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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 8974
Resolución de desistimiento del procedimiento de contratación del procedimiento de contratación del servicio para el desarrollo del programa de Esport Saludable a la Serra de Tramuntana durante el curso 2016-2017 (Exp. 3/2016-PO), mediante procedimiento abierto

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Texto

En fecha 1 de agosto de 2016, la vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, dictó la siguiente Resolución:

“Antecedentes

1. En fecha 14 de julio de 2016 se aprobó el expediente de contratación correspondiente al servicio para el desarrollo del programa de Esport Saludable a la Serra de Tramuntana durante el curso 2016-2017 (Exp. 3/2016-PO), mediante procedimiento abierto.

2. La licitació del mencionado servicio se publicó en el BOIB núm. 92, de 21 de julio de 2016.

3. Durante la fase de licitación se ha observado un error en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en sus anexos, dado que entre los precios unitarios establecidos en la licitación no se han incluido los precios de unos servicios que de acuerdo con el punto 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas tiene que prestar el adjudicatario del contrato. En concreto, los precios de los autocares necesarios para el transporte de personas, de acuerdo con lo que se indica en los pliegos.

Este cambio implica que el presupuesto de licitación tendrá que ser corregido.

4. El plazo de licitación finaliza el 5 de agosto de 2016, y hasta estos momentos no se ha presentado ninguna proposición para esta licitación.

5. Con la finalidad de enmendar el error detectado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se considera necesario acordar el desistimiento del procedimiento de licitación.

Fundamentos

Primer. El artículo 155.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, señala que la Administración tendrá la facultad de desistir del procedimiento de licitación, motivando la resolución y notificándola a los licitadores.

Segundo. El artículo 155 TRLCSP también dispone que el desistimiento a la celebración del contrato se tendrá que acordar antes que el órgano de contratación acuerde la adjudicación.

Tercer. El desistimiento tendrá que estar fundamentado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 155 del TRLCSP el órgano de contratación es el órgano competente para aprobar el desistimiento de la celebración del contrato, en este caso el órgano de contratación es la vicepresidencia del Consorcio, dado que es el órgano que, de conformidad con las Bases Generales de Ejecución del Presupuesto del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2016, ostenta la competencia para autorizar y disponer gastos de cuantía superior al importe de los contratos menores, y es el órgano que aprobó el expediente de contratación correspondiente al servicio para el desarrollo del programa de Esport Saludable a la Serra de Tramuntana durante el curso 2016-2017 (Exp. 3/2016-PO).

De acuerdo con todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Desistir del procedimiento de contratación relativo al servicio para el desarrollo del programa de Esport Saludable a la Serra de Tramuntana durante el curso 2016-2017 (Exp. 3/2016-PO), mediante procedimiento abierto, dado el error detectado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en sus anexos.

Segundo.- Anular la aprobación del gasto y los documentos contables emitidos para tramitar el procedimiento de contratación referente al servicio para el desarrollo del programa de Esport Saludable a la Serra de Tramuntana durante el curso 2016-2017 (Exp. 3/2016-PO), que son los siguientes:

  • Anualidad 2016: documento contable A definitivo 220160000055, por un importe  dieciocho mil setecientos siete euros con sesenta y seis céntimos (18.707’66 euros), con cargo a la partida presupuestaria 00 33615 22707 (documento A/ provisional 920160000088).
  • Anualidad 2017: documento contable A definitivo 220169000009, por un importe de veintiocho mil sesenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (28.061’48 euros), con cargo a la partida presupuestaria 00 33615 22707 (documento A/ provisional 920169000012).

Tercer.- Notificar esta resolución a los licitadores.

Cuarto.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

 

Palma, 1 de agosto de 2016.

El secretario del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial
(por delegación, BOIB núm. 165 de 29 de noviembre de 2013)
Antonio Benlloch Ramada