Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8754
Despido/ceses en general 989/2015
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 989/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MARIA DEL CARMEN ORFILA PUJOL contra CAFES PALMA 1984 SL sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 319/2016 de fecha 19/07/2016, cuyo FALLO se relaciona:
“FALLO
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada a instancias de Dª. MARÍA DEL CARMEN ORFILA PUJOL, representada por el Letrado D. Pere Quetglas Conti, contra CAFÉS PALMA 1984, S.L., en materia de despido, absolviendo a la empresa demandada de dicha pretensión, y debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada a instancias de Dª. MARÍA DEL CARMEN ORFILA PUJOL, representada por el Letrado D. Pere Quetglas Conti, contra CAFÉS PALMA 1984, S.L. en materia de reclamación de cantidad, condenando a CAFÉS PALMA 1984, S.L. a abonar a Dª. MARÍA DEL CARMEN ORFILA PUJOL la cantidad de 4.794,28 euros, más 386,17 euros en concepto de intereses.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0880 0000 65, más número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos) debiendo indicar en el campo concepto "recurso de suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAFES PALMA 1984 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA