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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 9031
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de julio de 2016 por la cual se autoriza el cambio de denominación genérica del CP Simó Ballester por la de Centro Integrado de Educación Infantil y Primaria y de Enseñanzas Elementales de Música como consecuencia de la implantación de seis unidades de educación infantil y la implantación de las enseñanzas elementales de música

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Texto

Hechos

1. La Orden ministerial de 1 de julio de 1977 (BOE nº. 200, de 22 de agosto) creó el Colegio Nacional Mixto Simó Ballester, ubicado en la avenida de Salvador Juan, de Manacor, con dieciséis unidades de educación primaria, de las cuales se crearon cinco nuevos y once se trasladaron del Colegio Nacional Sa Torre, que desapareció con la integración.

2. La configuración actual del centro cuenta con 12 unidades de primaria.

3. El 19 de enero de 2016, la directora del centro envió a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un escrito en que solicitaba la implantación de las dos líneas de educación infantil (ya que hasta el momento era un centro sólo de primaria) y la implantación progresiva de las enseñanzas elementales de música, y pasó a ser un centro integrado de enseñanzas elementales de música y educación infantil y primaria.

4. El equipo directivo, el claustro de profesores y el consejo escolar del centro informaron favorablemente de la implantación de este nuevo proyecto.

5. El Departamento de Inspección Educativa dio apoyo a este proyecto, ya que era una manera de estimular fuertemente toda la comunidad educativa y responder al hecho que este centro tiene una gran concentración de alumnos con NESE y arrastra problemas de prejuicios de determinados sectores sociales a la hora de escolarizar a los hijos. La figura innovadora de un centro integrado corresponde a un modelo de centro destinado a impartir conjuntamente la enseñanza general con la especialidad de música correspondiente a las enseñanzas elementales.

6. El 18 de julio de 2016, la jefa del Servicio de Régimen Especial, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación y Centros, emitió un informe favorable a la implantación de las enseñanzas elementales de música en este centro. Este informe hizo las observaciones siguientes:

1. El proyecto supone ir implantando el programa de educación musical desde la Educación infantil que se iniciará el próximo curso a 3 años y realizar la integración de una línea de Educación primaria progresivamente, ir implantando un curso cada año. Así al curso 2019-20 se iniciará el programa de iniciación a las enseñanzas elementales de música, el curso 2021-22 se empezará la implantación de las enseñanzas elementales de música que concluirá el curso 2024-25.

2. Esta temporalización para la implantación supone un proyecto a 9 años vista. Es la manera más lenta de implantación curso a curso desde Ed. Infantil hasta completar toda la Ed. Primaria, pero también es la que realiza el cambio de estructura de centro de forma más progresiva, lo cual favorecerá que los cambios sean suaves y sin grandes dificultades:

a) Durante la etapa de Educación infantil se introducirá la música con presencia a todos los cursos

b) Durante los dos primeros cursos de Educación primaria se realizará la iniciación a las enseñanzas elementales de música

c) Las Enseñanzas Elementales de Música empezarán a los 8 años de edad, coincidiendo con el 3º curso de Educación primaria y tendrán una duración de 4 cursos, coincidiendo con el final de la etapa de Educación primaria. .

7. La Dirección General de Planificación y Centros quiere facilitar la posibilidad de estudiar simultáneamente las enseñanzas artísticas elementales de música y la educación primaria con la creación de los centros integrados de música, como regula el artículo 47.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Cursar las dos enseñanzas en el mismo centro, además de dar una visión mucho más amplia de la educación, supone minimizar considerablemente los efectos que produce en el alumnado la sobrecarga lectiva que implica el hecho de compatibilizar ambos regímenes de enseñanza.

8. La creación de este centro tiene que permitir, además, aumentar la oferta pública de enseñanzas elementales de música y atender la demanda de este tipo de opción educativa integrada en una comarca con una gran afición por la música como es Manacor.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, suplemento en catalán nº. 7, de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (BOE nº. 62, de 12 de marzo).

5. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 9 de abril).

6.  El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado para la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo, suplemento en catalán nº. 5, de 1983), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 19 de julio de 2016, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

1. Autorizar la implantación de 6 unidades de educación infantil en el CP Simó Ballester.

2. Autorizar la implantación de las enseñanzas elementales de música de una manera progresiva (un curso por año).

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro quede configurado de la manera siguiente:

Denominación genérica: Centro Integrado de Enseñanzas Elementales de Música y de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica: Simó Ballester.

Titular: Consejería de Educación y Universidad

Domicilio: avenida de Salvador Juan, s/n y c. de Lepanto, s/n

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

     

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades

Educación primaria: 12 unidades

Enseñanzas elementales de música:

- Especialidad de piano

- Especialidad de violín

- Especialidad de violonchelo 

- Especialidad de flauta

- Especialidad de clarinete

- Especialidad de percusión

4. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para implantar las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 25 de julio de 2016

  

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà