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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8976
Propuesta y resolución de la consellera de Serveis Socials i Cooperació, por la cual se modifica la fecha de revisión de los grados de discapacidad reconocidos con carácter revisable

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Texto

Antecedentes

1.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social tiene como objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos ppor parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas.

2.- El reconocimiento de la situación de discpacidad es un requisito previo para el acceso a beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos reconocen. Este reconocimiento requiere la previa valoración por los Equipos de Valoración y orientación (EVO) del Centro base. Estos equipos pueden establecer un plazo a partir del cual se debe instar la revisión de grado.

3.- En los últimos meses se ha producido una acumulación de expedientes debido a la falta de personal que, juntamente con la situación presupuestaria, ha supuesto que no se haya podido atender en plazo a las personas demandantes de discapacidad. Este retraso implica que queden disminuidas las posibilidades de integración educativa, laboral o socialo, así como el acceso a pensiones no contributivas de invalidez, a la prestación familiar por hijo a cargo, a la tarjeta de aparcamiento, a subvenciones, deducciones fiscales, orientación e integración laboral, ingreso en centros especializados, etc. Esto ha afectado especialmente a las personas discapacitadas con un grado reconocido como revisable, que perciben ayudas derivadas de su condición la continuidad de las cuales está condicionada al procedimiento de revisión de grado que debe llevar a cabo el Centro Base

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que “se deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”

2.- El artículo 11 del Real decreto 1971/1999 de 23 de deciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece que el grado de discapacidad será revisable siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que direon lugar a su reconocimiento. En estos casos se debe fijar el plazo en que se debe realizar la revisión.

3.- El artículo 10 de la Orden por la cual se establece el procedimiento a seguir para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOIB núm. 73 de 13 de junio de 2000) establece que en las resoluciones donde se reconozca un grado determinado de discapacidad se debe hacer constar, en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar su revisión. Asimismo establece que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento regulado en esta orden es de tres meses.

4.- De conformidad con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, corresponde a la dirección general de Dependencia la competencia en los procedimientos de valoración, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Propongo a la consellera de Serveis Socials i Cooperació que dicte una resolución en los términos siguientes

 

Resolución

1.- Prorrogar en 12 meses el plazo de revisión de las resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad que tengan fijada fecha de revisión entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de julio de 2017. En consecuencia, se debe entender que la nueva fecha de revisión será el mismo día y mes que consta en la resolución de reconocimiento sumándole 12 meses.

2.- Esta prórroga no será aplicable a los casos de grado revisables por renovación de NIE

3.- Las solicitudes de revisiones de grado a instancia de la persona interesada se deben tramitar de conformidad con la normativa aplicable

4.- Notificar esta resolución  a las personas interesadas.

 

Palma, 20 de julio de 2016

 

El director general

Juan Manuel Rosa González

 

Conforme con la propuesta, dicto la resolución.

 La consellera

 Fina Santiago Rodríguez

Palma,  20 de julio  de 2016