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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 9082
Notificación de la resolución de caducidad del expediente de alteración de la calificación jurídica y de declaración como parcela sobrante de unos terrenos ubicados a s'Alqueria Blanca de Santanyí expropiados con motivo de las obras de mejora de tramos de la carretera MA-4012 y la intersección del camino de Porto Petro en Cas Concos para la persona interesada

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Texto

No habiendo sido posible - al ser devuelta por dos veces por el servicio de correos - la notificación de la resolución de caducidad del expediente núm. 19/2010 de alteración de la calificación jurídica y de declaración como parcela sobrante de unos terrenos expropiados con motivo del proyecto de Mejora de tramos del camino PM-V 401-2 de la intersección con el camino de Porto Petro en Cas Concos (Clave 02-05.0-MT), situados en S'Alqueria Blanca dentro del término municipal de Santanyí; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debemos notificar esta resolución a la señora (datos personales ocultos), mediante la publicación en el Boletín Oificial del siguiente anuncio:

La consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, la Sra. Margalida Isabel Roig Catany, con fecha 26 de marzo de 2013, ha dictado, entre otras, la siguiente resolución:

"Vista la solicitud de la señora Catalina Barceló Vadell de adquisición de unos terrenos expropiados con motivo del proyecto de Mejora de tramos del camino PM-V 401-2 de la intersección con el camino de Porto Petro en Cas Concos (Clave 02-05.0-MT), situados en S'Alqueria Blanca dentro del término municipal de Santanyí. Estos terrenos se corresponden con una parte de la Finca núm. 3 del parcelario de expropiación y con un tramo del antiguo trazado de la carretera PM-V-401-2;

Vista la resolución de inicio del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Obras Públicas e Innovación del Consejo de Mallorca sobre el expediente 19/2010 de alteración de la calificación jurídica y de declaración como parcela sobrante de una parte remanente de unos terrenos situados en S'Alqueria Blanca de Santanyí expropiados con motivo de las obras de mejora de tramos de la carretera PM-V-401-2 y la intersección del camino de Porto Petro en Cas Concos.

Visto el informe de valoración del ingeniero agrónomo del Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca de 12 de abril de 2011 en el que se establece el precio unitario en € 8,64 / m2;

Visto el informe sobre utilidad pública para declaración como parcela sobrante de unos terrenos en S'Alqueria Blanca de Santanyí (finca núm. 3) carretera Ma-4012 del jefe de Servicio de Explotación y Conservación y del coordinador de Explotación de fecha 19 de marzo de 2012, en que se establece una superficie de 252 m2 en revertir y de 1595 m2 en desafectar. Los 252 m2 en revertir provienen de la expropiación hecha y los 1595 m2 en desafectar son del antiguo trazado de la carretera.

Visto el informe del Jefe de Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca de fecha 30 de abril de 2012, en que se establece el precio unitario en € 5,29 / m2 según informe de la ingeniera agrónoma del Servicio;

Visto que en fecha 19 de noviembre de 2012 (núm. Registro salida 23374 de 15 de noviembre de 2012), se notificó por correo certificado a la señora Catalina Barceló Vadell el siguiente requerimiento:

"Vista la solicitud de adquisición de la parcela 133 del polígono 2 del término municipal de Llubí, en la que declaran ser propietarios respectivamente de la parcela 4 y 5 del polígono 2 del término municipal de Llubí, colindante con el terreno solicitado;

Vista su solicitud, como propietaria colindante, de adquisición de unos terrenos expropiados con motivo del proyecto de Mejora de tramos del camino PM-V 401-2 de la intersección con el camino de Porto Petro en Cas Concos (Clave 02-05.0-MT), situados en S'Alqueria Blanca dentro del término municipal de Santanyí. Estos terrenos se corresponden con una parte de la Finca núm. 3 del parcelario de expropiación y con un tramo del antiguo trazado de la carretera PM-V-401-2.

Vista la resolución de inicio del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Obras Públicas e Innovación del Consejo de Mallorca sobre el expediente 19/2010 de alteración de la calificación jurídica y de declaración como parcela sobrante de una parte remanente de unos terrenos situados en S'Alqueria Blanca de Santanyí expropiados con motivo de las obras de mejora de tramos de la carretera PM-V-401-2 y la intersección del camino de Porto Petro en Cas Concos.

Visto el informe del Jefe de Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca de fecha 28 de mayo de 2012, en que se establece que hay derecho de reversión sobre la parte remanente de la Finca núm. 3 expropiada (se adjunta copia);

Visto el informe sobre utilidad pública para declaración como parcela sobrante de unos terrenos en S'Alqueria Blanca de Santanyí (finca núm. 3) carretera Ma-4012 del jefe de Servicio de Explotación y Conservación y del coordinador de Explotación de fecha 19 de marzo de 2012, en que se establece una superficie de 252 m2 en revertir y de 1595 m2 a desafectar (se adjunta copia). Los 252 m2 en revertir provienen de la expropiación hecha y los 1595 m2 en desafectar son del antiguo trazado de la carretera.

Visto el informe del Jefe de Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca de fecha 30 de abril de 2012, en que se establece el precio unitario en € 5,29 / m2 según informe de la ingeniera agrónoma del Servicio (se adjunta copia);

Considerando lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 sobre el derecho de reversión

Considerando lo previsto en el artículo 137 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en el artículo 7 del Reglamento de los Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986);

Por todo ello, conceder a los anteriores propietarios del terreno expropiado un plazo de 3 meses para que manifestaran la intención de ejercer el derecho de reversión sobre el remanente del terreno que se les expropió y la conformidad con la valoración de los mencionados terrenos , según los informes recibidos.

Transcurrido en mucho el plazo concedido a los anteriores propietarios del terreno expropiado sin que se hayan manifestado sobre ejercer este derecho de reversión, se ha producido la extinción de este derecho y del ejercicio de las acciones que se deriven, de acuerdo con el artículo 54 y 55 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 en concordancia con el artículo 106 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

En consecuencia, los términos de la valoración son los siguientes:

La superficie a revertir es de 252 m2.

La superficie a desafectar proveniente del antiguo trazado de la carretera es de 1,595 m2.

El precio del terreno es el precio unitario de 5,29 € / m2.

La valoración total es el precio unitario multiplicada por la superficie, es decir: un total € 9.770,63. Este total se deberá incrementar con la variación del IPC que haya desde la fecha de valoración hasta la fecha de adjudicación del bien.

Asimismo, le comunicamos que todos los gastos derivados de la compraventa de este bien inmueble (como por ejemplo: las registrales, las notariales, etc.) así como los impuestos, tasas, arbitrios, u otros que se deriven serán por cuenta de quien adquiera.

En caso de que no se manifiesta sobre esta valoración, se producirá la caducidad del procedimiento, la cual será declarada en los términos previstos en el citado artículo 92 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. "

Visto que el plazo concedido para presentar documentación finalizó día 18 de febrero de 2013, ya fecha de hoy no se ha presentado la documentación requerida, por lo que, el procedimiento se encuentra detenido por causa imputable al interesado.

Dado que la normativa que resulta aplicable a la presente resolución está contenida en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que prevé que: "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a la misma, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. "

Por todo lo expuesto, como consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto de 15 de julio de 2011, de Organización del Consejo de Mallorca, modificado por el Decreto de 10 de octubre de 2011, por Decreto de 15 de marzo de 2012 y por el Decreto de 11 de abril de 2012 (BOIB núm. 111, de 21 de julio de 2011, BOIB núm. 159, de 22 de octubre de 2011, BOIB núm. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB núm. 59 de 26 de abril de 2012), dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Declarar la caducidad del expediente núm. 19/2010 de alteración de la calificación jurídica y de declaración como parcela sobrante de unos terrenos expropiados con motivo del proyecto de Mejora de tramos del camino PM-V 401-2 de la intersección con el camino de Porto Petro en Cas Concos (Clave 02-05.0-MT), situados en S'Alqueria Blanca dentro del término municipal de Santanyí; expediente instado por la señora Catalina Barceló Vadell, dado que ha transcurrido ampliamente el plazo de tres meses previsto en el artículo 92.1 la Ley 30/1992 y que el mismo está paralizado por causa imputable al interesado; y archivar el expediente como consecuencia de esta declaración de caducidad.

2.- Notificar esta resolución a los interesados

3.- Advertir cuáles son los recursos que se pueden interponer contra este acto:

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución ).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "

Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Palma, 17 de mayo de 2016

La secretaria técnica del Departamento de Modernización i Función Pública del Consell de Mallorca

(por delegació de la consellera executiva del Departamento

BOIB núm. 117 de 04/08/2015)

Elena Carrillo Hernández