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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 8970
Modificación de la RPT del Consell de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 28 de julio de 2016, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

“Dado que el Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con lo que establece el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de Julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos Acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 10 de Septiembre de 2015.

Dado que hay que modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adaptarla a la nueva organización de la Corporación, derivada de la reestructuración orgánica operada, principalmente, a partir del Decreto del Presidente, de 10 de Julio de 2015, de Organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 109, de 18 de Julio de 2015), modificado por el Decreto de 24 de Febrero de 2016 (BOIB nº. 27, de 27 de Febrero de 2016) y por el Decreto de 9 de Marzo de 2016 (BOIB nº. 35, de 17 de Marzo de 2016), y de las propuestas presentadas por los distintos departamentos del Consell de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de Marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de incorporar muchas de las propuestas formuladas por los sindicatos en el proceso de negociación llevado a cabo al efecto.

Dado que, además, hay que adaptar la Relación de Puestos de Trabajo a la exigencia general del requisito de capacitación de la lengua catalana para el acceso a la función pública y para la ocupación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que ha modificado la Ley 3/2007, de 27 de Marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Dadas las limitaciones al incremento de las retribuciones y para la incorporación de personal de nuevo ingreso establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Dado que la propuesta ha sido sometida a negociación con las representaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y del Personal Laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en distintas reuniones mantenidas durante los meses de Marzo y Abril de 2016, y que finalmente ha resultado aprobada por una amplia mayoría de ésta.

Dada la necesidad de adaptar el contenido de la presente propuesta de acuerdo a las determinaciones contenidos en los informes de fiscalización previa de la Intervención General nº /Ref.: 134/16 y 134.2/16, con el fin de enmendar las deficiencias que se hacen constar, especialmente en relación con la aplicación individualizada del nivel de exigencia de conocimientos de la lengua catalana, se vuelve a formular la propuesta de acuerdo, que incorpora el correspondiente anexo sobre los niveles de catalán en la Relación de Puestos de Trabajo, a la vez que deja sin concretar el nivel de exigencia en los puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, ya que, en su caso, corresponde a la legislación autonómica su concreción, de acuerdo con el Real Decreto 1732/1994, de 29 de Julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Dado que, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de Octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

La Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 10 de Julio de 2015, de organización del Consell de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero.- APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca que se adjunta como documento anexo a la presente propuesta, y autorizar a la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.

Segundo.- La exigencia de conocimientos de la lengua catalana en la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la redacción que ha dado la Ley 4/2016, de 6 de Abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, es la siguiente:

  • Puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a las subescalas de la Administración General encuadradas en los subgrupos A1, A2 y C1: Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo).
  • Puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a las subescalas de la Administración General encuadradas en el subgrupo C2: Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).  
  • Puestos de trabajo de personal funcionario o de personal laboral correspondientes a las subescalas y clases de la Administración Especial o categorías profesionales encuadradas en los grupos o subgrupos A1, A2, B y C1: Certificado de nivel B2 (nivel avanazado).  
  • Puestos de trabajo de personal funcionario o de personal laboral correspondientes a las subescalas y clases de la Administración Especial o categorías profesionales encuadradas en los grupos o subgrupos C2 y Agrupaciones profesionales: Certificado de nivel B1 (nivel umbral).
  • Puestos de trabajo de personal funcionario adscritos conjuntamente a subescalas y, en su caso, clases de la Administración General y de la Administración Especial y en los adscritos a más de un grupo de titulación y también los puestos de trabajo de personal laboral adscritos además de una categoría profesional: Certificado de conocimientos correspondiendo a la subescala, clase o categoría profesional de más exigencia.
  • Los puestos de trabajo con funciones de asesoramiento lingüístico, incluidos en el anexo I del Acuerdo del Pleno de día 11 de Septiembre de 2013 (BOIB nº. 133, de 26 de Septiembre de 2013), mantienen el nivel asignado: Certificado de nivel C2 (nivel de dominio).

Tercero. La fecha de efectos del presente acuerdo será del día 1 del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, excepto para la incorporación de nuevas plazas o de modificación de las existentes, que impliquen la modificación de la plantilla, que lo serán desde la fecha de efectividad del acuerdo de modificación de la plantilla.   

Cuarto. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede  interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede  interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere  oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 29 de julio de 2016

     

Por delegación del Presidente, el Secretario General

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de Julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo

Documentos adjuntos