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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 9017
Aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad y aprobación del nuevo texto de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social, que deben regir la convocator

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada día 28 de julio de 2016 aprobó el Acuerdo siguiente:

“Aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad y aprobación del nuevo texto de las bases reguladoras de los premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social, que deben regir la convocator.

Antecedentes

1. El Pleno del Consejo de Mallorca en sesión celebrada día 9 de junio de 2016 aprobó inicialmente la modificación de les bases reguladoras de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad y la aprobación del nuevo texto de las bases reguladoras de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social, que fue sometido a información pública mediante edicto publicado en el BOIB nº. 77, de 18 de junio de 2016 y mediante exposición en el tablón de edictos de la institución.

2. En fase de alegaciones y sugerencias, el Grupo de Consejeros del Partido Popular del Consejo de Mallorca presentó una alegación, que ha sido estudiada por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad que ha propuesto que se rechace, en el sentido que consta en el expediente.

3. Se ha emitido el correspondiente informe jurídico en el que se exponen los cambios efectuados en el proyecto inicial y los motivos que los justifican.

Consideraciones jurídicas

1. La creación de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad así como su  modificación tienen el carácter de actuación de fomento del IMAS y, por tanto, la naturaleza jurídica del premio es la subvención.

2. La disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, prevé que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de premios, que deberán ajustarse al contenido de esta ley, excepto en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulten aplicables.

3. De acuerdo con el art. 12 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31-12-2005) con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las norams que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley.

4. La propuesta de acuerdo que se somete a la consideración del Pleno es la de modificación del texto de les Bases reguladoras de los Premios del Consejo de Mallorca a la Accesibilidad y Accesibilidad vigentes aprobadas por el Pleno en sesión de día 10 de abril de 2014 y publicadas en el BOIB nº  83 de 19 de junio de 2014.

5. La letra g) del artículo 7.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales  dispone que la Presidencia del Instituto es competente para proponer al Pleno del Consejo de Mallorca la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones públicas, consecuentemente también es competente para proponer la aprobación de una modificación de las bases.

6. El Servicio Juridicoadministrativo del IMAS y la Intervención General han emitido sus respectivos informes sobre la tramitación de este expediente.

De acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 g) de los Estatutos del IMAS, propongo al Pleno del Consejo de Mallorca que adopte la siguiente:

Propuesta de acuerdo:

Primero. Desestimar íntegramente la alegación presentada por el Grupo de Consejeros del Partido Popular, de conformidad con las consideraciones del informe de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

Segundo. Aprobar definitivamente la modificación de las bases reguladoras de los Premios del Consejo de Mallorca a la Solidaridad y Accesibilidad y la aprobación del nuevo texto de las bases reguladoras de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social, cuyo texto se adjunta como anexo a esta propuesta.

Tercero.  Publicar el texto íntegro de les Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y notificar el acuerdo a las personas interesadas.”

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, caben, alternativamente, los recursoos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo no se recibe la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 2 de agosto de 2016

 

El secretario general por sustitución

Antoni Benlloch Ramada

     

BASES DE LOS PREMIOS DEL CONSELL DE MALLORCA A LA INNOVACIÓN SOCIAL

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estos premios es reconocer los proyectos que promuevan la innovación y la generación de valor público para afrontar las necesidades y retos sociales, y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Mallorca.

2. Premios

Se establecen 6 premios en 4 categorías:

2.1. Proyectos de acción social. Se premiarán 3 proyectos de actuaciones realizadas durante el año anterior que sean ejemplares por su coherencia, el impacto de los resultados sobre los derechos sociales, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades, su carácter innovador, la cohesión social generada y su sostenibilidad y replicabilidad.

Pueden ser actuaciones de tipo municipal, insular o de cooperación internacional, desarrolladas desde Mallorca.

2.2. Proyecto de difusión y sensibilización. Se premiará una publicación, programa, campaña de información, sensibilización o formación, producto informativo, audiovisual, página web, u otros medios que hayan conseguido resultados de impacto social transmitiendo una imagen positiva de los derechos sociales y de la participación ciudadana para afrontar las necesidades y los retos sociales.

2.3. Trayectoria ejemplar de una entidad. Se reconocerá la trayectoria de una entidad del tercer sector social por su contribución en la transformación social hacia una sociedad más justa e inclusiva.

2.4. Trayectoria ejemplar de una persona. Se reconocerá la trayectoria personal o profesional de una persona como ejemplo para la igualdad de oportunidades y los derechos sociales.

3. Dotación de los Premios, importe que se destina y crédito presupuestario

El importe de los premios se distribuye de la siguiente forma:

3.1. Proyectos de acción social: dos premios finalistas de 6.000 euros y un premio a la Innovación Social de 9.000 euros.

3.2. Proyecto de sensibilización: un premio de 5.000 euros.

3.3. Trayectoria ejemplar de una entidad: un premio de 5.000 euros.

3.4. Trayectoria ejemplar de una persona: un premio de 5.000 euros.

4. Ganadores

De acuerdo con las categorías y modalidades de premios que se establecen en el punto II, pueden ser ganadores de los premios las entidades y / o personas que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. Proyectos de acción social: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente.

4.2. Proyecto o trabajo de sensibilización: la persona propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor.

4.3. Trayectoria ejemplar de una entidad: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente con una trayectoria mínima de 15 años en los servicios sociales de Mallorca.

4.4. Trayectoria ejemplar de una persona: cualquier persona física con una trayectoria mínima de 15 años en los servicios sociales de Mallorca.

5. Presentación de candidaturas

5.1. Quien puede presentar candidaturas

a) Premios a proyectos de acción social y proyectos de sensibilización. En estas modalidades la propuesta la hace la propia entidad promotora del proyecto. Puede ser cualquier entidad pública o privada y puede proponer una o más candidaturas.

b) Premios a la trayectoria de una entidad o de una persona.

En estas modalidades la propuesta la hace una tercera persona o entidad.

5.2 Procedimiento

Las propuestas se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la propuesta se envía por correo certificado, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

Si la propuesta se entrega en un lugar diferente del Registro General del IMAS en Palma, en sus delegaciones de Inca y de Manacor o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se debe enviar por fax la hoja con sello de entrada dentro del plazo a la Dirección de Servicios Sociales al número de fax: 971 498793, la técnica de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad se responsabilizará de recibir los avisos que lleguen por fax durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se debe enviar por fax la hoja de la propuesta con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

5.3 Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las candidaturas es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad proponente como de la entidad o persona propuesta, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá la entidad proponente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hace, se entenderá por desistida su propuesta, previa resolución expresa.

5.4. Documentación a presentar

a) El documento de propuesta de la candidatura, que se adjunta como anexo I.

b) Carta de presentación, según el modelo que se adjunta como anexo II, en el que se expliquen los motivos por los cuales se hace la propuesta.

c) Una memoria del proyecto de acuerdo con el anexo III. Si es necesario, con la memoria se puede adjuntar otra documentación o material audiovisual que acredite la información.

d) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

e) Fotocopia del DNI de la persona representante de la entidad solicitante.

La documentación de los puntos a), b) y c), además de registrarla, también ha de remitirse en formato Word al correo electrónico premis@imas.conselldemallorca.net.

No es necesario presentar los documentos d) y e) que ya se hayan presentado en el IMAS los años anteriores, siempre que no se hayan producido modificaciones.

6. Criterios que han de regir la concesión de los Premios

El jurado valorará los proyectos de conformidad con los siguientes criterios:

6.1. Proyecto o servicio de acción social.

a) Calidad global del proyecto.

Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

b) Impacto de los resultados.

Mejoras conseguidas en derechos sociales, calidad de vida, igualdad de oportunidades y accesibilidad, ciudadanía y cualquier otro aspecto sobre el que impacte el proyecto de acción social.

c) Carácter innovador.

Creatividad aplicada a la generación de valor público y la provisión de nuevas soluciones y nuevos modelos para las necesidades y retos sociales.

d) Cohesión social.

Participación y empoderamiento de la ciudadanía a la hora de afrontar las necesidades y retos sociales.

e) Sostenibilidad.

Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar en el tiempo.

f) Replicabilidad.

Grado de aplicabilidad para otras organizaciones, personas o territorios que tengan similares necesidades o retos sociales.

Se puntuará un máximo de 10 puntos por criterio hasta un máximo de 60 puntos. 

6.2. Proyecto de sensibilización.

a) Grado de impacto.

Cantidad de población diana a la que llega y medida de los potenciales cambios que puede producir.

b) Carácter innovador.

Grado de creatividad para generar empatía y transformaciones sociales en la dirección deseada.

c) Durabilidad.

Potencial duración de su vigencia en el tiempo.

d) Usabilidad.

Potencial de uso del producto de sensibilización como recurso válido para otras necesidades sociales, colectivos o territorios.

Se puntuará un máximo de 10 puntos per criterio hasta un máximo de 40 puntos. 

6.3. Trayectoria ejemplar de una entidad:

a) Visión innovadora y cambios sociales generados.

b) Años de trayectoria y compromiso.

c) Grado de implantación, imagen y cohesión social.

d) Generosidad, transparencia y apertura para colaborar y compartir.

Se puntuará un máximo de 10 puntos por criterio hasta un máximo de 40 puntos. 

6.4. Trayectoria ejemplar de una persona:

a) Visión innovadora y cambios sociales generados.

b) Años de trayectoria y compromiso.

c) Generosidad y apertura para colaborar y compartir.

Se puntuará un máximo de 10 puntos por criterio hasta un máximo de 30 puntos. 

7. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.

8. Jurado

El jurado está integrado por las personas siguientes:

Dirección Insular de Personas con Discapacidad del Institut Mallorquí d’Afers Socials, que actuará como presidente.

Dirección General de Dependencia (CAIB)

Dirección General de Cooperación y Inmigración (CAIB).

Concejalía de Bienestar Social y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma.

Presidencia del CERMI Illes Balears

Presidencia de EAPN Illes Balears

Gerencia del Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació.

Vicerrectorado de Campus, Cooperación y Universidad Saludable.

Un/a miembro del Consejo Asesor del IMAS.

Un/a periodista.

El jurado designará de entre sus miembros, la persona que actuará como secretario/a.

9. Procedimiento de concesión de los Premios

El jurado valorará las candidaturas y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno. Para evaluar las candidaturas, además de la valoración de la información aportada se podrán hacer visitas de comprobación in situ.

Toda la información obtenida durante el proceso se considera de propiedad exclusiva de la entidad candidata y será considerada estrictamente confidencial, según la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las candidaturas serán secretas y sólo se dará información sobre las premiadas.

La decisión del jurado será inapelable. Podrán declararse desiertas las modalidades en las que las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Todas las candidaturas que no se ajusten a las bases y en la convocatoria no entrarán en concurso.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las bases.

10. Derechos y obligaciones de los ganadores

Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y los medios de comunicación.

Los ganadores deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación.

11. Resolución del procedimiento

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 r) de los Estatutos, que dispone al efecto de un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada premio concedido.

La resolución de concesión de los premios se notificará individualmente a los ganadores y a las entidades proponentes.

12. Entrega y pago de los premios

El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria.

13. Disposición supletoria

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta el Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.