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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9095
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 35487/2012 relativo al Plan parcial Sistemas generales SG-04, finca s'Hostalet

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Texto

Hechos

1. En fecha 19 de octubre de 2012 tiene entrada la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio oficio del Ayuntamiento de Calvià por el que solicita el trámite de consulta para determinar la amplitud, alcance y nivel de detalle de la información que debe constar en el informe de sostenibilidad ambiental de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears .

2. En fecha 28 de diciembre de 2012 se emite informe técnico de la CMAIB sobre la amplitud, alcance y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental.

3. En fecha 16 de enero de 2013 se realiza la reunión para evacuar las consultas de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears (en adelante Ley 11/2006, de EIA y EAE de las Illes Balears).

4. En fecha 13 de agosto de 2013 tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Calvià por el que se adjunta el informe de sostenibilidad ambiental.

5. En fecha 3 de octubre de 2013 se emite informe técnico de la CMAIB sobre el informe de sostenibilidad ambiental.

6. En fecha 19 de marzo de 2015 tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Calvià por el que se adjunta las copias de las consultas realizadas, los informes emitidos, el certificado de la información pública, las alegaciones recibidas y la memoria ambiental.

7. En fecha 23 de septiembre de 2015 se comunica al Ayuntamiento de Calvià el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 17 de septiembre de 2015 en el que se requiere que se subsanen una serie de aspectos:

"1. Se deberán valorar e incorporar las prescripciones necesarias de los informes recibidos de las siguiente administraciones: la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico y la Dirección insular de Carreteras del CIM.

2. Se deberán obtener y valorar los siguientes informes:

a. El de la Administración hidrológica sobre disponibilidad de agua potable, en cantidad y calidad, y suficiencia de la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación a la población servida actual y a la prevista por el planeamiento que se propone, así como sobre la protección del dominio público hidráulico. Por este motivo se deberá aclarar el consumo previsto de agua potable (y también el volumen de aguas residuales producido).

b. El del servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

c. Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos.

d. Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

3. En caso de que no se puedan garantizar que se cumplen los niveles máximos de ruido admitidos para los diferentes usos previstos en el ámbito del plan, se deberá presentar una zonificación alternativa y más detallada para que se ubiquen los usos más permisivos en las áreas más expuestas, apantallando y protegiendo los usos más restrictivos (equipamiento sociocultural, asistencial y sanitario).

4. Se considera que se deberá aclarar si habrá un uso residencial en el ámbito del plan o no. En caso de que haya viviendas tuteladas, se deberá definir su uso, zonificarlo y reflejarlo en la normativa del plan parcial. Se deberán modificar ciertos puntos de la memoria ambiental, como el relativo a la movilidad, pues en él se dice que "El sector carece propiamente de población residente". Si por el contrario no habrá uso residencial deberá modificar tanto la memoria ambiental como el plan parcial para no mencionar este uso.

5. Se debe incluir en la normativa del plan la definición y características de las redes de servicio de las infraestructuras definidas en la memoria del Plan parcial. También debe quedar recogido en la normativa otros aspectos que no están, como los aparcamientos, la edificabilidad, etc.

6. Se deberá incluir en la normativa del Plan parcial las medidas correctoras y preventivas del proyecto de urbanización contenidas en la memoria ambiental ( "Recomendaciones y criterios para el desarrollo del proyecto de urbanización" y "Vigilancia ejecución proyecto de urbanización ").

7. Se deberá recoger en la normativa del Plan parcial la prescripción relativa a la MP 05/2011 del informe del servicio de Aguas Superficiales en relación a la zona de policía (100 m) según la cual en esta zona no se podrán ejecutar obras que impidan el paso por las mismas (edificaciones, cierres, etc.).

8. Se deberá aclarar si los itinerarios peatonales serán pavimentados o bien serán de materiales terrosos. En caso de que tengan que ser pavimentados, se deberá aclarar que se pueda contabilizar la superficie del itinerario peatonal como espacios libre público, o por otra parte, debe ser contabilizado como vial. En este caso, se deberá comprobar si se llega a la superficie mínima de espacio libre público del sector (según el punto 3.7.4 del plan, la ficha de características del sector SG-04 determina que los ELP deberán tener una superficie superior o igual a 9.921,77 m2, sin contabilizar APT de carreteras, y ahora es de 10.007,96 m2). En caso de que no sea así, se deberá plantear su ampliación. En la normativa del plan parcial deberá definir claramente cómo serán estos itinerarios peatonales. "

8. En fecha 3 de marzo de 2016 (RS 3302) se comunica mediante oficio, rectificado en fecha 16 de marzo de 2016 (RS 4136), al Ayuntamiento de Calvià la apertura de un plazo de tres meses, de acuerdo con el artículo 92 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aportar, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a declarar la caducidad y el archivo del expediente, la documentación solicitada anteriormente.

9. Dado que no consta en el expediente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears que haya tenido entrada respuesta al trámite señalado en el punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y en notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3. El artículo 92 de la Ley 30/1992, prevé que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 18 de julio de 2016, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Declarar la caducidad del procedimiento relativo al Plan parcial Sistemas generales SG-04, finca s'Hostalet, por no haber presentado la información y documentación requerida.

2. Archivar el expediente núm. 35487/2012.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de julio de 2016

 

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias