Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 8998
Aprobación instrucción de Alcaldia de regulación de la grabación de las sesiones del Pleno y de las videoactas certificadas en pruebas
Expediente número 1794/2016
ANUNCIO APROBACIÓN INSTRUCCIÓN DE ALCADIA DE REGULACIÓN DE LA GRABACIÓN DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS VIDEOACTAS CERTIFICADAS EN PRUEBAS
Se publica la Resolución de alcaldía número 2016-0293, de fecha 28 de julio 2016, por medio de la cual se ha resuelto lo siguiente:
“Visto el artículo 18 y 19 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la grabación de las sesiones que celebre el órgano colegiado y, en consecuencia, se simplifican los trámites municipales.
Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO:
Primero.- Aprobar la instrucción de la regulación de la grabación de las sesiones del Pleno y de las videoactas certificadas en pruebas, que se transcribe:
“INSTRUCCIÓN DE REGULACIÓN DE LA GRABACIÓN DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS VIDEOACTAS CERTIFICADAS EN PRUEBAS
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente instrucción regular la grabación de las sesiones y las videoactas certificadas mediante firma electrónica con certificado digital de las mismas, ya sean ordinarias o extraordinarias, del Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en pruebas.
No obstant, pese al carácter de pruebas será la expresión definitiva de la sesión plenaria si el resultado de la grabación de la sesión es satisfactorio.
Artículo 2. Fundamento legal
Los artículos 109 y 110 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entitadades locales; el artículo 97 de la Ley 20/2006, de 15 de dicembre, Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el art. 96 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), regulan el carácter público de las sesiones y el contenido de las actas.
Se han incluido los artículos art. 18 y 19 de la Ley 40/2015, de Règim Jurídic del Sector Público, que regula la grabación de las sesiones que celebre el órgano colegiado.
El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad y integridad del mismo, y todos los documentos en suporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, acompañarán el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Se considera necesario para ello establecer un período de pruebas en el cual se pueda observar el resultado de estos cambios previa a la adaptación del Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 3. Características del sistema
El sistema de grabación se compondrá de tres subsistemas:
- Sistema de grabación: formado por una cámara que grabará la sesión, gestionada por empleado municipal y que estará directamente conectada para la transmisión en streaming.
- Sistema de firma y custodia: el vídeo de la grabación de la sesión será firmado por la secretaria o por la alcaldía el mismo día o al día siguiente de la celebración de la sesión y se custodiará en una plataforma con sede en la Unión Europea.
- Portal de reproducción: en el que se facilitará la reproducción de las partes de la sesión vinculadas a cada uno de los puntos del orden del día. Se almacenará también en una plataforma en formatos comprimidos. La plataforma certificará, en su caso, la inviolabilidad de las reproducciones de los elementos en ellos custodiados.
Artículo 4. Acta de la sesión
El acta de la sesión recogerá los datos que exige el Reglamento de Organización Municipal y el ROF y las metadatos de los vídeos de la sesión plenaria. No obstante, no recogerá la expresión escrita de los resúmenes de los debates que haya durante las deliberaciones de los puntos de la orden del día sino que este debate será sustituida por un enlace al vídeo de la grabación del mismo.
Disposición final única
La presente instrucción, que se mantendrá vigente hasta que se modifique el Reglamento Orgánico Municipal o norma que la sustituya, ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 28/07/2016, la cual será publicada en el portal de transparencia municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Segundo.- Dar cuenta la próxima sesión del Pleno de la corporación.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el portal de transparencia, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de anuncios municipal y en el BOCAIB.”
Lo que se hace para general conocimiento.
Alaior, a 29 de julio de 2016
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys