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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 9045
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 27 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento del empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios en sectores industriales tradicionales y en sectores económicos emergentes, cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, dentro de los objetivos temáticos 8.1.3 y 8.1.5

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Texto

La Estrategia Europa 2020, elaborada por la Unión Europea, propone tres prioridades, la tercera de las cuales consiste en un crecimiento integrado mediante el fomento de una economía con un alto nivel de empleo, que tenga cohesión social y territorial. Asimismo, la Estrategia Europa 2020 incluye cinco objetivos, entre los que se encuentra el referido a conseguir empleo para el 75 % de la población entre 20 y 64 años.

Al objeto de contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, establece varios objetivos temáticos entre los que figura promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

En consonancia con este objetivo temático, el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo, prevé el apoyo a cargo del Fondo Social Europeo a varias prioridades de inversión, entre las que consta el acceso al empleo para los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluyendo las paradas de larga duración y las alejadas del mercado laboral, así como la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo y la progresión en la carrera profesional.

Por su parte, el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece la necesidad de adoptar programas específicos dirigidos a fomentar el empleo de las personas con dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente y entre otros, jóvenes, con particular atención a los que presenten déficit de formación, mujeres, personas en paro de larga duración, personas mayores de 45 años y personas en situación de exclusión social. En el mismo sentido, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, incluye como uno de los principios de actuación el de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, con especial atención a los colectivos que más lo necesiten y, dentro del eje 3, dedicado a oportunidades de empleo, establece como objetivo estructural fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial a las que tengan mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

Con el fin de lograr dicho objetivo, esta convocatoria prevé varios programas dirigidos a incentivar la contratación de colectivos vulnerables como las personas jóvenes, las personas de 45 o más años, las personas en situación de exclusión social y las personas en situación de desempleo de larga duración.

Por otra parte, desde el punto de vista de la actividad económica de las Illes Balears es una realidad que la tradición industrial ha ido perdiendo peso en el conjunto de la economía balear, especialmente en cuanto a los sectores del calzado, bisutería y muebles. Uno de los problemas que acusa la industria es la falta de personal especializado, bien por el relevo generacional o bien por la necesidad de adaptación a las nuevas tecnologías; por ello, en la convocatoria se incentiva, con una mejora significativa de las cuantías, la contratación de jóvenes en relevo y de jóvenes en prácticas, además de la contratación indefinida de personas de 45 o más años.

En cambio, y pese a la crisis económica, determinadas actividades económicas han aumentado notablemente su número de empresas. Así, se pueden destacar los servicios de tecnología de la información y otras actividades profesionales, científicas y técnicas por su relación con la tecnología y la información. Para ello también es necesario aprovechar el incremento del tejido empresarial en determinados sectores para que también aumenten las contrataciones de carácter estable.

En cuanto a las personas jóvenes, cabe decir que ha sido uno de los colectivos que más ha sufrido la crisis económica, situándose la tasa de paro en 2015 en torno al 42,9 %. Respecto de este colectivo, aparte del contrato indefinido en la modalidad ordinaria y fija discontinua con un periodo mínimo de actividad de seis meses, se incentivan dos tipos de contratos más: el contrato en prácticas, al objeto de facilitar que las personas jóvenes con la titulación adecuada puedan obtener la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, y el contrato de relevo, para favorecer el relevo generacional y evitar la amortización de puestos de trabajo.

En cuanto al colectivo de personas de 45 o más edad, la reducción del paro experimentada en las Illes Balears a partir de 2013 no se refleja en el colectivo de personas mayores, especialmente a partir de los 55 años, que aumentó un 5,6 % según consta en el estudio Informe sobre el mercado de trabajo en las Illes Balears del año 2013, del Observatorio del Trabajo de las Illes Balears. Por ello, es necesario incentivar su contratación de carácter indefinido, tanto en la modalidad ordinaria como en la fija discontinua, siempre que el período de actividad sea de al menos seis meses, con el objetivo de superar la precariedad en el empleo con los consiguientes beneficios tanto para el trabajador, que ve asegurado su futuro laboral y las eventuales prestaciones sociales, como para la empresa, que puede mejorar sus recursos humanos y optimizar las inversiones en tecnología, seguridad y formación con el correlativo incremento de competitividad.

La reducción del paro tampoco se reflejó en el colectivo de personas en situación de paro de larga duración, por lo que las que están en demanda de empleo durante más de 12 meses siguen aumentando y actualmente alcanzan el 35 % del total de personas en paro, con situaciones de agotamiento de las prestaciones por desempleo, de forma que en 2015 el 52,7 % de los parados no percibieron ningún tipo de prestación o subsidio. Por ello, el Servicio de Empleo de las Illes Balears ha emprendido diversos programas públicos de empleo al objeto de reintegrar este colectivo en el mercado laboral. Para contribuir a este objetivo, se incentiva la contratación indefinida de este colectivo en las dos modalidades, ordinaria y fija discontinua con un período de actividad de seis meses.

Finalmente, respecto de las personas en situación de exclusión social, el desempleo es un factor clave de exclusión, por lo que se debe incentivar su integración en el mercado de trabajo, puesto que no hay que olvidar que las personas ocupadas tienen un grado de empleabilidad mayor que las no ocupadas; por ello, se incentiva la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje.

Por otra parte, no hay que olvidar que la economía balear se sustenta sobre el tejido empresarial formado por las personas emprendedoras y por las micro, pequeñas y medianas empresas que, a su vez, son las que originan la mayor parte del empleo generado en las Illes Balears. Así se reconoce en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, cuyo objeto es promover la actividad generadora de riqueza y empleo por medio de estos tipos de empresas. De hecho, la estructura empresarial de las Illes Balears se caracteriza por el elevado peso de las microempresas, que ocuparon al 96 % del total de asalariados en 2012.

Por todo ello, se aprueba esta convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar el empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios en empresas que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa. En la convocatoria se establecen los incentivos en función del grado de dificultad para la inserción laboral y la singularidad de la actual fase del ciclo económico, que obliga a poner atención en el colectivo de personas en situaciones largas de desempleo y en los sectores industriales tradicionales y emergentes.

Las ayudas previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, y se incluyen en los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo el 25 de febrero de 2016.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, transferidas a la Comunidad por medio del Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE n.º 52, de 29 de febrero).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la citada Orden, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2, epígrafes 20 y 35, del mismo artículo 1, se incluyen, respectivamente, la integración y promoción laboral de las trabajadoras y los trabajadores; la adecuada inserción de la juventud y de los colectivos con especiales dificultades de integración, y el fomento de la contratación indefinida y la conversión del trabajo de duración determinada en fijo. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las empresas que creen empleo en determinados colectivos vulnerables.

La Instrucción 1/2010, de 21 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la que se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, resulta de aplicación hasta que se modifique para su adaptación al nuevo período de programación.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada establece que las correspondientes convocatorias se aprobarán mediante una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

En fecha 8 de junio de 2016, el borrador de la convocatoria se presentó a la consideración de la Mesa Social Tripartita, a la que hizo las aportaciones que consideró adecuadas.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de XX de XXX de 2016, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo de personas que pertenecen a colectivos prioritarios, mediante la promoción de los siguientes programas:

A) Programa I. Incentivación del empleo en sectores industriales de carácter tradicional. Dirigido a impulsar la contratación indefinida o fija discontinua inicial de personas jóvenes y de personas de 45 o más años en los sectores tradicionales siguientes: calzado, mueble y bisutería.

B) Programa II. Contratación de jóvenes y personas de 45 o más años. Destinado a incentivar la contratación de personas jóvenes de 16 a 30 años y de personas de 45 o más años.

C) Programa III. Personas en situación de exclusión social. Orientado a estimular la contratación para la formación y el aprendizaje de personas en situación de exclusión social, por parte de empresas de inserción.

D) Programa IV. Retorno al mercado laboral. Destinado a incentivar la contratación estable de personas en situación de desempleo de larga duración procedentes de los programas públicos de empleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

2. Los incentivos previstos en cada uno de estos programas no son acumulables.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020 y se incluyen en los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo el 25 de febrero de 2016.

4. En el establecimiento de las condiciones para acceder a los citados programas, se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020, a las que deben contribuir de manera general las acciones cofinanciadas y que se concretan en la igualdad de oportunidades, a través de un mayor apoyo en el caso de contratación de mujeres; el fomento de la no discriminación y la lucha contra la exclusión social, a través de apoyo en la contratación de jóvenes, de personas de 45 o más años, de personas paradas de larga duración y de personas en situación de exclusión social; el impulso y la transferencia de acciones innovadoras, el fomento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y el fomento de la atención y el respeto del medio ambiente, mediante el establecimiento de ayudas específicas a empresas de sectores emergentes.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y subvenciones convocadas mediante la presente resolución se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE n.º 252, de 18 de octubre), en la redacción dada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE n.º 79, de 1 de abril) y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE n.º 167, de 13 de julio), o la normativa que las sustituya en relación con el Programa Operativo 2014-2020.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito total asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de seiscientos noventa y siete mil euros (697.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016 indicadas a continuación:

Programa I: 350.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113   ........    300.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113   ........      50.000 €

Programa II: 200.000 € distribuidos en las siguientes partidas:

— 19601 322A01 47000.00 19113   ........    150.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113   ........      50.000 €

Programa III: 70.000 € distribuidos en las siguientes partidas:       

— 19601 322A01 47000.00 19113   ........      5.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113   ........      65.000 €

Programa IV: 77.000 € distribuidos en las siguientes partidas:       

— 19601 322A01 47000.00 19113   ........    40.000 €

— 19601 322A01 48000.00 19113   ........      37.000 €

2. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y realizar las actividades que se puedan subvencionar al amparo de los programas I, II y IV comprende desde el día 1 de noviembre de 2015 hasta el día 30 de septiembre de 2016.

2. El plazo para iniciar y realizar las actividades que se puedan subvencionar al amparo del programa III comprende desde el día 1 de julio de 2015 hasta el día 30 de septiembre de 2016.

3. Para que las empresas puedan beneficiarse de las ayudas, es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los emprendedores, las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, las empresas de inserción inscritas como tales en el correspondiente registro, así como las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a personas que pertenecen a los colectivos prioritarios indicados para cada uno de los programas en los anexos I a IV de esta convocatoria.

a) Tienen la consideración de emprendedoras las personas físicas con domicilio en las Illes Balears que ejercen una actividad económica por cuenta propia y que contratan por cuenta ajena a un primer trabajador perteneciente a alguno de los citados colectivos prioritarios.

b) Tienen la consideración de microempresas las empresas que tienen menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocios anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c) Tienen la consideración de pequeñas empresas las que tienen menos de 50 trabajadores o trabajadoras y presentan un volumen de negocio anual o un balance general anual no superior a 10 millones de euros.

d) Tienen la consideración de medianas empresas las que tienen menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no supera la cantidad de 43 millones de euros.

e) En ningún caso deben participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas que no cumplan los requisitos mencionados en este apartado.

2. Las empresas solicitantes de la subvención deberán acreditar:

a) En el caso de suscripción de contratos formativos, que las contrataciones que se incentivan han supuesto un incremento de la plantilla neta de la empresa.

A tal efecto, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos y temporales, es decir, de toda la plantilla, en el periodo de los 90 días de actividad anteriores a la nueva contratación, en los términos establecidos en el artículo 1.9 del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas. Se computará cada contrato con independencia de la jornada contratada.

b) En el caso de contrataciones estables iniciales (contratos de relevo, indefinidos y fijos discontinuos), que las contrataciones han supuesto un incremento neto de la plantilla fija de la empresa. Para calcular dicho incremento se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos anteriores, si bien se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos estables (contratos indefinidos y fijos discontinuos).

c) En cualquier caso, se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en el citado período de 90 días por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 del mismo Texto refundido, o las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. La concurrencia de alguno de estos supuestos se deberá acreditar fehacientemente.

Se exceptúan de esta exclusión los contratos que hayan sido objeto de subvención en el plazo de tres años anteriores a la fecha de la extinción.

d) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, se deberán formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la que se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

 

Sexto

Exclusiones

1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas a ellas o dependientes.

2. Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que desarrollen actividades en los sectores establecidos en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre), y las empresas en crisis, tal como se definen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre).

3. Tampoco se pueden subvencionar los contratos indefinidos subscritos por empresas en las que no se cumplan los porcentajes de contratación indefinida previstos en los convenios colectivos de aplicación y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

No obstante, en caso de no alcanzar los porcentajes de contratación indefinida, se tendrán que formalizar los que correspondan para que la contratación o la conversión por la que se solicita la ayuda se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para alcanzar este requisito no son subvencionables.

4. También se excluyen de las ayudas:

a) Las relaciones laborales de carácter especial establecidas en el artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los contratos suscritos con la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se efectúen con estos, salvo cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven con él como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Contrataciones efectuadas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad por medio de un contrato indefinido o fijo discontinuo o en los últimos 6 meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de substitución por jubilación.

Esta exclusión también se ha de aplicar en los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en las que la empresa que solicita la ayuda haya sucedido al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las contrataciones con personas que hayan terminado una relación laboral de carácter indefinido o fijo discontinuo en el plazo de los tres meses previos a la suscripción del contrato por el que se solicita la subvención, excepto en los supuestos que la extinción de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido reconocido o declarado improcedente o por alguna de las causas previstas en los artículos 51, 57 bis y 52.c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, circunstancia que se deberá acreditar fehacientemente.

e) Los supuestos de contratos de trabajadoras o trabajadores que hayan sido objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

f) En los casos de suscripción de contratos fijos discontinuos, también es motivo de exclusión de las ayudas el hecho de que el trabajador haya sido contratado de forma temporal por la misma empresa en más de las dos temporadas de actividad consecutivas inmediatamente anteriores a la de formalización del contrato fijo discontinuo.

  

Séptimo

Cuantía de las ayudas

En los anexos de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

A) Para la suscripción de contratos efectuada entre el día de inicio del ámbito temporal previsto en esta convocatoria (1 de noviembre de 2015 para los programas I, II y IV, y 1 de julio de 2015 para el Programa III) y el 31 de mayo de 2016, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

B) Para la suscripción de contratos efectuada entre el día 1 de junio de 2016 y el 30 de septiembre de 2016, el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el día 20 de octubre de 2016.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas pueden obtenerse en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como en la dirección de Internet <http://www.caib.es/govern/tramites.do?coduo=40&lang=es>.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe efectuar la petición de la ayuda por medio de quien lo represente legalmente, con la adecuada acreditación.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Noveno

Documentación general

Aparte de la documentación específica indicada en el anexo para cada programa, las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación (en original o fotocopia compulsada), la cual será completada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con los correspondientes informes telemáticos de demanda de empleo y vidas laborales de las personas contratadas:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el correspondiente registro, si se trata de una persona jurídica.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.

d) Acreditación del volumen de negocios de la empresa o del balance general anual mediante la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, la última declaración del impuesto de la renta sobre las personas físicas.

e) La solicitud de las ayudas implica la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, si bien la entidad también los puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.

f) Documentación acreditativa de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

h) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se deberá realizar según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

i) Declaración en la que se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como las que se les hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. Se hará constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los solicitados pendientes de resolver. El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar los doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector de transporte por carretera, en el que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre). La entidad solicitante debe declarar las nuevas situaciones que se puedan producir al respecto mediante un escrito que deberá presentar en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días que se contarán desde la fecha en la que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

j) DNI o NIE de la persona contratada.

k) Comunicación de alta de la trabajadora o del trabajador en la Seguridad Social y, si procede, comunicación de variación de datos.

l) Contrato suscrito con la trabajadora o el trabajador. En caso de concertarse a tiempo parcial, se hará constar el porcentaje de jornada pactada y el horario que deberá efectuarse, así como comunicar cualquier modificación al respecto a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. Si se trata de un contrato fijo discontinuo, se hará constar el período de actividad previsto.

m) Declaración responsable de la empresa en relación con el coste anual del contrato que se subvenciona indicando los conceptos salariales y de cotización a la Seguridad Social, así como las bonificaciones y reducciones que se apliquen, a efectos de comprobar la compatibilidad con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social establecidos en los programas estatales de fomento al empleo en los términos indicados en el punto 4 del apartado decimoquinto de la convocatoria.

n) Nóminas de la persona trabajadora y documentos de cotización (modelos TC1 y TC2).

o) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el período de los 90 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de suscripción del contrato de relevo. Si el contrato se ha celebrado bajo alguna modalidad indefinida, el informe se referirá a la plantilla media de trabajadores indefinidos y fijos discontinuos en situación de alta durante el mismo periodo.

p) Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, correspondiente al día de la suscripción del contrato.

q) Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:

<http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593>.

r) Declaración responsable de la empresa de no estar incursa en las exclusiones indicadas en el apartado sexto de la convocatoria.

s) Declaración responsable de la empresa de no estar participada por otra empresa que no cumpla los requisitos establecidos en el apartado quinto, punto 1, de la convocatoria.

t) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, instructora del expediente, podrá comprobar la situación de demanda de empleo de las personas contratadas así como sus vidas laborales por medio de una consulta en las bases de datos correspondientes y, si procede, su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Sin embargo, las personas solicitantes podrán aportar la documentación pertinente junto con la solicitud.

 

Décimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en los registros y las oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, ya que no se deben presentar proyectos que deban compararse entre si, y el hecho de efectuar la contratación de una persona que pertenezca a alguno de los colectivos prioritarios previstos en la convocatoria y en los términos establecidos en la misma es susceptible de ser subvencionable.

2. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, así como se presenten en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta resolución y una vez requerida la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo, punto 4, la fecha de la presentación de la corrección es la que establece el orden para resolver el expediente.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben ser resueltas motivadamente por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

4. La notificación de la resolución se realizará con las exigencias y en la forma establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo

Cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo

Las ayudas previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Social Europeo al amparo del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales comunes relativas a los Fondos Europeos y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, a través del Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo temático 8.

Decimotercero

Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las acciones subvencionadas por el Fondo Social Europeo deben ser objeto de la información y la publicidad adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o el correspondiente, pendiente de publicar, por el que se fijarán las normas de desarrollo para el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En todas las manifestaciones de información y publicidad se hará constar la cofinanciación en un 50 % de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020.

3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o reglamento de la Unión Europea que lo sustituya, la aceptación de la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo implica que la o el beneficiario acepta la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, letra d) del mismo Reglamento.

Decimocuarto

Régimen de ayudas de Estado

1. Las ayudas correspondientes a los programas I, II y IV están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.

2. A tal efecto, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como los solicitados pendientes de resolver o, cuando proceda, una declaración de no haber solicitado ninguna, como establece el anexo correspondiente de esta convocatoria.

3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cuantía de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a cien mil euros (100.000 €) en un período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión antes citado.

4. A las ayudas previstas en el Programa III les resulta de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación los artículos 107 y 108 del Tratado, al ser ayudas destinadas a la contratación y al empleo de personas en situación de exclusión social al objeto de conseguir que se incorporen al mercado de trabajo y a permanecer.

Decimoquinto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de estas ayudas debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en esta resolución en los distintos programas son incompatibles entre sí.

3. También son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto, con las resoluciones de convocatorias relativas al Programa piloto de formación dual que tramita el Servicio de Empleo de las Illes Balears, con las de integración de personas con discapacidad tanto en empresas de mercado ordinario de trabajo como en centros especiales de empleo y con las de incorporación de socios en empresas de economía social.

4. Sin embargo, son compatibles con beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos la suma total de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 60 % del coste salarial anual del contrato que se subvenciona, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).

5. En cualquier caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deben notificarse a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en un plazo de quince días desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Decimosexto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado previamente que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos dispuestos en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La justificación de los gastos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias se efectuará en la forma prevista en la Instrucción 1/2010, de 21 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo por la que aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, o la instrucción que la sustituya.

4. Para pagar las ayudas previstas en esta convocatoria, puesto que su objeto es la contratación de personas que pertenecen a los colectivos prioritarios indicados por medio de los contratos que se establecen en cada uno de los programas, es suficiente la documentación relativa a la contratación de las trabajadoras o los trabajadores aportada en el expediente, con cuya presentación se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras.

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. En general, son obligaciones de quien sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además, las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener al personal contratado por el que se han concedido las ayudas establecidas en esta convocatoria en los siguientes términos:

En los supuestos de suscripción de contratos formativos, al menos durante el periodo de duración inicialmente previsto y, como mínimo, en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En los supuestos de contratos indefinidos, se debe mantener al personal contratado por el que se ha concedido la ayuda durante un periodo mínimo de un año que se contará desde la contratación indefinida o fija discontinua y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo debe mantenerse el periodo de actividad inicialmente previsto por el que se ha concedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

Si se trata de contratos a tiempo parcial, se deberá mantener como mínimo la jornada para la que se concedió la subvención durante todo el plazo de mantenimiento obligatorio del contrato.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de las bajas voluntarias de estos, el puesto de trabajo debe cubrirse con otra persona que reúna los requisitos exigidos en cada uno de los programas, por el período que falte hasta completar la duración inicial del contrato formativo, como mínimo, o el periodo de un año si el contrato era indefinido o durante dos años consecutivos por el periodo de actividad inicialmente previsto si el contrato es fijo discontinuo. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. La nueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha causado baja o no se lleva a cabo en las condiciones establecidas, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria podrá iniciar los expedientes de reintegro con los correspondientes intereses de demora en los siguientes términos:

— En caso de contratos formativos, si la persona contratada causa baja antes de que transcurra el período mínimo de contratación previsto legalmente o el exigido en esta convocatoria, se deberá devolver la totalidad de la subvención concedida. En caso de que se haya mantenido el contrato durante el período mínimo legal o exigido en la convocatoria pero la baja se produzca antes de que transcurra el período inicialmente previsto en el contrato, el reintegro será proporcional al tiempo que falte para cumplirlo.

— En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran seis meses, se debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida. Si la baja se produce una vez transcurridos seis meses, pero antes de que transcurra el año de obligación de mantenimiento, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento.

— En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurra una temporada completa de actividad, también se deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la segunda temporada de actividad, se deberá reintegrar la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento durante dos años por el periodo de actividad inicialmente previsto. Por otra parte, si el período de actividad es inferior a los seis meses requeridos como mínimo para conceder la subvención, esta también deberá reintegrarse totalmente. A estos efectos se podrá calcular la media de las dos temporadas requeridas.

— En caso de contratos a tiempo parcial, se deberá mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención. En caso contrario, se deberá reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, excepto en el caso de que la jornada sea inferior al 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, requerido como mínimo en la convocatoria, supuesto en el que se deberá devolver la totalidad de la subvención.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede llevar a cabo las correspondientes comprobaciones por medio del informe de la vida laboral de la persona contratada.

b) Indicar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que están subvencionadas por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o el correspondiente pendiente de publicar, por el que se fijarán las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, haciendo constar el Programa Operativo FSE Illes Balears 2014-2020. Los beneficiarios deben acreditar documentalmente, en el plazo de un mes desde la concesión de la subvención, que la persona contratada de forma indefinida o fija discontinua ha sido informada de que su contratación ha sido objeto de una ayuda cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivos temáticos 8.1.3 y 8.1.5.

c) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, o el correspondiente pendiente de publicar, por el que se fijarán las normas de desarrollo para el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 antes citado.

e) Disponer de un sistema de contabilidad separada o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020.

3. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención.

Decimoctavo

Control y seguimiento

1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A tal efecto, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, en cuyo caso la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020 y a las de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles, si procede.

Decimonoveno

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de esta convocatoria que constan en los anexos I a IV de esta resolución.

Vigésimo

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Vigesimoprimero

Efectos

Esta resolución tendrá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vigesimosegundo

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 27 de julio de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO I
Programa I. Incentivación del empleo en sectores industriales de carácter tradicional

1. Personas que se pueden contratar

A) Hombres y mujeres jóvenes de 16 a 30 años inscritos en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en el que deberán tener 16 años como mínimo y ser menores de 30 años.

B) Hombres y mujeres de 30 a 45 años en situación de paro de larga duración.

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en el que deberán tener 30 años como mínimo y ser menores de 45 años.

Se entiende que una persona está en situación de paro de larga duración cuando han transcurrido al menos 12 meses en demanda de empleo.

C) Hombres y mujeres de 45 o más años inscritos en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en el que deberán tener 45 años como mínimo.

2. Sectores industriales de carácter tradicional

Los sectores industriales tradicionales son los siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

1511      Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.

1512      Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.

1520      Fabricación de calzado.

1629      Fabricación de otros productos de madera, artículos de corcho, cestería y espartería.

2512      Fabricación de carpintería metálica.

3101      Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

3102      Fabricación de muebles de cocina.

3109      Fabricación de otros muebles.

3212      Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213      Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3. Actividades que se subvencionan

La acción subvencionable es la contratación de personas jóvenes de 16 a 30 años, de personas de 30 a 45 años en situación de paro de larga duración y de personas de 45 o más años inscritas en demanda de empleo por medio de la suscripción del tipo de contratos siguientes, por empresas pertenecientes a los sectores indicados en el apartado 2 de este anexo:

— Subprograma I.A). Suscripción de contratos en prácticas con personas jóvenes de hasta 30 años. Objetivo específico 8.1.5.

— Subprograma I.B). Suscripción de contratos de relevo con personas jóvenes de hasta 30 años. Objetivo específico 8.1.5.

— Subprograma I.C). Suscripción de contratos indefinidos con personas jóvenes de hasta 30 años, con personas de 30 a 45 años en situación de paro de larga duración y con personas de 45 o más años. Objetivo 8.1.3.

4. Desarrollo de los subprogramas

4.1. Subprograma I.A). Jóvenes en prácticas en sectores industriales tradicionales

4.1.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos en prácticas se suscribirán con personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo, que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años (o los siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

B) La duración del contrato en prácticas debe ser por un tiempo mínimo de 12 meses y máximo de 24 meses.

C) Los contratos en prácticas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

D) Si el contrato se suscribe a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada debe ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.1.2. Cuantía

Los contratos en prácticas de al menos 12 meses de duración se incentivan con una ayuda de tres mil euros (3.000 €) por contrato.

En caso de concertar el contrato a tiempo parcial, el importe total de los incentivos deberá calcularse proporcionalmente a la jornada efectiva efectuada por el trabajador contratado.

Si la persona contratada es víctima de violencia de género, los incentivos se incrementarán en quinientos euros (500 €).

4.1.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados deberán aportar la siguiente documentación específica:

A) Titulación de la persona contratada.

B) Memoria acreditativa de que el puesto de trabajo permite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

C) Declaración responsable de la empresa de que la trabajadora o el trabajador en prácticas no ha sido contratado en la empresa o en otra empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

D) Declaración responsable de la empresa de no haber contratado al trabajador o trabajadora en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

4.2. Programa I.B). Jóvenes en relevo en sectores industriales tradicionales

4.2.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos de relevo se suscribirán con:

a) Personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

b) Trabajadoras y trabajadores de la empresa de una edad comprendida entre 16 y 30 años titulares de un contrato de duración determinada con la misma empresa.

En este caso, el trabajador o trabajadora relevista será sustituido a su vez por otro trabajador por medio de un contrato de la misma modalidad del que era titular el relevista, como mínimo.

En ambos casos, la edad de la persona contratada se calculará en la fecha de suscripción del contrato, fecha en la que debe ser menor de 30 años.

B) El contrato de relevo se podrá concertar a jornada completa o a tiempo parcial y, en cualquier caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido. Esta reducción deberá estar comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, excepto cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, en cuyo caso la reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % siempre que el trabajador cumpla los requisitos previstos la Ley general de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

4.2.2. Cuantía

La suscripción del contrato de relevo puede ser objeto de los incentivos para cada uno de los siguientes tipos de contrato:

A) Si el contrato es de carácter indefinido de carácter ordinario, seis mil euros (6.000 €).

B) Si el contrato de relevo se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo se compondrá de una cuantía fija, correspondiente al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                     12

siendo T el importe de la subvención para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

Para que un contrato fijo discontinuo se pueda subvencionar, el periodo de actividad debe ser de 6 meses como mínimo.

C) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente a la jornada pactada.

D) Si la persona contratada es víctima de violencia de género, los incentivos se incrementarán en mil euros (1.000 €) si el contrato es indefinido ordinario; si es fijo discontinuo, se aplicará a este incremento la fórmula antes indicada en proporción al número de meses de actividad.

4.2.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

A) Contrato a tiempo parcial suscrito con la persona jubilada parcialmente.

B) En el caso de que la persona relevista sea titular de un contrato de duración determinada en la misma empresa:

a) Contrato de duración determinada del que era titular la persona relevista.

b) Contrato de duración determinada que se suscribe con la persona que ha sustituido al trabajador relevista, DNI y comunicación del alta en la Seguridad Social.

4.3. Subprograma I.C). Contratos estables en sectores industriales tradicionales

4.3.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos indefinidos se suscribirán con jóvenes de 16 a 30 años, con personas de 30 a 45 años en situación de paro de larga duración o con personas de 45 o más años, inscritos en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para acceder a los incentivos de la jornada laboral contratada debe ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.3.2. Cuantía

La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de los siguientes incentivos:

A) La contratación indefinida inicial se incentiva con las siguientes cuantías:

a) Personas jóvenes de 16 a 30 años, cinco mil euros (5.000 €)

b) Personas de 30 a 45 años en situación de paro de larga duración, cinco mil euros (5.000 €)

c) Mujeres de 45 a 55 años, seis mil euros (6.000 €)

d) Mujeres de más de 55 años, siete mil euros (7.000 €)

e) Hombres de 45 a 55 años, cinco mil euros (5.000 €)

f) Hombres de más de 55 años, seis mil euros (6.000 €)

B) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo se compondrá de una cuantía fija, correspondiente al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                    12

siendo T el importe de la subvención para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

C) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente a la jornada pactada.

D) Si la persona contratada es víctima de violencia de género, los incentivos se incrementarán en mil euros (1.000 €) si el contrato es indefinido ordinario; si es fijo discontinuo, se aplicará a este incremento la fórmula antes indicada en proporción al número de meses de actividad.

ANEXO II
Programa II. Contratación de jóvenes y personas de 45 o más años

1. Personas que se pueden contratar

A) Hombres y mujeres jóvenes de 16 a 30 años inscritos en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en el que deberán tener 16 años como mínimo y ser menores de 30 años.

B) Hombres y mujeres de 45 o más años inscritos en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

La edad de las personas que se contraten se calculará en la fecha de suscripción del contrato, día en el que deberán tener 45 años como mínimo.

2. Actividades que se subvencionan

La acción subvencionable es la contratación de personas jóvenes de 16 a 30 años y de personas de 45 o más años inscritas en demanda de empleo a través de la suscripción de los siguientes tipos de contratos:

— Subprograma II.A). Suscripción de contratos en prácticas con personas jóvenes de hasta 30 años. Objetivo específico 8.1.5.

— Subprograma II.B). Suscripción de contratos de relevo con personas jóvenes de hasta 30 años. Objetivo específico 8.1.5.

— Subprograma II.C). Suscripción de contratos indefinidos con personas jóvenes de hasta 30 años y con personas de 45 o más años. Objetivo específico 8.1.3.

3. Desarrollo de los subprogramas

3.1. Subprograma II.A). Jóvenes en prácticas

3.1.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos en prácticas se suscribirán con personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo, que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años (o los siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

B) La duración del contrato en prácticas debe ser por un tiempo mínimo de 12 meses y máximo de 24 meses.

C) Los contratos en prácticas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

D) Si el contrato se suscribe a tiempo parcial, para poder acceder a los incentivos la jornada debe ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.1.2. Cuantía

Los contratos en prácticas de al menos 12 meses de duración se incentivan con una ayuda de dos mil euros (2.000 €) por contrato.

En caso de concertar el contrato a tiempo parcial, el importe total de los incentivos deberá calcularse proporcionalmente a la jornada efectiva efectuada por el trabajador contratado.

Si la persona contratada es víctima de violencia de género, el incentivo se incrementará en quinientos euros (500 €).

3.1.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados deberán aportar la siguiente documentación específica:

A) Titulación de la persona contratada.

B) Memoria acreditativa de que el puesto de trabajo permite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

C) Declaración responsable de la empresa de que la trabajadora o el trabajador en prácticas no ha sido contratado en la empresa o en otra empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

D) Declaración responsable de la empresa de no haber contratado al trabajador o trabajadora en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

3.2. Subprograma II.B). Jóvenes en relevo

3.2.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos de relevo se suscribirán con:

a) Personas jóvenes de 16 a 30 años inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

b) Trabajadoras y trabajadores de la empresa de una edad comprendida entre 16 y 30 años titulares de un contrato de duración determinada con la misma empresa.

En este caso, el trabajador o trabajadora relevista será sustituido a su vez por otro trabajador por medio de un contrato de la misma modalidad del que era titular el relevista, como mínimo.

En ambos casos, la edad de la persona contratada se calculará en la fecha de suscripción del contrato, fecha en la que debe ser menor de 30 años.

B) El contrato de relevo se podrá concertar a jornada completa o a tiempo parcial y, en cualquier caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido. Esta reducción deberá estar comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, excepto cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, en cuyo caso la reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % siempre que el trabajador cumpla los requisitos previstos en la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3.2.2. Cuantía

La suscripción del contrato de relevo puede ser objeto de los incentivos para cada uno de los siguientes tipos de contrato:

A) Contrato de relevo de carácter indefinido ordinario, cuatro mil euros (4.000 €).

B) Si el contrato de relevo se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo se compondrá de una cuantía fija, correspondiente al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                    12

siendo T el importe de la subvención para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

Para que un contrato fijo discontinuo se pueda subvencionar, el periodo de actividad debe ser de 6 meses como mínimo.

C) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente a la jornada pactada.

D) Si la persona contratada es víctima de violencia de género, los incentivos se incrementarán en mil euros (1.000 €) si el contrato es indefinido ordinario; si es fijo discontinuo, se aplicará a este incremento la fórmula antes indicada en proporción al número de meses de actividad.

3.2.3. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

A) Contrato a tiempo parcial suscrito con la persona jubilada parcialmente.

B) En el caso de que la persona relevista sea titular de un contrato de duración determinada en la misma empresa:

a) Contrato de duración determinada del que era titular la persona relevista.

b) Contrato de duración determinada que se suscribe con la persona que ha sustituido al trabajador relevista, DNI y comunicación del alta en la Seguridad Social.

3.3. Subprograma II.C). Jóvenes y personas de 45 o más años estables

3.3.1. Requisitos de los contratos

A) Los contratos indefinidos se suscribirán con jóvenes de 16 a 30 años o con personas de 45 o más años, inscritos en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para acceder a los incentivos de la jornada laboral contratada debe ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.3.2. Cuantía base

La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de los siguientes incentivos:

A) La contratación indefinida inicial se incentiva con las siguientes cuantías:

a) Personas jóvenes de 16 a 30 años, cuatro mil euros (4.000 €)

b) Mujeres de 45 a 55 años, cinco mil euros (5.000 €)

c) Mujeres de más de 55 años, seis mil euros (6.000 €)

d) Hombres de 45 a 55 años, cuatro mil euros (4.000 €)

e) Hombres de más de 55 años, cinco mil euros (5.000 €)

B) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo se compondrá de una cuantía fija, correspondiente al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                   12

siendo T el importe de la subvención para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

C) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente a la jornada pactada.

D) Si la persona contratada es víctima de violencia de género, los incentivos se incrementarán en mil euros (1.000 €) si el contrato es indefinido ordinario; si es fijo discontinuo, se aplicará a este incremento la fórmula antes indicada en proporción al número de meses de actividad.

E) Si la empresa solicitante pertenece a alguno de los sectores emergentes que a continuación se indican de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), los incentivos se incrementan en quinientos euros (500 €) si el contrato es indefinido ordinario; si es fijo discontinuo, se aplicará a dicho incremento la fórmula antes indicada en proporción al número de meses de actividad.

2611         Fabricación de componentes electrónicos.

2612         Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

2620         Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

2630         Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

2640         Fabricación de productos electrónicos de consumo.

2651         Fabricación de instrumentos y aparatos de medición, verificación y navegación.

2660         Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.

2670         Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2680         Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.

3011         Construcción de barcos y estructuras flotantes.

3012         Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

3030         Construcción aeronáutica y espacial y la maquinaria.

3311         Reparación de productos metálicos.

3312         Reparación de maquinaria.

3313         Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

3314         Reparación de equipos eléctricos.

3315         Reparación y mantenimiento naval.

3316         Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3317         Reparación y mantenimiento de otro material de transporte.

3319         Reparación de otros equipos.

3320         Instalación de máquinas y equipos industriales.

3519         Producción de energía de otro tipo.

3811         Recogida de residuos no peligrosos.

3812         Recogida de residuos peligrosos.

3821         Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.

3822         Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.

3831         Separación y clasificación de materiales.

3832         Valoración de materiales ya clasificados.

3900         Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

5912         Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.

5915         Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.

5920         Actividades de grabación de sonido y edición musical.

6201         Actividades de programación informática.

6202         Actividades de consultoría informática.

6203         Gestión de recursos informáticos.

6209         Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311         Procesamiento de datos, hospedaje y actividades relacionadas.

6312         Portales web.

7112         Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

7211         Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.

7219         Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

8551         Educación deportiva y recreativa.

8559         Otras actividades de educación ncaa.

9311         Gestión de instalaciones deportivas.

9312         Actividades de los clubes deportivos.

9313         Actividades de los gimnasios.

9319         Otras actividades deportivas.

9329         Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

ANEXO III
Programa III. Personas en situación de exclusión social. Objetivo específico 8.1.3

1. Personas que se pueden contratar

Personas en situación de exclusión social que acrediten esta condición mediante el correspondiente certificado del servicio social público competente y que estén inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo.

2. Actividades que se subvencionan

La acción subvencionable es la contratación para la formación y el aprendizaje de personas en situación de exclusión social inscritas en demanda de empleo por parte de empresas de inserción.

3. Requisitos los contratos

A) Los contratos para la formación y el aprendizaje se suscribirán con personas en situación de exclusión social que acrediten tal condición, que estén inscritas en demanda de empleo en el correspondiente servicio de empleo y que carezcan de cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

B) La formación teórica se impartirá en el ámbito de la formación profesional para el empleo o en el ámbito educativo, en la modalidad presencial y en un centro de formación profesional a los que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o bien en un centro debidamente acreditado para impartir formación para obtener certificados de profesionalidad o bien en la propia empresa debidamente autorizada para ofrecer la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir formación para obtener certificados de profesionalidad.

C) Los contratos para la formación y el aprendizaje deben suscribirse por un período de 12 meses a 3 años o por la duración pactada mediante convenio colectivo y deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre,  y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo de aplicación.

D) La contratación de trabajadores o trabajadoras bajo la modalidad de la formación y el aprendizaje no puede suponer en ningún caso la sustitución de trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa.

4. Cuantía

La suscripción del contrato para la formación y el aprendizaje con personas en situación de exclusión social puede ser objeto de un incentivo consistente en una cuantía fija mensual de cien euros (100 €) al mes con un máximo de 18 meses (1.800 €).

Si la persona contratada es víctima de violencia de género, los incentivos se incrementarán en veinte euros (20 €) al mes.

5. Incompatibilidad de las ayudas

Además de las incompatibilidades previstas en el apartado decimoquinto de la presente convocatoria, estas ayudas son incompatibles con las ayudas que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears en las convocatorias del Programa piloto de formación dual para la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes con dificultades de inserción laboral y de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

6. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

A) Acreditación de la situación de exclusión social de la persona contratada, mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.

B) Anexos I o II, según corresponda, del contrato para la formación y el aprendizaje relativos a la actividad formativa.

C) Memoria acreditativa de que el trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa está relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional objeto del contrato.

D) Declaración responsable de la empresa que manifieste que el trabajador no ha ocupado el mismo puesto de trabajo en la empresa por tiempo superior a 12 meses.

ANEXO IV
Programa IV. Retorno al mercado laboral. Objetivo específico 8.1.3

1. Personas que se pueden contratar

Personas en situación de paro de larga duración que hayan participado en los programas públicos de empleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

2. Actividades que se subvencionan

A) La acción subvencionable es la contratación indefinida de las personas en situación de paro de larga duración que hayan participado en los programas públicos de empleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

B) En caso de que el contrato se suscriba en la modalidad fija discontinua, para poder acceder a los incentivos el periodo de actividad debe ser al menos de 6 meses.

C) En el supuesto de que el contrato se suscriba a tiempo parcial, para acceder a los incentivos de la jornada laboral contratada debe ser al menos del 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Cuantía

A) La suscripción de contratos indefinidos o fijos discontinuos puede ser objeto de un incentivo de un importe de seis mil euros (6.000 €).

B) Si el contrato indefinido se suscribe bajo la modalidad de fijo discontinuo, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente en función del número de meses de actividad laboral previstos. A estos efectos, el incentivo se compondrá de una cuantía fija, correspondiente al 50 % de la subvención de un contrato indefinido ordinario, y de una parte variable calculada en proporción al número de meses de actividad previstos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Incentivo contrato fijo discontinuo = T * 0,50 + (T*0,50 * n)

                                                                    12

siendo T el importe de la subvención para los contratos indefinidos ordinarios y n el número de meses de actividad previstos en el contrato fijo discontinuo.

C) En supuestos de contrataciones a tiempo parcial, el importe total de la subvención se calculará proporcionalmente a la jornada pactada.

D) Si la persona contratada es víctima de violencia de género, los incentivos se incrementarán en mil euros (1.000 €) si el contrato es indefinido ordinario; si es fijo discontinuo, se aplicará a este incremento la fórmula antes indicada en proporción al número de meses de actividad.

4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado noveno de la convocatoria, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

A) Acreditación de que la persona contratada ha participado en los programas públicos de empleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears.