Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 9138
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 4 de agosto de 2016 por la que se somete a un nuevo plazo de audiencia y información pública el Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos
Hechos
1. En fecha 18 de marzo de 2016, se ordenó el inicio del procedimiento y de la tramitación del Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos, y se designó a la Secretaría General órgano responsable de este procedimiento.
2. En fecha 29 de marzo de 2016, se publicó en el BOIB la resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por la que se daba un plazo de 15 dias de audiencia y información pública del anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos.
3. En fecha 12 de abril de 2016, se publicó en el BOIB la resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por la que se ampliaba en 15 días el plazo de audiencia y información pública del anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos.
4. En fecha 29 de marzo de 2016 se publicó en la página web de participación ciudadana un enlace al anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Es Trenc-Salobrar de Campos. Según los datos que constan en los archivos informáticos, se registraron 1.191 visitas al mencionado proyecto. Se habilito la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos.
5. Se ha dado trámite de audiencia al Ayuntamiento de Campos, al Ayuntamiento de Ses Salines, al Consell de Mallorca, a la Delegación de Gobierno, a Ports de IB, y a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
6. Se han recibido 97 alegaciones de las que una gran parte se han tenido en cuenta, por lo que se ha producido un cambio sustancial respecto al primer borrador de anteproyecto de ley, por lo que se entiende necesario abrir otro plazo de audiencia y información pública.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
2. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004 por el que se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa del Gobierno.
3. La Ley 4/2001, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter el Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural Es Trenc-Salobrar de Campos a una nueva audiencia de la ciudadanía y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (c/ del Gremi de Corredors 10, 07009 Palma) y en la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>).
2. Fijar el plazo de audiencia en un mes desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (c/ del Gremi de Corredors, 10, 07009 Palma) o en cualquiera de los lugares que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “participación en la elaboración de normativa” de la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>), en el plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de agosto de 2016
El consejero
Vicenç Vidal i Matas