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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 9096
Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 14 de junio de 2016, la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito del Ayuntamiento de Santanyí, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 78 de fecha 21 de junio de 2016, por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación, al haberse recibido el informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, de fecha 12 de julio de 2016.

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CON LIMITACIÓN HORARIA Y DE CARÁCTER GRATUITO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera una serie de materias que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias. El punto g) de dicho apartado establece el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en el artículo 7 las competencias de los municipios, entre la que se encuentra la regulación mediante ordenanza municipal del establecimiento de medidas de estacionamiento limitado con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

El Sistema de Estacionamiento Regulado gratuito con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento constituye un instrumento adecuado para garantizar la rotación en el empleo de los aparcamientos en determinadas vías urbanas de los núcleos de población de este municipio.

Esta ordenanza pretende regular de una forma genérica el estacionamiento de vehículos con limitación horaria y de carácter gratuito en el municipio de Santanyí, respetando otras zonas que han precisado de una normativa específica por sus circunstancias propias y específicas como es el caso de la regulación de la regulación de la zona ZEC en la localidad de Cala d'Or.

Así, se pretende constituir una regulación general de las zonas con estacionamiento de vehículos con limitación horaria de las zonas que se indican en los anexos de esta Ordenanza o que en un futuro se puedan añadir a medida que se haga necesaria este tipo de limitación horaria de estacionamiento.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta ordenanza es la regulación del estacionamiento de vehículos mediante limitación horaria de carácter gratuito, en las zonas de la vía pública o espacios públicos del municipio de Santanyí, donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento, con el fin de lograr una rotación de vehículos que permita la optimización del espacio público destinado a aparcamiento. Estas zonas se determinarán en los anexos de esta ordenanza y se les dará la suficiente publicidad para el conocimiento general de la población.

2. A efectos de esta Ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y aparcamiento.

 

CAPÍTULO II. NORMAS REGULADORAS

Artículo 2. Determinación del horario y las condiciones de la limitación del aparcamiento.

Cada zona donde se aplique esta restricción horaria de aparcamiento, se determinará en el anexo correspondiente de esta ordenanza con una clara delimitación e indicación del horario de restricción del aparcamiento y sus condiciones especiales en su caso.

Artículo 3. Señalización de las zonas sujetas una de Regulación del Estacionamiento

1. Los espacios o vías públicas donde se aplique la Regulación del Estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y esta ordenanza.

Se señalizará convenientemente mediante señalización vertical, de acuerdo con las normas de tráfico, los lugares en concreto donde se deban aplicar estas restricciones para el aparcamiento. La señalización hará mención de que se trata de una "Zona de estacionamiento limitado gratuito" y establecerá con claridad el horario y las condiciones de la restricción de estacionamiento.

2. Todos los accesos y salidas de la zona de estacionamiento regulado se señalarán con letreros de 700x800 mms y de 600x900 mms. En plancha de aluminio galvanizado a una cara, con marco doblado. Ambos rótulos serán sustentados por un palo de hierro galvanizado empotrado en el suelo, con un anclaje y base de hormigón, a una altura mínima del suelo en la parte inferior de la señal, de 2,20 metros.

- En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentario que indique, en el lado derecho de la marcha, que accede a una zona de estacionamiento regulado, indicando el horario y calendario de esta zona.

Las zonas de estacionamiento se delimitarán con marcas viales de color azul, las que determinarán la forma de colocación de los vehículos (batería, cordón, espiga)

3. El Ayuntamiento creará lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, y zonas de carga-descarga para vehículos destinados al transporte de mercancías, en lugares próximos a los de aparcamiento de automóviles, los cuales no estarán sujetos a esta ordenanza. Estos, en ningún caso podrán ocupar el espacio habilitado para turismos.

Artículo 4. Forma de estacionamiento

1. En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, la persona conductora estará obligada a colocar en la parte inferior del parabrisas del vehículo sobre el salpicadero un reloj u hoja de papel donde se haga constar, de forma clara y legible, la hora de llegada, de tal forma que sea visible desde el exterior a los efectos de los controles oportunos.

2. El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de las zonas reguladas será el que se indique para cada zona en el anexo de esta ordenanza y se señalizará en la zona conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

Transcurrido este tiempo, el vehículo deberá ser cambiado de lugar y si hay aparcamiento libre en la zona es podrá volver aparcar señalando nuevamente la hora de llegada.

 

CAPÍTULO III: Infracciones y sanciones

Artículo 5. Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas por la Policía Local en el lugar donde se haya producido la infracción.

Artículo 6. Infracciones

1. Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar de forma visible en el interior del vehículo un reloj o cualquier otro medio que indique la hora de estacionamiento.

2. Excederse del tiempo autorizado de estacionamiento.

3. Manipular o falsificar el reloj o indicador horario donde se indicará la hora de estacionamiento.

4. Indicar de forma incomprensible la hora de llegada.

Artículo 7. Sanciones

Las infracciones tipificadas en los apartados 1, 3 y 4 anteriores serán sancionadas con una multa de 80 euros, con reducción del 50% si el pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

La infracción tipificada en el apartado 2 anterior será sancionada con una multa de 60 euros, siempre que no se haya excedido del horario autorizado para aparcar en más de 15 minutos. Si se ha excedido en más de 15 minutos la infracción será de 80 €. Estas sanciones también tendrán una reducción del 50% si el pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

Independientemente de la sanción que corresponda para la infracción cometida, en caso de que el vehículo permanezca estacionado durante 2 horas se podrá retirar por los servicios de la grúa municipal o particular concertada.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

   ANEXO I

PLAZAS DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS CON LIMITACIÓN HORARIA DE CARÁCTER GRATUITO

- 4 plazas de aparcamiento de la Plaza de sa Porta Murada, señalados en el plano que se adjunta.

- Horario de estacionamiento limitado: de las 8,00 a las 14,00 horas de lunes a viernes.

Estacionamiento máximo: 30 minutos.

 

Santanyí, 3 de agosto de 2016

 

El Alcalde

Lorenzo S Galmés Verger

Documentos adjuntos