Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 9034
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se acepta la renuncia al cargo de director del CEIP Rafal Vell, de Palma
Antecedentes
1. El día 1 de julio de 2014 (BOIB núm. 87, del 26 de junio), el señor Ricard Vila Barceló fue nombrado director del CEIP Rafal Vell, de Palma, con efectos de día 1 de julio de 2014, por un periodo de cuatro años.
2. Mediante la Resolución definitiva de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 13 de julio de 2016, por la cual se declaran seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión de selección a las plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado, convocadas por concurso de méritos en régimen de comisión de servicios, se hizo pública la adjudicación de asesorías de los CEP, y al señor Ricard Vila Barceló se le adjudicó plaza en el CEP de Palma.
3. Debido a que, de acuerdo con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, (BOIB núm. 120, de 5 de octubre) por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria, en el artículo 35.5 regula En caso de traslado, provisional o definitivo, del director a otro centro, o cuando le quede menos de un año para alcanzar la edad de jubilación, ... El cese del director anterior y la toma de posesión del que se acaba de elegir tendrán efectos del día 1 de julio siguiente.
4. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero) por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears establece en el artículo 16, el cese del director que se producirá en los supuestos siguientes: ...3. Renuncia al cargo motivada por el hecho de tener otra destinación el curso escolar siguiente, con efectos de 30 de junio.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 138. b) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece como uno de los supuestos de cese del director de un centro docente público, la renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
2. El apartado 3 del artículo 16 de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 18 de febrero de 2010, por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears, determina, como una causa de cese de los directores, la renuncia al cargo motivada por el hecho de tener otra destinación el curso escolar siguiente, con efectos de 30 de junio.
3. El artículo 16 de la Orden mencionada establece, en el último párrafo, lo siguiente:
“En los supuestos previstos en los apartados 2, 3, 4 y 5 de este artículo, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, la Dirección General de Personal Docente tiene que proceder al nombramiento de un nuevo director, cuyo mandato finalizará en el momento en que se resuelva la siguiente convocatoria de concurso de méritos”.
4. De acuerdo con el decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, en el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centres docentes. Así, es competente para aceptar la renuncia el director general de Planificación, Ordenación y Centros.
Por todo esto, dicto la siguiente
1. Aceptar la renuncia al cargo de director del CEIP Rafal Vell, de Palma, del señor Ricard Vila Barceló, derivada de su participación en la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado, convocada por Resolución de 21 de abril de 2016, en la cual ha obtenido plaza en el CEP de Palma.
2. De acuerdo con el artículo 35.5 del Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria, esta renuncia tendrá efectos del día 13 de julio del 2016.
3. Disponer que la aceptación de la renuncia será efectiva en el momento en que se designe un director o directora en funciones o en el momento en que se resuelva la siguiente convocatoria de concurso de méritos para la selección de directores.
4. Notificar esta Resolución al interesado.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación, y Universidad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 29 de julio de 2016
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla