Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9055
Publicación de Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente AE 134/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas
Publicación de Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente AE 134/2009, el titular del cual es PARELLETA, SRM, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar la interesada, mediante este anuncio se notifica a PARELLETA, SRM, con NIF J07712573, la siguiente Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 8 de junio de 2016, en relación al expediente AE 134/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO.
ANTECEDENTES
1. En fecha de 23 de abril de 2009, con núm. de registro de entrada 240, la entidad PARELLETA SRM., con NIF J07712573, presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento del agricultura y la ganadería ecológicas, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, para el 2009, de las ayudas destinadas al Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de agosto de 2010, por un importe de 13.249,95 euros, cofinanciado por el FEADER en un 75%, por el MARM en un 11,91% y por la CAIB en un 13,09%, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 9.937,45 euros con cargo a la línea FEADER 050405011121004.
• 1.578,05 euros con cargo a la línea MARM.
• 1.734,45 euros con cargo a la CAIB.
Importe a cobrar según la distribución anual siguiente:
Año 2009 FEADER 1.987,49 FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 662.50 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2010 FEADER 1.987,49 FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 662.50 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2011 FEADER 1.987,49 FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 662.50 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2012 FEADER 1.987,49 FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 662.50 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2013 FEADER 1.987,49 FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 662.50 con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada a la interesada el día 14 de enero de 2011.
4. En consecuencia, se procedió al pago de la primera anualidad (2009) por un importe de 2.649,99 euros.
5. Dentro del plazo legalmente establecido, la interesada presenta las solicitudes de pago de las restantes anualidades, pero se comprueba que, junto con las que no ha presentado la siguiente documentación:
SOLICITUD DE PAGO DE LA ANUALIDAD 2010:
- Faltan facturas de comercialización de los grupos de herbáceos de secano y de pastos.
- Falta el cuaderno de explotación debidamente actualizado.
- El certificado del CBPAE no concuerdan los cultivos certificados con los cultivos declarados, y tiene parcelas no inscritas (1/95/2 y 1/96/1).
- Sobrepasa la carga ganadera máxima (1,083 UGM / ha)
SOLICITUD DE PAGO DE LA ANUALIDAD 2011:
- Faltan facturas de comercialización de los grupos de herbáceos de secano y de pastos.
- Falta el cuaderno de explotación debidamente actualizado.
- El certificado del CBPAE no concuerdan los cultivos certificados con los cultivos declarados, y tiene parcelas no inscritas (1/95/2 y 1/96/1).
SOLICITUD DE PAGO DE LA ANUALIDAD 2012:
- Faltan facturas de comercialización de los grupos de herbáceos de secano y de pastos.
- Falta el cuaderno de explotación debidamente actualizado.
- El certificado del CBPAE no concuerdan los cultivos certificados con los cultivos declarados, y tiene parcelas no inscritas (1/95/2 y 1/96/1).
6. En consecuencia, en fecha de 3 de febrero de 2014, se notificó a la interesada la propuesta provisional de revocación de la ayuda concedida, por incumplimiento de lo establecido en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria, indicando le a la interesada que disponía de un plazo de diez días hábiles, desde su notificación, para aportar cuantas alegaciones y / o documentos considerase oportunas para su defensa.
7. Transcurrido el plazo indicado sin que el órgano gestor haya tenido constancia de que la interesada haya hecho uso de su derecho, se procederá a la revocación de la ayuda concedida así como el reintegro de la cantidad recibida indebidamente correspondiente al pago de la primera anualidad.
8. En consecuencia, en fecha de 1 de octubre de 2015, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de agosto de 2010, por la que se concedía una ayuda a la interesada así como el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 2.649,99 euros, correspondiente al pago de la primera anualidad (2009), más los intereses de demora correspondientes. Se concedió a la interesada un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerara adecuada para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería a el archivo del expediente.
9. Transcurrido el plazo establecido, la interesada a día de hoy no ha efectuado ni ninguna alegación ni tampoco el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá a la revocación de la ayuda concedida ya la resolución del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, con sus posteriores modificaciones.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 con respecto al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.
7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- En la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de agosto de 2010 por la que se concede la ayuda a favor de la interesada, se aprueba una superficie auxiliable de pastos y forrajes de 14,11 ha y de herbáceos de secano de 2,35 ha, las cuales también se especifican en el contrato de asunción de compromisos firmado por la interesada. Además, también se especifica que el beneficiario está obligado a cumplir durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, determinados compromisos.
Al citado contrato de asunción de compromisos figuran, entre otros, los compromisos de mantener durante un período de cinco años:
1- Mantenimiento de toda la superficie comprometida por medida durante los 5 años. Para cultivos leñosos deberá mantener la misma superficie acogida al compromiso y para los mismos cultivos.
2- El cuaderno de explotación con las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización, las cantidades usadas, el nombre del producto y las incidencias si las hubiera, de modo que se pueda comprobar cualquier aplicación realizada con fitosanitarios o con otro método de control y su justificación.
3- Mantener los requisitos y condiciones de la ayuda.
4- Comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado.
5- Cumplir las normas de producción establecidas por la legislación vigente respecto a la producción ecológica. Estar inscritos en el CBPAE durante todo el período y disponer de certificado de cumplimiento de la normativa específica. El certificado se presentará anualmente con la solicitud de pago y se justificarán parcelas, cultivos y superficies.
6- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación (un mínimo de 40 horas) relacionadas con la medida agroambiental a justificar a partir del segundo año.
Revisadas las solicitudes de pago presentadas por la interesada de las anualidades 2010, 2011 y 2012 se comprueba que no se presenta ni el cuaderno de campo, ni facturas de comercialización del grupo de cultivo comprometido, ni siquiera concuerdan los cultivos certificados con los cultivos declarados según el certificado del CBPAE, además, tiene parcelas no inscritas; y concretamente, el año 2010 sobrepasa la carga ganadera máxima establecida.
SEGUNDA.- El artículo décimo de la Resolución de la convocatoria indica las obligaciones y los compromisos que deben cumplir los beneficiarios de esta ayuda durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda.
Por lo tanto, dados los antecedentes arriba mencionados, se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el artículo décimo de la Resolución de la convocatoria; el cual también dispone, en su punto 6 que el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria, es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
TERCERA.- En el Anexo IV de la Resolución de la convocatoria establecen las reducciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos.
Se tipifica como compromiso excluyendo el de no comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado; y se indica también que los compromisos excluyentes son aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reincidencia, la exclusión de la actuación en cuestión en su caso el reembolso de la ayuda.
Se tipifica como compromiso evaluable en función de la gravedad, el de no mantener y actualizar un cuaderno de explotación, que en este caso se considera un compromiso básico que implica la exclusión de la actuación de referencia ya que se da este incumplimiento de forma reiterada para las cuatro últimas anualidades.
Se tipifica como compromisos excluyentes el de no mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la Resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que cambie la situación de los cultivos dentro de las parcelas que integran la explotación agraria; así como también el de no mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que hace referencia en el apartado tercero de la Resolución de la convocatoria.
CUARTA.- Por todo lo expuesto se considera que la interesada ha incumplido la normativa de aplicación al caso y, en consecuencia, debido a la existencia de reiteración, se deduce que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida así como al reintegro del importe cobrado indebidamente correspondiente a la primera anualidad (2009).
QUINTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
SEXTA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a PARELLETA, SRM., con NIF J07712573, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 2.649,99 euros, importe correspondiente a la primera anualidad que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Vista la Propuesta de día 3 de junio de 2016 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2010;
RESUELVO
PRIMERO. - Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de agosto de 2010, por la que se concede una ayuda a PARELLETA, SRM, con NIF J07712573, al amparo de la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
SEGUNDO.- Declarar la obligación de reintegro, para que se abonó a PARELLETA, SRM, con NIF J07712573, un total de 2.649,99 euros correspondiente al pago de la primera anualidad (2009); por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 2.649,99 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a la interesada como responsable de su reintegro, más los intereses de demora, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
TERCERO.- Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que adjunta y la documentación original) y previa revocación parcial de la ayuda concedida.
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son :
- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informó a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
CUARTO.- Notificar esta Resolución a la interesada, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."
Palma, 18 de julio de 2016
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina