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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Núm. 9118
Convocatoria de subvenciones para dar apoyo a las entidades locales de Mallorca para la edición, publicación y/o producción de material de información turística, para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 313862  http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejero Ejecutivo de Economía y Hacienda dictó, el 29 de julio de 2016, la siguiente resolución:

«Antecedentes

1. El día 31 de mayo de 2016, la Directora Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía ha emitido un informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de aprobar la indicada convocatoria pública de subvenciones para dar apoyo a las entidades locales de Mallorca para la edición, publicación y/o producción de material de información turística, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y a las funciones del Departamento de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca, que permitirá conseguir los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones y en el presupuesto de gastos del Consell de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2016.

2. El día 1 de junio de 2016, el Consejero Ejecutivo de Economía y Hacienda ha dictado la resolución de inicio del expediente correspondiente para aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones para dar apoyo a las entidades locales de Mallorca para  la edición, publicación y/o producción de material de información turística, para el año 2016.

3. El día 1 de junio de 2016, la TAG de la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.

4. En el presupuesto de gastos del Consell de Mallorca del año 2016 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe total de 150.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 70.43210.46200 denominada “Convocatoria ayuntamientos. Ayudas para información turística”.

5. La Intervención General del Consell de Mallorca, el día 22 de julio de 2016, ha emitido informe de fiscalización de conformidad sobre el presente expediente (Núm. Ref: FS-095/16).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 6, g) del Decreto de Organización del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de 18 de julio), modificado por Decreto del Presidente del Consell Insular de Mallorca de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27, de 27 de febrero) y modificado por Decreto del Presidente del Consell Insular de Mallorca de 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35, de 17 de marzo), establece que el Departamento de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias relativas a la información turística y el soporte a las oficinas locales de información turística.

2. El artículo 2, g) del Decreto de Organización del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2015, en relación con la base 23.5 de las bases de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consell de Mallorca dispone, entre otros que los consejeros ejecutivos, tienen la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, así como para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).

3. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, en los términos que establece esta Ley.

4. El artículo 2, m) del Decreto de Organización del Consell de Mallorca establece que los consejeros ejecutivos tienen las facultades que dimanan de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre el inicio y la ordenación del procedimiento. Este precepto en relación con los artículos invocados en los puntos anteriores determina que el Consejero Ejecutivo de Economía y Hacienda tiene la competencia para dictar el acto administrativo que nos ocupa.

5. La presente convocatoria se ajusta a la normativa que le es de aplicación, y específicamente, a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), así como a lo establecido en el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132, de 3 de noviembre), a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y supletoriamente, en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.

6. La convocatoria se adecua a las bases 33, 34 y 35 de las bases de ejecución del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca de 2016, relativos a la regulación de la percepción y la justificación de las subvenciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el expediente correspondiente, relativo la convocatoria pública de subvenciones para dar apoyo a las entidades locales de Mallorca para la edición, publicación y/o producción de material de información turística, para el año 2016.

2. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para dar apoyo a las entidades locales de Mallorca en la edición, publicación y/o producción de material de información turística, para el año 2016.

3. Aprobar las bases que rigen la convocatoria.

4. Autorizar un gasto por un importe total de 150.000,00 €, como cantidad global del presupuesto del año 2016 que se destina a la convocatoria de subvenciones para dar apoyo a las entidades locales de Mallorca en la edición y/o producción de material de información turística, para el año 2016. A cargo de la aplicación presupuestaria 70.43210.46200 denominada “Convocatoria ayuntamientos. Ayudas de información turística”.

5. Ordenar la publicación en el BOIB de las bases que rigen la convocatoria mencionada por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

Ello no obstante, se puede presentar, si se considera necesario, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo ello, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

  

Palma, 29 de julio de 2016

 

El secretario Técnico de Economía y Hacienda

(Por delegación del Consejero Ejecutivo de Economía y Hacienda

Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB nº. 113, de 25 de julio)

Joan Ignasi Morey Marquès

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DAR APOYO A LAS ENTIDADES LOCALES DE MALLORCA PARA LA EDICIÓN, PRODUCCIÓN Y/O PUBLICACIÓN DE MATERIAL DE INFORMACIÓN TURÍSTICA PARA EL AÑO 2016

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto dar apoyo a las entidades locales de Mallorca para la edición, producción y/o publicación de material informativo, fungible y gratuito, sobre los recursos y actividades de interés turístico en el ámbito local e insular.

2. Destinatarios de la convocatoria

Estas ayudas van dirigidas a los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a los 50.000 habitantes, que hayan realizado gastos de edición, producción o publicación de material y contenidos informativos con la finalidad de promover el conocimiento y la valorización de los recursos y actividades de interés turístico local e insular.

3. Naturaleza de la subvención

a) Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de Subvenciones o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

b) Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones o soportes que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

4. Financiación e importe máximo

a) El presupuesto total de la presente convocatoria es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€) con cargo a aplicación presupuestaria 70.43210.46200 del Presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2016 (RC núm. 2016/4205).

b) El importe máximo de la subvención por entidad local y solicitud será de 15.000,00 euros, IVA incluido.

5. Actuaciones y gastos subvencionables

De acuerdo con el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es gasto subvencionable aquel que responda de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

5.1 Son objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Edición, producción y publicación de material y contenidos propios de la entidad local sobre papel o por medios digitales editadas por la entidad local con las siguientes limitaciones:

-Difusión gratuita o sin ningún coste para los turistas y visitantes destinatarios.

-Tirada de impresión superior a los 250 ejemplares en cada idioma.

-Predominio de los contenidos de carácter informativo de interés no comercial.

-Publicaciones no periodísticas.

b) Reimpresión de los folletos “Mallorca Enjoy” y “Playas de Mallorca”.

5.2 Son gastos subvencionables:

- Los servicios de redacción de contenidos, diseño gráfico, composición, traducción, edición, impresión y distribución del material y contenido informativo turístico.

- Los materiales fungibles utilizados en la producción y distribución del material informativo.

- Los servicios de alojamiento web y de gestión de datos y contenidos digitales de titularidad municipal imputables a los servicios de información turística.

- Soportes no inventariables de exposición del material gráfico impreso ubicados en los puntos u oficinas de información turística municipales.

- Los gastos de publicidad y propaganda derivados de la difusión de los materiales.

- Los gastos que se deriven de la obligación de dar difusión a la financiación del Consell de Mallorca, si se incorporan a la solicitud y no superan el límite de los 300€.

- El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que la persona beneficiaria certifique que no es objeto de recuperación o compensación.

5.3 No serán subvencionables los siguientes gastos:

- Con carácter general, no son subvencionables los gastos siguientes:

  • Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.
  • Los que no se justifiquen adecuadamente.
  • Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Los que hayan sido hechos y/o pagados después de la finalización del plazo otorgado.

- Los gastos relativos a la producción de folletos y las publicaciones corporativas, reclamos publicitarios y guías comerciales o de publicaciones que se comercializan.

- Los gastos de inversión material o inmaterial.

- Los gastos indirectos o de amortización de inmovilizado.

- Los gastos de personal.

- Los intereses y recargos bancarios, sanciones o gastos judiciales.

- El impuesto sobre bienes inmuebles o los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación.

5.4 La presentación de solicitud de subvención implica:

a) La instalación, durante un periodo no inferior al año, en un lugar visible y relevante de los espacios donde se ubiquen los servicios municipales de información turística, de un cartel, vinilo o elemento equivalente con la imagen corporativa de infomallorca.net (Anexo XI). Dependiendo de la relevancia del canal informativo subvencionado, esta obligación se aplicará en el ámbito físico, digital o ambos.

b) La entidad beneficiaria cederá al Consell de Mallorca los contenidos informativos de elaboración propia que hayan sido objeto de subvención de esta convocatoria, a los efectos de información y promoción turística del destino Mallorca. Sin prejuicio de otras aplicaciones y canales de información e interés público, el Consell de Mallorca podrá ofrecer información del municipio en la página web infomallorca.net.

6. Periodo subvencionable

Serán subvencionables los gastos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 (ambos incluidos).

7. Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

a) Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell de Mallorca en la forma establecida en estas bases.

b) El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

8. Presentación de solicitudes

8.1. Contenido de la solicitud

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consell de Mallorca que se pueden encontrar a la página web www.conselldemallorca.net. Se tiene que adjuntar la documentación administrativa siguiente:

a) Modelo de solicitud (Anexo I).

b) Presupuesto de ingresos y gastos previstos de la actuación (Anexo II).

c) Memoria descriptiva del proyecto subvencionable donde se acredite la necesidad, conveniencia u oportunidad de las actuaciones y donde se describan las características y circunstancias concretas de carácter cuantitativo, cualitativo y temporal.

d) Certificado de la cuenta bancaria de la entidad, en la cual se tendrá que hacer, si corresponde, el pago de la subvención (Anexo III).

e) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.

f) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

g) Declaración, negativa o positiva, del cofinanciamiento por parte de otras administraciones o entidades, o de su solicitud (Anexo V).

h) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad (Anexo VI).

i) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consell de Mallorca o la autorización expresa para su solicitud telemática por parte del Consell de Mallorca (Anexo VII y VIII). Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento de pago.

j) En su caso, certificado acreditativo del alta en el IAE del año en curso.

8.2. Plazo y forma de presentación de la solicitud

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.

b) Las instancias se dirigirán a la Dirección Insular de Turismo, Promoción Económica y Artesanía del Departamento de Economía y Hacienda (Plaza del Hospital,4-2º edificio la Misericordia) y se presentarán en el Registro General del Consell de Mallorca antes de las 14 hrs. del último día de admisión. Las entidades que no presenten las solicitudes en el Registro General del Consell de Mallorca tendrán que enviar un fax al núm. 971 219 788, indicando que se ha presentado la solicitud de subvención con copia del registro, en el cual se dejará constancia de: núm. de registro, hora de entrada y minuto de la presentación a efectos de esperar la llegada de la documentación para respetar el riguroso orden de entrada, en caso contrario, se entenderá presentada en el último lugar del día de la presentación.

c) Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, esta solicitud perderá la orden de entrada y pasará a tener el número de orden de entrada del día en que presente la documentación completa. En este caso, el órgano instructor requerirá a los interesados que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, con la indicación que, tendrán que ser aportadas en el plazo de 3 días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará, que desiste de su petición.

9. Procedimiento de la concesión e instrucción de la subvención

a) El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro General del Consell de Mallorca, siempre que el expediente esté completo y hasta que se agote el crédito de la partida presupuestaria de la presente convocatoria. En caso contrario, cuando sea necesario requerir documentación, la orden de entrada de la solicitud requerida se corresponderá al momento de presentación de la documentación mencionada en el Registro (este, tiene que indicar el núm. de entrada, día, hora y minuto de la presentación). Asimismo, se tendrá que enviar un fax al núm. 971 219 788 para dejar constancia de la presentación en el Registro y a efectos de esperar la llegada de la documentación para respetar el riguroso orden de entrada.

b) Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de entrada derivado del Registro, recibirá como máximo el importe remanente.

c) La instrucción del expediente administrativo de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al Servicio de Turismo del Departamento de Economía y Hacienda, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

d) El órgano instructor formulará la propuesta de concesión que se tendrá que enviar a la Intervención General para la fiscalización previa. Esta propuesta de acuerdo contendrá las solicitudes admitidas, detallando el presupuesto subvencionable y la subvención concedida, así como las desestimadas o excluidas, y las no estimadas por agotamiento de crédito, también los desistimientos y las renuncias por parte de los solicitantes. Asimismo, también se adjuntará un informe del Secretario Técnico haciendo constar que de la información obrante en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios (art. 24.4 de la LGS). Una vez fiscalizada de conformidad, se elevará al Consejero Ejecutivo de Economía y Hacienda para que resuelva la concesión de las subvenciones.

e) El plazo máximo de resolución es de tres meses, contados desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales, sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.

f) La resolución de concesión de esta convocatoria se notificará oficialmente a las entidades interesadas mediante su publicación en el BOIB. Asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios de Plaza del Hospital, 4 (Edificio la Misericordia) y se publicará en la página web del Consell de Mallorca www.conselldemallorca.net.

g) De acuerdo con lo que prevé el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones no prevén la reformulación de las solicitudes.

10. Importe de la subvención

La determinación del importe de la subvención tiene que respetar los límites siguientes:

a) El importe de la subvención, no puede ser superior a la cuantía solicitada.

b) Tampoco podrá superar el 100% del presupuesto subvencionable de cada proyecto, respetando los límites determinados en la base 4ª.

c) De acuerdo con el orden de entrada en el Consell de Mallorca, los proyectos serán subvencionados por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo de 15.000 euros y, por lo tanto, no será objeto de ajuste en función del porcentaje de la subvención respecto del importe total de los gastos del proyecto subvencionado.

d) Si se produce renuncia expresa por parte de algún beneficiario, los créditos presupuestarios correspondientes se adjudicarán según el orden de entrada de la solicitud correcta y completa o para aquellos beneficiarios excluidos inicialmente por razón de agotamiento del crédito.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm.132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases y el resto que sean de aplicación. Concretamente:

1. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A) Respecto de la ejecución del proyecto:

- Acreditar ante el Consell de Mallorca, la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fomentan la concesión de las ayudas y justificar su realización mediante las correspondientes facturas giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las cuales se hará constar el concepto del gasto, dentro de los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

- Presentar, una vez realizada la actividad subvencionada, una memoria técnica y económica explicativa del material informativo elaborado, lo cual quedará reflejado en el presupuesto final de ingresos y gastos de la actuación subvencionada.

- Proporcionar al Consell de Mallorca y/o al órgano instructor, toda la información complementaria referida a la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

a) Estar, con anterioridad al pago de la subvención y en el momento de la adjudicación, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

b) Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, tanto para la adjudicación como para el pago.

c) Conservar los documentos justificantes de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d) Si se tratara de actividades ya realizadas, en adelante, al beneficiario procurará incluir y hacer difusión del apoyo económico del Consell de Mallorca al proyecto subvencionado, informando en todos los canales y soportes de comunicación que, con posterioridad al otorgamiento de la subvención, se editen o confeccionen para dar difusión al proyecto subvencionado. Si la actividad no se ha realizado en el momento de la solicitud de la subvención, hacer constar, de manera expresa, la ayuda del Consell Insular de Mallorca en la realización de las actividades subvencionadas.

e) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas de cada programa recaerá exclusivamente sobre la entidad que la promueve.

C) Respecto de las obligaciones económicas:

a) Comunicar al Departamento de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención o la ayuda, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural o deportivo subvencionado.

b) Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consell de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

d) Comunicar al Consell de Mallorca la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 10 días naturales desde la publicación en el BOIB de la resolución, no se hace constar el contrario.

e) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Justificación y pago de la subvención

a) El plazo de presentación de la justificación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día hábil fuera sábado, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.

b) A los efectos de justificación, la persona beneficiaria aportará toda la información técnica y económica adecuada que permita comprobar y evaluar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad contenidos en el proyecto que sirvió de base para determinar la subvención. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la reducción de la ayuda concedida de acuerdo con el importe justificado y con los límites establecidos en las Bases 4 y 10 de esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 89.1 RLGS.

c) Una vez realizada la actividad, la entidad local beneficiaria de la subvención tendrá que presentar una cuenta justificativa, integrada por una memoria técnica y una memoria económica.

1. Memoria técnica:

- Descripción de las actuaciones y evaluación de los resultados obtenidos, indicando las publicaciones puntuales o periódicas y el material informativo escogido para la edición con una breve descripción de estos, del número de impresiones, de los idiomas en que se ha publicado, así como el número de usuarios potenciales que han accedido al recurso, y cualquier otro aspecto que sea relevante. También se tendrá que hacer referencia a la colocación en sitio visible del logotipo de infomallorca.net con Consell de Mallorca (tipo de rotulación, medidas, cantidades, mobiliario en el que se ha expuesto, etc.).

- Un ejemplar de cada una de las publicaciones y materiales elaborados.

- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

2. Memoria económica:

- Declaración responsable de los ingresos y los gastos que se han derivado de la ejecución total del proyecto.

- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual, se acredita que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. Tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere (anexo IX).

- Declaración responsable en cuanto a que el coste de adquisición de los gastos subvencionados no supera el valor de mercado (anexo IX).

- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable, que no lo recupera ni lo compensa (anexo I y anexo IX).

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, tenga que haber solicitado el beneficiario.

- Relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas (anexo II).

- Relación de ingresos. Esta relación tiene que indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia, anexo IV y anexo II).

- Copia compulsada de las facturas y otros justificantes de gasto de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, así como de los correspondientes justificantes de pago de la totalidad del proyecto ejecutado, que expresen claramente:

  • Nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora
  • Número y fecha
  • Concepto
  • IVA y retención fiscal (si corresponde)
  • Datos fiscales del cliente de la factura

Las facturas o los justificantes de los gastos de la actividad subvencionable ejecutada se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que se tiene que presentar junto con las facturas o documentos similares.

En caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido por vía telemática o, a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar a su justificación, una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total justificado o, en su caso, la parte imputada a la subvención, no se ha utilizado, ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

Los ayuntamientos anexarán un certificado del Secretario de la entidad local que acredite que las facturas adjuntadas no se han presentado ni se presentarán para ninguna otra subvención.

d) Si a la documentación presentada, es incompleta o incorrecta, el Consell de Mallorca tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna o aporte los documentos necesarios, en el plazo de diez días, improrrogable de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria estatal, con la Seguridad Social y el Consell de Mallorca o la autorización expresa para su solicitud telemática por parte del Consell de Mallorca (Anexo VII y VIII). Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento de pago.

f) El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria

- Copia de la orden de transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario.

Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o el ingreso que tiene que permitir identificar el justificante a que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, y

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

b) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:

- Copia del cheque o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:

- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se emite el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

- Resguardo del pago con tarjeta.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo, y

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.

f) Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que facilitar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

g) Pago en efectivo: Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los linajes y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por importe no superior a 300 €, incluyendo el IVA.

h) Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado se reducirá el importe subvencionable según la cuantía justificada y de acuerdo con los límites de la base 4 y 10 de esta convocatoria.

i) Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención, cuando falte la justificación o que concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.

j) El Consell de Mallorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria en otros organismos o instituciones.

13. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publica en el BOIB, se expone en el tablón de anuncios del Consell Insular de Mallorca (c/ del Palacio Real, 1. Palma) y se cuelga a la página web del Consell Insular de Mallorca, www.conselldemallorca.net.

14. Comunicación de los datos en la Base de Natos Nacional de Subvenciones

El Consell de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información de esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

15. Revocación, reintegro y derecho supletorio

Las subvenciones previstas a esta convocatoria serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa aplicable; y no serán invocadas como precedente.

Por acuerdo de los órganos competentes del Consell de Mallorca se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de algunas de las obligaciones previstas en estas bases y en la normativa aplicable, el cual vendrá obligado a reintegrar las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se inicia como consecuencia de hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

16. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de la normativa que le sea aplicable.

17. Normativa de aplicación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca, de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132 de 03/11/01); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares; el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, de 8 de marzo de 2004, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca, modificado por acuerdo del Pleno, el 13 de octubre de 2011; el Decreto de Organización del Consell Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de fecha 18/07/15); la ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB 10/08/95) modificada por la Ley 4/99, y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

18. Recursos

Contra la resolución de la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa se puede interponer directamente un recurso de alzada ante el Presidente del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente el de la notificación de la desestimación del recurso. Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). Ello no obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentos adjuntos