre.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
- Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo 57 del EBEP, permita el acceso al empleo público como personal laboral.
- Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
- No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el caso de que hubieran estado separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral en que se incluye la plaza ofrecida.
- No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado o afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de patrón-guardamuelles.
Las personas aspirantes que aleguen discapacidad deberán presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes de la categoría de patrón-guardamuelles.
- Disponer del reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM en vigor.
- Estar en posesión de la titulación siguiente: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Estar en posesión del Título Profesional de la Marina Mercante de Patrón Portuario o superior con mando y disponer de la tarjeta profesional de la Marina Mercante de este título.
- Estar en posesión del certificado de especialidad conforme STCW 78/95 de Operador Restringido o General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles contados desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la web de Puertos de las Illes Balears.
- El modelo de solicitud se encuentra en la web de Puertos de las Illes Balears www.portsib.es.
- Lugares de presentación: Registro de las oficinas de Puertos de las Illes Balears calle Vicente Tofiño, 36 -Coll d'en Rabassa – 07007 Palma o en la forma que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso se deberá enviar por fax (902 024 000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia de la solicitud, sin los anexos, con el sello de entrada. En caso contrario, se excluirá, sin más trámite, el aspirante de la convocatoria. En todo caso la solicitud se debe registrar y se debe sellar toda la documentación que se adjunte.
- La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y de la documentación siguiente:
· Curriculum Vitae actualizado.
· Fotocopia cotejada del DNI o documento identificativo en vigor.
· Fotocopia cotejada de las titulaciones requeridas: título académico, título profesional de la Marina Mercante y/o tarjeta profesional de la Marina Mercante y certificado de especialidad conforme STCW 78/95 de Operador Restringido o General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
· Fotocopia cotejada de cada uno de los méritos alegados.
La experiencia profesional se debe acreditar mediante certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones hechas mediante el contrato de trabajo o un certificado de la empresa o de la Administración o de otra manera que queden acreditadas la categoría y funciones llevadas a cabo.
· Original o fotocopia cotejada del reconocimiento médico de embarque realizado por el ISM en vigor.
· Para las personas con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en la cual se determina, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del puesto de trabajo.
El mencionado certificado deberá haberse presentado antes de la finalización de dos meses desde el inicio del proceso selectivo, de manera que la no presentación del certificado en el plazo establecido implicará la eliminación de la persona aspirante.
Si en el período de 2 meses antes mencionado, fuese llamada una de las personas con discapacidad y no disponga de la certificación que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones de patrón-guardamuelles, será llamado el siguiente candidato de la lista, sin que el primero pierda el orden de la lista en el bolsín, por lo que, en la siguiente llamada le volverá a corresponder a la persona discapacitada.
• Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones establecidas para resolver los casos de empate (base sexta).
• Resguardo de pago de la tasa para la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears. El importa de la tasa es de 14,52 euros (IVA incluido).
Su pago podrá ser efectivo mediante transferencia bancaria al núm. de cuenta de Puertos de las Illes Balears «BMN»: IBAN ES09 0487 2099 12 2000014700 indicando el concepto «Bolsín Patrón-Guardamuelles 2016», o bien mediante pago con tarjeta de crédito en las oficinas centrales de Puertos de las Illes Balears (C/Vicente Tofiño, 36, 07007 Coll d'en Rabassa)
CUARTA. ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en la web de Puertos de las Illes Balears. Esta relación será definitiva en caso de no haber candidatos excluidos. Las personas aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna lista disponen de 2 días hábiles para poder enmendar la deficiencia que motiva la exclusión o la omisión. Una vez transcurrido el plazo, se hará pública, por el mismo sistema, la lista definitiva de personas admitidas o excluidas en el proceso de selección.
QUINTA. COMISIÓN DE SELECCIÓN
La comisión de selección estará formada por un presidente y un secretario, con voz y sin voto, que serán designados por el director gerente de Puertos de las Illes Balears y dos vocales que serán elegidos por sorteo entre el personal técnico y encargados de puerto que presten sus servicios en PortsIB con carácter permanente. Se designarán titulares y suplentes.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso.
La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta Resolución.
Una vez evaluados los méritos, se notificarán los resultados a los interesados mediante publicación de una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del DNI. Esta relación se publicará a la web de Puertos de las Illes Balears. Los candidatos podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de 2 días hábiles desde la publicación. Estas reclamaciones podrán presentarse en el registro de las oficinas de Puertos de las Illes Balears calle Vicente Tofiño, 36 -Coll d'en Rabassa – 07007 Palma o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso, se deberá enviar por fax (902 024 000) o por correo electrónico (rrhh@portsib.es), copia del escrito de reclamaciones presentado, con el sello de entrada. En caso caso contrario, no será admitido el escrito de reclamaciones presentado. Finalizado el plazo y una vez analizadas y resueltas por la comisión de selección las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas.
El orden de prelación de las personas aspirantes estará determinado por la puntuación obtenida en el proceso de valoración. En caso de empate, éste se resolverá acudiendo, sucesivamente, a los criterios siguientes:
- Experiencia demostrable en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública ejerciendo funciones de patrón de embarcación del servicio de practicaje.
- Tener más puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos.
- Tener mayor cargas familiares.
- Ser una persona mayor de 45 años y estar inscrita en el SOIB en situación de paro o mejora de ocupación.
- Estar en situación de exclusión social o discapacidad.
- Estar en situación de búsqueda de la primera ocupación.
- Tener más edad.
SÉPTIMA. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
La Comisión de Selección elevará al director gerente de Puertos de las Illes Balears las listas definitivas de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El director gerente dictará resolución que ordene la publicación al BOIB de las listas, con la composición final de cada bolsa, en que se indiquen todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
OCTAVA. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO
La vigencia de esta bolsa será de cuatro años.
NOVENA. LLAMAMIENTO
Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se debe ofrecer el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en el primer lugar de la lista, y así sucesivamente, respetando lo que establece el punto 1.4.b de esta convocatoria. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se llamará al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.
Las citaciones a las personas interesadas se deben hacer, de forma preferente, telefónicamente, y de acuerdo con el sistema siguiente: Puertos de las Illes Balears, en su caso, debe hacer dos llamadas a la persona interesada en días sucesivos y horas alternas, y debe dejar constancia escrita del resultado mediante la diligencia correspondiente. Si después de las dos llamadas mencionadas no se ha logrado la comunicación, se deberá hacer una citación telegráfica a la persona interesada y ésta dispondrá hasta las catorce horas del día hábil siguiente para dar respuesta a la citación, a contar desde la fecha que el documento justificativo de la entrega del telegrama haga constar como día y hora de la entrega efectiva o, si procede, de la imposibilidad de llevarlo a cabo, y que se ha dejado el aviso correspondiente en el domicilio. No será considerado día hábil, a estos efectos, el sábado.
Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil, se entiende que renuncia, y se le colocará en el último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada:
a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.
b) Que esté en período de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas, en los supuestos anteriores, o casos debidamente justificados de cargas familiares, de acuerdo con lo que dispone el vigente Convenio colectivo.
c) Que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, o en alguno de los entes dependientes, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.
En estos casos, las personas aspirantes conservarán su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada.
Corresponde a la persona interesada comunicar a Puertos de las Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.
Al terminar el contrato por el que fueron llamadas, las personas aspirantes se tienen que incorporar automáticamente en la bolsa de la cual forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que formaron.
La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral motiva la inclusión de la persona aspirante en el último lugar de la lista.
DÉCIMA. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:
a) No haber superado el período de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears o disponer de un informe negativo por parte del encargado del puerto y del práctico, previo informe no vinculante del comité de empresa.
b) Haber estado sancionado o sancionada mediante un expediente disciplinario.
c) Haber rechazado dos veces seguidas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las que prevé la base novena de esta convocatoria.
UNDÉCIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
La incorporación al puesto de trabajo se debe hacer a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3 de esta convocatoria.
Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deberán presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de lo que prevé la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
DUODÉCIMA. SEGUIMIENTO DE LA BOLSA
Con la finalidad de mantener el seguimiento de la gestión de la bolsa, Puertos de les Illes Balears debe informar al Comité de empresa sobre las contrataciones realizadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
· MÉRITOS A VALORAR (Máximo 20 puntos)
1. Experiencia demostrable en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública ejerciendo funciones de patrón de embarcación del servicio de practicaje. (P=0,4 x mes trabajado). Puntuación máxima 4 puntos.
2. Experiencia demostrable ejerciendo funciones de patrón portuario en cualquier otro tipo de embarcación diferente de la indicada en el punto anterior ejerciendo funciones de comandante de la embarcación. (P=0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima 4 puntos.
3. Experiencia laboral demostrable ejerciendo funciones de celador-guardamuelles en instalaciones portuarias dependientes de la Administración Pública. (P=0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima 2 puntos.
4. Titulaciones profesionales de la Marina Mercante superiores a las exigidas. Solo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 4 puntos.
- Patrón de litoral o Patrón de cabotaje. 1 punto.
- Patrón de altura o Patrón mayor de cabotaje. 2 puntos.
- Piloto de 2ª de la marina mercante. 3 puntos.
- Piloto de 1ª de la marina mercante. 3,5 puntos.
- Capitán de la marina mercante. 4 puntos.
4. Titulaciones académicas superiores a las requeridas. Solo se valorará la titulación superior. Puntuación máxima 2 puntos.
- Bachiller o Formación Profesional de grado superior 1 punto.
- Diplomatura universitaria 1,5 puntos.
- Licenciatura universitaria 2 puntos.
5. Conocimiento de catalán. Puntuación máxima 1 punto.
- Certificado A2 o equivalente 0,10 puntos.
- Certificado B1 o equivalente 0,30 puntos.
- Certificado B2 o equivalente 0,60 puntos.
- Certificado C1 o equivalente o C2 o equivalente 1 punto.
6. Idiomas. Se valorarán los certificados acreditativos del conocimiento de cualquier lengua extranjera expedidos por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de la administración pública. (P=0,001 x hora). Puntuación máxima 0,30 puntos.
7. Conocimientos de informática. Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área de informática expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la administración pública (P=0,001 x hora). Puntuación máxima 0,20 puntos.
8. Formación complementaria: Certificado de especialidad diferente al exigido como requisito de los aspirantes emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante o por el Instituto Social de la Marina (P=0,005 x hora). Puntuación máxima 2,50 puntos.
ANEXO III
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Titulares:
Presidente/a: Maria Esperança Nicolau Martínez
Secretario/a : Maria Llum González Pastor
Vocal 1: Miguel Nicolás Ferrer Pons
Vocal 2: Tomás Serra Burguera
Suplentes:
Presidente/a: José Antonio Agudo Briz
Secretario/a: Francisca Maria Deyà Vich
Vocal 1: Catalina Garau Obrador
Vocal 2: Mateo E. Barceló Vogt