Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 9115
Información pública referente a la adhesión del Ayuntamiento de Ciutadella al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca, de acordar la transferencia de las competencias y funciones, y de aprobar el convenio para la adhesión (expt. 2016/000180)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 21 de abril de 2016, acordó la adhesión del Ayuntamiento de Ciutadella al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca, con la aprobación del convenio de adhesión, que obra en el expediente, y la aceptación de sus estatutos (BOIB nº 159 de 31-10-2015).

Asimismo, acordó la transferencia de las competencias y funciones del Ayuntamiento de Ciutadella al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la Isla de Menorca consistentes en el desarrollo de las actuaciones jurídicas y materiales que exige el correcto ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, en suelo rústico, en las siguientes materias:

1. La realización de la actividad inspectora, dirigida a vigilar y controlar la adecuación a la legalidad urbanística de todas las actuaciones de los administrados, de uso y aprovechamiento del suelo, que dará lugar, en su caso, al levantamiento de losa correspondientes actas en las que se reflejarán los hechos que puedan resultar constitutivos de infracción urbanística.

2. El conocimiento de todas aquellas actuaciones que resulten vinculadas a la adopción de las medidas cautelares que sean procedentes conforme a la legislación vigente, y en particular aquella concretada en la disposición de la suspensión inmediata de las actuaciones en curso de ejecución constitutivas de infracción urbanística.

3. La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que deban seguirse contra los responsables de la comisión de infracciones urbanísticas.

4. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes de demolición o reconstrucción que corresponda instruir al efecto de la restitución a la situación originaria de la realidad física alterada como consecuencia de la comisión de una infracción urbanística.

5. También la competencia para dictar todos aquellos actos formales y la realización de las actuaciones materiales de ejecución forzosa que correspondan con el fin de imponer coactivamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus acuerdos o resoluciones.

La finalización de los expedientes sancionadores y de restitución de la legalidad urbanística ya iniciados corresponderá al Ayuntamiento.

Por todo ello, a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se inicia el trámite de información pública, por el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears (LMRLIB).

 

Ciutadella de Menorca, 3 de agosto de 2016

La alcaldesa
Joana Maria Gomila Lluch