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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 9032
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de julio de 2016 por la cual se determina el carácter y la duración de los nombramientos de los directores de los centros integrados de formación profesional

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Texto

El Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El artículo 4, en la redacción que le da el Real decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el cual se modifica el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, señala las competencias atribuidas a las administraciones autonómicas en cuanto a la creación o autorización de estos tipos de centros en su territorio de gestión. Los centros integrados son concebidos como una institución al servicio de las personas y del sector productivo, y tienen que contribuir a la calificación y recalificación de las personas y acomodarse a sus diferentes expectativas profesionales.

Para cumplir las finalidades citadas, los centros integrados de formación profesional tienen que tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de la oferta formativa y capacidad de dar respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral, como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.

El artículo 13 del Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula el nombramiento y las funciones de los directores de los centros integrados y señala que la dirección de los centros integrados de titularidad pública se tiene que proveer mediante el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados, cuya titularidad es de las administraciones educativas, el nombramiento se tiene que hacer entre funcionarios públicos docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta en los órganos colegiados del centro.

El Decreto 96/2010, de 30 de julio, regula los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 12 determina cuáles son los órganos de gobierno de los centros integrados de formación profesional y establece que “la dirección de los centros integrados se tiene que proveer por el procedimiento de libre designación, según lo que dispone el artículo 13.1 del Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. Los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria tienen que ser propuestos por el director o directora, como también la jefa o el jefe de área económica, compras y mantenimiento. En este caso, la persona que ocupe este puesto de trabajo tiene que responder a un perfil con formación adecuada para poder desarrollarlo”.

El artículo 14 del mismo decreto señala cuáles son los órganos colegiados de participación de los centros integrados de formación profesional: el consejo social y el claustro del profesorado.

El consejo social es el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional. Tiene que estar formado por doce miembros con voz y voto, más el secretario o secretaria, que tiene que ser el secretario o la secretaria del centro, con voz pero sin voto. Entre las funciones que tiene este consejo social hay la de emitir el informe con carácter previo al nombramiento del director o directora. Por lo tanto, el nombramiento de los directores de los centros integrados está sujeto al informe previo que emita el consejo social del centro.

El 18 de marzo de 2016, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado da total apoyo a la propuesta hecha por los directores de los centros integrados de formación profesional de las Illes Balears, justifica la conveniencia de un despliegue normativo y propone igualar el periodo de nombramiento de los directores de los centros integrados al del resto de directores de los centros públicos, con la finalidad de poder llevar a cabo el proyecto funcional de los centros, tal como indica el artículo 11 del Decreto 96/2010.

El 23 de junio de 2016 (NRS 478/2016), el jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales hace la propuesta de nombramiento de los directores de los centros integrados de formación profesional y propone que sean nombrados por un periodo de cuatro años.

Vistas las consideraciones anteriores, y con el objetivo de aplicar a estos nombramientos los principios de publicidad, méritos y capacidades, que son fundamento indiscutible en la carrera administrativa, resulta adecuado determinar el carácter y la duración del cargo de los directores de los centros integrados de formación profesional.

De acuerdo con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 18 de marzo de 2016 y con la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de julio de 2016, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Determinar que los nombramientos de los directores de los centros integrados de formación profesional tienen carácter ordinario y de libre designación. Estos se tienen que hacer a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, siempre que hayan tenido el informe del consejo social del centro y se haya consultado el claustro del profesorado.

Segundo

Aprobar la duración del nombramiento por un periodo de cuatro años

Tercero

Nombrar a los directores de los centros integrados de formación profesional que figuran en el anexo 1 de esta Resolución. Estos directores se nombran con efecto a partir del 1 de julio de 2016.

Cuarto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 18 de julio de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

ANEXO 1

Candidatos seleccionados mediante libre designación de los centros integrados de formación profesionales de las Illes Balears

Código

Tip.

Nombre

Municipio

Isla

Candidatos

07014922

D

CIFP Can Marines

Santa Eulària des Riu

Eivissa

Josefa Costa Costa

07013498

D

CIFP Joan Taix

Sa Pobla

Mallorca

Bartomeu Alzamora Fàbregas

07013620

D

CIFP Nauticopesquera

Palma

Mallorca

Antoni Mulet Covas

07014703

D

CIFP Son Llebre

Marratxí

Mallorca

Margalida Poquet Carbonell