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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 8973
Aprobación inicial de un Plan Especial de ayudas 2016-2017 a las Corporaciones Locales de Mallorca para la adquisición de vehículos 100% eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal

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Texto

Código: BDNS 313517. http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Aprobación inicial de un Plan Especial de ayudas 2016-2017 a las Corporaciones Locales de Mallorca para la adquisición de vehículos 100% eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal.

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 28 de julio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO

‘1.- Aprobar inicialmente la creación de un Plan Especial para los años 2016 y 2017 para ayudar las corporaciones locales de Mallorca en la adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal.

2.- Aprobar inicialmente el régimen de concertación del Plan Especial para los años 2016 y 2017 que se adjunta en este acuerdo como Anexo I y disponer para este régimen la normativa específica aplicable en lo referente al otorgamiento y ejecución de las ayudas que se deriven de este Plan Especial.

3.1.- A este Plan Especial pueden acogerse todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

Las actuaciones que se podrán financiar con las ayudas de este Plan Especial serán vehículos 100% eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal.

Cada ayuntamiento o entidad local menor, con cargo a la ayuda prevista en el punto 4 de este acuerdo, puede solicitar el número y tipo de vehículos 100% eléctricos que considere oportuno.

Las ayudas de este Plan Especial son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier otra administración pública o entidad privada.

3.2.- Las características técnicas que debe reunir el vehículo o vehículos que se adquieran con cargo a la ayuda de este Plan Especial serán las siguientes:

MÍNIMAS

  • Los vehículos deberán ser de propulsión 100% eléctrica (VE).
  • Deberá ser vehículo completo.
  • Período mínimo de garantía: 5 años para turismos y furgonetas, y siempre lo que ofrezca el fabricante en su oferta comercial.
  • Se contempla la adquisición de vehículos de todas las categorías (L, M, N, especiales)
  • Los vehículos deberán de estar homologados de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación según la categoría del vehículo (homologación europea, nacional o individual).
  • Los vehículos se deberán suministrar con los correspondientes sistemas de carga (cableado, reguladores y enchufes) tipo Schuko y Mennekes (en caso de que el vehículo lo admita).
  • Los vehículos se entregarán con la correspondiente rueda de recambio o sistema contra pinchazos (para vehículos en el que es obligatorio), triángulo de señalización y chaleco reflectante.
  • En caso de vehículo N1, con un extintor capacidad 3kg, ubicado en el interior de la cabina, convenientemente anclado a un lugar donde no entorpezca el habitáculo del conductor y pasajero, según normativa vigente.
  • En el caso de vehículos con maquinaria incorporada, documentación técnica sobre su funcionamiento (manual de instrucciones de funcionamiento, de mantenimiento, planos, etc.)
  • En caso necesario, preinstalación de emisora de radio.
  • En caso necesario, instalación de señales V1 (vehículo prioritario) o V2 (vehículo especial) homologadas.
  • No se admitirán vehículos que hayan sufrido modificaciones no autorizadas o que impliquen pérdida de resistencia de su estructura.
  • Deberán llevar el distintivo aprobado por el Ministerio competente en la materia como vehículo eléctrico.
  • El precio debe incluir la rotulación del vehículo o vehículos con el anagrama de  la Corporación Local y del Consell de Mallorca en los términos del punto 11.2 del acuerdo de aprobación de las ayudas.

OPCIONALES/ADICIONALES

  • Sistema de carga wallbox doméstico, con conexión Schuko y Mennekes.
  • El tiempo total de recarga no debería ser superior a 8h, valorándose el menor tiempo posible.
  • Maniobrabilidad.
  • Mayor capacidad de las baterías, mayor ciclo de carga y menor tiempo de recarga.
  • Autonomía (en km) del vehículo declarada por el fabricante.
  • Instalación de aire acondicionado (en caso de que no venga de serie).
  • Plazo de garantía.
  • Llaves adicionales.
  • Coste de matriculación asumido por el adjudicatario.
  • Enchufe de carga rápida.
  • Capacidad y carga útil (para vehículos N1).
  • Número de plazas (para vehículos ligeros).
  • Velocidad máxima del vehículo.
  • Sistema de frenada regenerativo.
  • Pendiente máxima que el vehículo es capaz de superar.

4.- Aprobar inicialmente la propuesta de distribución de las ayudas de este Plan Especial. Los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca que se podrán acoger a este Plan Especial y las ayudas que se obtendrán son las siguientes:

AYUNTAMIENTO

CIF

AYUDA

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

P-0700100-A

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA

P-0700300-G

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

P-0700400-E

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

P-0700500-B

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

P-0706600-D

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

P-0700600-J

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

P-0700700-H

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

P-0700800-F

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

P-0700900-D

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

P-0701000-B

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

P-0701100-J

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

P-0701200-H

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

P-0701300-F

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

P-0701400-D

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

P-0701600-I

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

P-0701700-G

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

P-0701800-E

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

P-0701900-C

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

P-0702000-A

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

P-0702100-I

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

P-0702200-G

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

P-0702500-J

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE INCA

P-0702700-F

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

P-0702800-D

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

P-0702900-B

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

P-0703000-J

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

P-0703100-H

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

P-0703300-D

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

P-0703400-B

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

P-0703500-I

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

P-0703600-G

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

P-0703800-C

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE MURO

P-0703900-A

30.000,00

ENTIDAD LOCAL DE PALMANYOLA

P-0700002-I

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE PETRA

P-0704100-G

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

P-0704400-A

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

P-0704200-E

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

P-0704300-C

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

P-0704500-H

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

P-0705900-I

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

P-0704900-J

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ

P-0705100-F

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

P-0705300-B

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

P-0705500-G

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

P-0705600-E

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

P-0705700-C

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SELVA

P-0705800-A

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

P-0704700-D

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SINEU

P-0706000-G

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

P-0706100-E

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

P-0706200-C

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

P-0706300-A

30.000,00

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA

P-0706500-F

30.000,00

1.590.000,00

5.- Autorizar un gasto por importe de un millón quinientos noventa mil euros (1.590.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76204 del presupuesto de 2016 para la concesión de ayudas de este Plan Especial.

6.-  Someter a exposición pública este Plan Especial por un plazo de diez días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a través de la base de datos nacional de subvenciones. Durante este plazo se podrán presentar a este Plan las alegaciones y las reclamaciones que se consideren oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones en este plazo, este Plan Especial, la distribución de ayudas y el régimen de concertación se entenderá aprobado definitivamente.

7.-  Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial y concedidas las ayudas, disponer la cantidad de 1.590.000,00 euros de la partida presupuestaria 65.94310.76204 del presupuesto de 2016 y que la diferencia entre lo autorizado y lo dispuesto revierta en la partida presupuestaria.

8.1- Con cargo a esta ayuda se podrán presentar el número y tipo de vehículos que se considere oportuno, pero la cantidad máxima subvencionable para cada municipio será la que se hace constar en el apartado 4 de este acuerdo. Una vez presentadas las solicitudes y el resto de la documentación por parte de los ayuntamientos, el Pleno del Consell de Mallorca aprobará el destino de la ayuda a cada vehículo. Los vehículos se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en el documento que figura como Anexo 0. Si el presupuesto del vehículo o de la suma de todos los vehículos presentados es de importe inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que el importe de los presupuestos sea superior a la ayuda concedida, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento. 

8.2.- Aprobado definitivamente este Plan Especial, el ayuntamiento interesado debe presentar la siguiente documentación:

-Declaración de preferencia de los vehículos a subvencionar (Anexo 0).

-Presupuesto del vehículo o vehículos a adquirir (Anexo V).

-Memoria explicativa para cada vehículo de la finalidad para la que se empleará.

-Declaración responsable en relación con el régimen de concertación de las ayudas para la adquisición de vehículos (Anexo II).

8.3.- El plazo para presentar la documentación prevista en el punto anterior será de dos  (2) meses desde la recepción por parte del ayuntamiento de la comunicación de la aprobación definitiva del Plan  Especial.

8.4.- Si la presentación de toda la documentación del punto 8.2 no reúne los requisitos establecidos en este Plan Especial, o en el caso que se considere necesario solicitar al ayuntamiento interesado aclaración o ampliación de información sobre cualquier extremo relacionado con el Plan Especial, el Departamento de Desarrollo Local requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días.

8.5.- La presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, por parte de las Corporaciones Locales interesadas de los correspondientes documentos del apartado 8.2 de este acuerdo de aprobación de las ayudas, se entenderá como aceptación de la ayuda.

En caso contrario, la no presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, se entenderá como renuncia de la ayuda concedida o pérdida del derecho a la ayuda concedida, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.

9.- Aplicar estas ayudas en una cuantía máxima de 1.590.000,00 euros de la partida presupuestaria 65.94310.76204 del presupuesto de 2016.

10.- Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Declaración de preferencia de los vehículos a subvencionar (Anexo 0).

-Declaración responsable en relación con el régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II)

-Declaración responsable en relación con las normas del Plan Especial en fase de justificación de gastos (Anexo III).

-Certificado de adjudicación del suministro (Anexo IV).

-Presupuesto del vehículo o vehículos a adquirir (Anexo V).

11.- Los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

11.1.1.- Adjudicar la adquisición del vehículo o vehículos y comunicarlo al Consell de Mallorca en un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación de la asignación de las ayudas del Plan especial a los vehículos solicitados, debiendo presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada uno de los suministros (Anexo IV).  Y terminar las actuaciones y justificar los gastos al Consell hasta día 31 de julio de 2017.

Para la justificación de la ayuda se debe presentar la documentación siguiente:

a) Factura original de la empresa que haya hecho el suministro del vehículo o vehículos. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa; el logotipo y el resto de datos de la empresa deben figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede enviar una fotocopia de la misma, la cual debe estar compulsada por el secretario de la Corporación y se debe acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada mediante una diligencia firmada por dicho funcionario, bien a través de un certificado expedido por el  mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni empleará como justificante para el cobro de otra ayuda.

La factura deberá estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento: Esta aprobación se podrá acreditar bien mediante una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por dicho funcionario.

Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago, pero las facturas se abonarán al contratista por parte del ayuntamiento beneficiario de la ayuda en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día que se hayan recibido los pagos parciales (o total) de la ayuda por parte del Consell de Mallorca. En caso contrario, si no se paga en este plazo, este incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda. El ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del pago al contratista el documento contable justificativo de este abono o una copia compulsada.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que debe contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

e) Declaración responsable de que el vehículo o vehículos adquiridos y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado. (Anexo III)

f) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos  corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención. (Anexo III)

g) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Anexo III)

Una vez adjudicada la adquisición del vehículo o de los vehículos, la ayuda quedará reducida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, en su caso, se produzca, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado. El Pleno del Consell de Mallorca reducirá las ayudas concedidas en este Plan Especial derivadas de la adjudicación del vehículo o vehículos.

Una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.

11.1.2.- En todo caso, con el fin de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas pera el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consell se deberá presentar, a requerimiento del propio Consell, la siguiente documentación respecto de todos los beneficiarios de actuaciones objeto de subvención:

a) Certificado del secretario municipal que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) De oficio, a petición del Departamento de Desarrollo Local, el Consell de Mallorca emitirá informe acreditativo de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.

11.1.3.- La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se ajustará con el finalmente justificado. En caso de que el importe del vehículo o vehículos a adquirir sea superior a la ayuda concedida, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.

11.2.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca en las actuaciones. En especial, ha de figurar en un lugar visible del vehículo o vehículos que la adquisición ha sido subvencionada por el Consell de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consell de Mallorca.   

11.3.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

11.4.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normas concordantes.

11.5.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca (BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001).

12.- Las ampliaciones de los plazos establecidos en este Plan Especial se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos deben tener entrada oficial al Consell de Mallorca con una antelación mínima de cincuenta (50) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza al Consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos. Ni estas ampliaciones de plazos, ni la subsanación de deficiencias, no podrán ser posteriores a día 31 de diciembre de 2017.

13.- Comunicar individualmente el contenido de este acuerdo definitivo juntamente con la propuesta de ayuda que le corresponda a cada ayuntamiento.

14.- Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, teniendo en cuenta las ampliaciones, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial.

15.- El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos’.

  

Palma, 29 de julio de 2016.

Por delegación del Presidente, el Secretario General del Consell de Mallorca

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M. Mas Rigo

    

ANEXO 0

PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2016-2017 PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100% ELÉCTRICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

I. ENTIDAD: ........................................

II. ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS VEHÍCULOS A ADQUIRIR

1. ...................................................

2. ...................................................

3. ...................................................

4. ...................................................

5. ...................................................

 ......................., ....... de.......................... de 2016

ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A

 

ANEXO I

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2016-2017 A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100 % ELÉCTRICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

1.- Objeto.

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial.

Las actuaciones que se podrán financiar con las ayudas de este Plan Especial serán vehículos 100% eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal.

Cada ayuntamiento o entidad local menor, con cargo a la ayuda prevista en el punto 4 del acuerdo de aprobación de las ayudas, puede solicitar el número y tipo de vehículos 100% eléctricos que considere oportuno.

Las ayudas de este Plan Especial son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier otra administración pública o entidad privada.

2.- Cuantía.

El presupuesto total que se destinará será de 1.590.000,00 de euros con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.76204 del presupuesto de gastos de 2016.

3.- Beneficiarios.

Todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y la entidad local menor de Palmanyola.

4.- Determinación de la ayuda.

La ayuda se determinará de la siguiente forma:

Una cantidad fija para todos los ayuntamientos de 30.000,00 euros.

5.- Resolución de las ayudas.

1.- La resolución de las ayudas se hará en el mismo acto que apruebe este Plan Especial y su regulación, de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

2.- Los ayuntamientos beneficiarios recibirán, cuando el Plan Especial tenga carácter definitivo, junto con la notificación de la aprobación de estas ayudas, la correspondiente notificación de las ayudas que les corresponden.

3.- La efectividad de las concesiones de estas ayudas quedará condicionada a su aceptación por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en los términos siguientes:

La presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, por parte de las Corporaciones Locales interesadas de los correspondientes documentos del apartado 8.2 del acuerdo de aprobación de las ayudas, se entenderá como aceptación de la ayuda.

En caso contrario, la no presentación correcta en el plazo establecido, o dentro del plazo para subsanar, se entenderá como renuncia de la ayuda concedida o pérdida del derecho a la ayuda concedida, si se trata de la no presentación o de la presentación con deficiencias del Anexo II.

Con cargo a esta ayuda se podrán presentar el número y tipo de vehículos que se considere oportuno, pero la cantidad máxima subvencionable para cada municipio será la que se hace constar en el apartado 4 de este acuerdo. Una vez presentadas las solicitudes y el resto de la documentación por parte de los ayuntamientos, el Pleno del Consell de Mallorca aprobará el destino de la ayuda a cada vehículo. Los vehículos se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en el documento que figura como Anexo 0. Si el presupuesto del vehículo o de la suma de todos los vehículos presentados es de importe inferior a la ayuda concedida, ésta se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que el importe de los presupuestos sea superior a la ayuda concedida, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento. 

6.- Características técnicas que debe reunir el vehículo o vehículos.

Las características técnicas que debe reunir el vehículo o vehículos que se adquieran con cargo al la ayuda de este Plan Especial serán las siguientes:

MÍNIMAS

  • Los vehículos deberán ser de propulsión 100% eléctrica (VE).
  • Deberá ser vehículo completo.
  • Período mínimo de garantía: 5 años para turismos y furgonetas, y siempre lo que ofrezca el fabricante en su oferta comercial.
  • Se contempla la adquisición de vehículos de todas las categorías (L, M, N, especiales)
  • Los vehículos deberán de estar homologados de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación según la categoría del vehículo (homologación europea, nacional o individual).
  • Los vehículos se deberán suministrar con los correspondientes sistemas de carga (cableado, reguladores y enchufes) tipo Schuko y Mennekes (en caso de que el vehículo lo admita).
  • Los vehículos se entregarán con la correspondiente rueda de recambio o sistema contra pinchazos (para vehículos en el que es obligatorio), triángulo de señalización y chaleco reflectante.
  • En caso de vehículo N1, con un extintor capacidad 3kg, ubicado en el interior de la cabina, convenientemente anclado a un lugar donde no entorpezca el habitáculo del conductor y pasajero, según normativa vigente.
  • En el caso de vehículos con maquinaria incorporada, documentación técnica sobre su funcionamiento (manual de instrucciones de funcionamiento, de mantenimiento, planos, etc.)
  • En caso necesario, preinstalación de emisora de radio.
  • En caso necesario, instalación de señales V1 (vehículo prioritario) o V2 (vehículo especial) homologadas.
  • No se admitirán vehículos que hayan sufrido modificaciones no autorizadas o que impliquen pérdida de resistencia de su estructura.
  • Deberán llevar el distintivo aprobado por el Ministerio competente en la materia como vehículo eléctrico.
  • El precio debe incluir la rotulación del vehículo o vehículos con el anagrama de  la Corporación Local y del Consell de Mallorca en los términos del punto 11.2 del acuerdo de aprobación de las ayudas.

OPCIONALES/ADICIONALES

  • Sistema de carga wallbox doméstico, con conexión Schuko y Mennekes.
  • El tiempo total de recarga no debería ser superior a 8h, valorándose el menor tiempo posible.
  • Maniobrabilidad.
  • Mayor capacidad de las baterías, mayor ciclo de carga y menor tiempo de recarga.
  • Autonomía (en km) del vehículo declarada por el fabricante.
  • Instalación de aire acondicionado (en caso de que no venga de serie).
  • Plazo de garantía.
  • Llaves adicionales.
  • Coste de matriculación asumido por el adjudicatario.
  • Enchufe de carga rápida.
  • Capacidad y carga útil (para vehículos N1).
  • Número de plazas (para vehículos ligeros).
  • Velocidad máxima del vehículo.
  • Sistema de frenada regenerativo.
  • Pendiente máxima que el vehículo es capaz de superar.

7.- Período de vigencia.

1.- El período de vigencia de las actuaciones derivadas de las ayudas de este Plan comprende entre el día de la aprobación definitiva del Plan Especial hasta el día 31 de diciembre de 2017. Las actuaciones se podrán realizar indistintamente en el 2016 y en el 2017 hasta el día 31 de julio de 2017.

2.- El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de estas ayudas.

8.- Pago.

Una vez adjudicada la adquisición del vehículo o vehículos, la ayuda quedará reducida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, en su caso, se produzca, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado. El Pleno del Consell de Mallorca reducirá las ayudas concedidas en este Plan Especial derivadas de la adjudicación del vehículo o vehículos.

9.- Justificación.

1.- Para la justificación de los gastos los ayuntamientos beneficiarios y la entidad local menor de Palmanyola deberán presentar los documentos previstos en el punto 11 del acuerdo de aprobación de las ayudas.

2.- Las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas dispondrán hasta día 31 de julio de 2017 para remitir al Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones objeto de la ayuda.

3.- Si una vez finalizado el plazo de justificación, ésta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a las corporaciones locales beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento, con la advertencia que de no presentar la justificación se procederá a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro en el caso de que se hubiera anticipado el pago.

4.- En el supuesto de que el ayuntamiento beneficiario no justifique la totalidad del importe otorgado, habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá de oficio a la reducción a la baja de la ayuda y a la revocación de la parte no justificada.

10.- Cierre y liquidación del Plan Especial.

Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, teniendo en cuenta las ampliaciones, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial.

11.- Informe de evaluación y comprobación.

Una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la ayuda concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad del Plan Especial.

12.- Publicidad.

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

13.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas normas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el R. Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 26 de julio de 2001 y publicado en el BOIB núm. 132, de 3 de noviembre de 2001, además de la normativa de derecho público que sea de aplicación.

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DE LAS AYUDAS DEL PLAN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100 % ELÉCTRICOS 2016-2017 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

Sr./Sra._______________________________________________________________

alcalde/sa  presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de_______________ con domicilio en _______________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ no ha pedido ninguna otra ayuda de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la ayuda (o, en su caso, relación de las solicitadas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y para que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las ayudas de adquisición de vehículos eléctricos 2016-2017 realizo la presente declaración.

.................................., ........ de ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS DEL PLAN DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 2016-2017 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

Sr./Sra._______________________________________________________________

alcalde/sa  presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de_______________ con domicilio en _______________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que las actuaciones realizadas y facturadas objeto de la ayuda han sido ejecutadas de conformidad a los precios de mercado.

2. Que los gastos que figuran en la relación prevista en el apartado 11 del acuerdo de aprobación definitivo del Plan Especial corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________ no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Y para que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de justificar el coste de las actividades realizadas en relación con las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos 2016-2017 realizo la presente declaración.

................................, ........ de ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

ANEXO IV

PLAN ESPECIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100 % ELÉCTRICOS 2016-2017 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

Sr./Sra.:

Secretario/a  de

CERTIFICO: que esta Entidad ha adjudicado el contrato de suministro según las circunstancias que a continuación se expresan:

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

SUMINISTRO:

AYUNTAMIENTO:

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATISTA:

CIF CONTRATISTA:

FECHA DE LA ADJUDICACIÓN:

FINANCIACIÓN

ENTIDADES

PRESUPUESTO DEL SUMINISTRO

AYUDA APROBADA

ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO

BAJA

CONSELL DE MALLORCA

AYUNTAMIENTO

TOTALES

Y para que así conste, y para su remisión al Consell de Mallorca, expide el presente certificado, con el visto bueno del alcalde/sa, en                            ,  a        de                de 2016.

Visto Bueno                                                                                                                                      

EL ALCALDE / LA ALCALDESA                                       EL SECRETARIO / LA SECRETARIA

Fdo.:                                                                     

ANEXO V

PRESUPUESTO DEL VEHÍCULO O VEHÍCULOS A ADQUIRIR EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 100 % ELÉCTRICOS  2016-2017 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

Sr./Sra._______________________________________________________________

alcalde/sa  presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de_______________ con domicilio en _______________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

DECLARA

Que el presupuesto del vehículo o vehículos a adquirir en el marco del Plan Especial para la adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal es el siguiente:

Tipo de vehículo: .............................................................................................................

Importe del presupuesto, IVA incluido: ..........................................................................

Tipo de vehículo: .............................................................................................................

Importe del presupuesto, IVA incluido: ..........................................................................

Tipo de vehículo: .............................................................................................................

Importe del presupuesto, IVA incluido: ..........................................................................

Que el vehículo o vehículos que se quieren adquirir con la ayuda del Plan Especial del Consell de Mallorca para la adquisición de vehículos 100 % eléctricos para la prestación de servicios de competencia municipal cumple con las características técnicas mínimas previstas en el  punto 3.2 del acuerdo de aprobación del Plan Especial y se destinará o destinarán a un servicio o servicios de competencia municipal.

................................, ........ de ....................... de 2016

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)