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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8753
Procedimiento ordinario 50/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FABIOLA SANTANO SANCHEZ contra la empresa TERRIEL PAKLAN, ATILA EFETURK , MALLORCA RESTO BAR 2012, S.L., S.L. , AVANTI AVENIDA ARGENTINA CB , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. FABIOLA SANTANO SÁNCHEZ, representada por la Letrada Dª. Alicia Tesías Martínez, contra COMUNIDAD DE BIENES AVANTI AVENIDA ARGENTINA C.B., D. TERRIEL PAKLAN, D. ATILA EFETURK y MALLORCA RESTOBAR 2012, S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a COMUNIDAD DE BIENES AVANTI AVENIDA ARGENTINA C.B. a abonar a Dª. FABIOLA SANTANO SÁNCHEZ la cantidad de 4.479,70 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AVENIDA ARGENTINA, C.B., TERRIEL PAKLAN, ATILA EFETURK, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA