Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8954
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 29 de julio de 2016 por la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio, de baloncesto, fútbol, disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, vela con aparato fijo y vela con aparato libre en las Illes Balears
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.
El Real decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE nº. 73, de 26 de marzo) que establece los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en baloncesto y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio.
El Real decreto 878/2011, de 24 de junio, que establece los títulos de técnico deportivo en salvamento y socorrismo y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba RAE-SSSS-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.
El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de técnico deportivo en vela con aparato fijo y técnico deportivo en vela con aparato libre y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VIII la prueba RAE-VEVE-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de vela, que valora la competencia del aspirante en las dos modalidades.
El Decreto 89/2006, de 13 de octubre, establece los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.
El Real decreto 933/2010, de 23 de julio, establece los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos para acceder y las características de la prueba (el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y la vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal).
Finalmente, la Orden ECD/2406/2012, 30 de octubre, establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1.Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, los requisitos para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de nivel 1 de baloncesto, fútbol, disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, vela con aparato fijo y vela con aparato libre.
Estas instrucciones se concretan en los siguientes anexos:
a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
b) El anexo 2 incluye al modelo de inscripción a las pruebas específicas.
c) El anexo 3 incluye al modelo de declaración responsable que entregaran los inscritos.
d) El anexo 4 detalla los calendarios de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.
Segundo
Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de las modalidades deportivas de baloncesto, fútbol, las disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, vela con aparato fijo y vela con aparato libre, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
El título de técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba, el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y las funciones del tribunal.
Tercero
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quarto
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación al BOIB, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 29 de julio de 2016
El director general
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Personas que se tienen que inscribir por hacer la prueba de acceso de carácter específico de grado medio de nivel 1 de baloncesto, fútbol, disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, vela con aparato fijo y vela con aparato libre, y personas exentas
1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.
2. No tienen que hacer la inscripción, al estar exentos de superar la prueba (ved la disposición transitoria segunda del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre) las personas siguientes:
a) Los deportistas de alto nivel de la modalidad deportiva en la cual se inscriben (certificados por el Consell Superior d'Esports).
b) Los deportistas de alto rendimiento de la modalidad deportiva a la que se inscriben (certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de deportes).
c) Los que acrediten haber sido seleccionados, en la misma modalidad o especialidad en la cual se inscriben, por la respectiva federación deportiva española para representar en España en competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos, una vez en los últimos dos años. Esta acreditación se hace mediante un certificado expedido por el Consell Superior d'Esports.
d) En la modalidad de baloncesto, los jugadores que en el plazo de los dos últimos años hayan pertenecido al menos una temporada en la plantilla de un equipo que en la misma temporada haya tomado parte en alguna competición de la liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), Liga Española de Baloncesto (LEB) o Liga Femenina de Baloncesto (LFB). Esta condición se acredita mediante un certificado expedido por la Federación de Baloncesto.
e) En la modalidad de fútbol, los jugadores que en el plazo de los últimos dos años hayan pertenecido al menos una temporada en la plantilla de un equipo que en la misma temporada haya tomado parte en alguna competición de categoría nacional. Estas condiciones se tienen que acreditar mediante un certificado expedido por la Federación de Fútbol.
f) Las personas que hayan sido seleccionadas por la Real Federación Hípica para representar España durante los dos últimos años al menos en una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete en la modalidad correspondiente.
g) En la modalidad de salvamento y socorrismo, los atletas que hayan competido en el Campeonato de España de Salvamento y Socorrismo un mínimo de dos temporadas en categoría juvenil o superior durante los tres últimos años.
h) Las personas que tengan un certificado expedido por la Real Federación Hípica Española que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de saltos de obstáculos y doma y el galope de nivel 5 en la modalidad de hípica de concurso completo del reglamento de titulaciones de jinetes de esta Federación.
Artículo 2
Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificadas al artículo 1 se tiene que hacer del día 1 al día 12 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
Artículo 3
Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico se realizará en los lugares siguientes:
a) Mallorca: IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (CETEIB): baloncesto, fútbol, hípica, salvamento y socorrismo, vela (c. del Gremi dels Forners 4, polideportivo Príncipes de España, 07009 Palma, teléfono 971 433 714, <www.iescteib.org>).
b) Eivissa: IES Algarb: baloncesto, fútbol y vela (c. de Guillem de Montgrí, s/n, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia, teléfono 971 306 866).
c) Menorca: IES Cap de LLevant: baloncesto, fútbol y vela (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó, teléfono 971 353 582).
Artículo 4
Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en hacer la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:
a Solicitud, por duplicado, según el modelo oficial (anexo 2) que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y a su página web.
b) Original y copia del documento oficial de identificación.
c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3) que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y a su página web.
d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.
2. Se tiene que acreditar el pago en la cuenta de la federación del importe que la federación ha establecido para esta prueba aportando en el centro, en el momento de formalizar la inscripción, copia del ingreso bancario, la cual tiene que indicar el nombre, los apellidos y el concepto “Inscripción prueba específica” el nivel y la modalidad deportiva:
a) Nivel 1 de baloncesto: con un ingreso bancario de 20 € en la cuenta de la Federación de Baloncesto de las Illes Balears (ES37-0497-2019-3920-0000-5524).
b) Nivel 1 de futbol: con un ingreso bancario de 35€ en la cuenta de la Federación Balear de Fútbol (ES22-2100-0184-6802-0012-2317)
c) Nivel 1 de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: ingreso bancario de 115 € en la cuenta de la Federación Balear de Hípica (SE 31 04 8721 8516 2000001563).
d) Nivel 1 de salvamento y socorrismo: con un ingreso bancario de 25 € en la cuenta de la Federación de Salvamento y Socorrismo de las Illes Balears (ES69-0487-2012-1420-0000-5941).
e) Nivel 1 de vela en aparato fijo y en aparato libre: con un ingreso bancario de 30 € en la cuenta de la Federación de Vela de las Illes Balears (ES44-0487-2170-1520-0000-2613).
Artículo 5
Validación de la documentación y de los requisitos necesarios para inscribirse a la prueba
1. La secretaría comprobará que la solicitud de inscripción está complimentada correctamente, deberá sellar uno de los ejemplares y lo devolverá a la persona interesada. La secretaría del centro se quedará fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez confrontada con el original.
2. El centro educativo deberá comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Artículo 6
Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacidades acreditadas
Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación aportada por las personas que soliciten hacer una prueba adaptada a fin de que éste pueda realizar las adaptaciones pertinentes.
Artículo 7
Lista provisional de personas admitidas y excluidas
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se tiene que publicar el 13 de septiembre de 2016 en el tablón de anuncios y a la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
Artículo 8
Reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas
1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 14 y 15 de septiembre de 2016. Estas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tienen que entregar a la secretaría del centro.
2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 16 de septiembre de 2016.
Artículo 9
Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El día 16 de septiembre de 2016, el centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.
2. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.
Artículo 10
Publicación de la relación de utensilios
La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y a la página web del centro donde se haga la prueba el día 12 de septiembre de 2016.
Artículo 11
Comunicación de los datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El centro que hace la prueba de acceso tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, antes del 16 de septiembre de 2016.
2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.
Artículo 12
Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico
1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas del nivel 1 y 2 de grado medio se tienen que hacer el días y en los lugares siguientes:
a) Nivel 1 de baloncesto:
b) Nivel 1 de pruebas de fútbol:
c) Nivel 1 de pruebas de hípica:
d) Nivel 1 de salvamento y socorrismo:
e) Nivel 1 de vela:
2. El tribunal evaluador de las pruebas se tiene que reunir media hora antes del inicio de la prueba.
3. Para poder participar en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes en la hora y en el lugar establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Cualquier modificación de este horario se harán públicos en el tablón de anuncios del centro y en su página web con una antelación mínima de 48 horas sobre el horario determinado inicialmente para el desarrollo de la prueba.
Artículo 13
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba, y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.
Artículo 14
Tribunales evaluadores
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.
2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formado por:
a Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo al cual están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se haga de acuerdo con lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se haga de acuerdo con lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
c) Un mínimo de tres evaluadores, preferentemente representantes de la federación correspondiente, a propuesta de esta y que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.
d) Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las enseñanzas deportivas de régimen especial del centro educativo al cual están adscritas las enseñanzas. Su función es extender acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de acuerdo con la normativa vigente. Tiene voz pero no voto.
3. La dirección del centro y la federación tienen que hacer la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del 12 de septiembre de 2016.
Artículo 15
Expedientes de las personas inscritas
El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.
Artículo 16
Contenido y calificación de la prueba
1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.
2 En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos “Apto” y “No apto”. Para obtener la calificación de apto las personas aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.
Artículo 17
Lista provisional de personas aptas y no aptas en las pruebas de acceso
El 26 de septiembre de 2016, el centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso de estas especialidades deportivas de nivel 1 y de nivel 2 de grado medio tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y a la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.
Artículo 18
Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas
1. Se puede presentar una reclamación contra la lista provisional los días 27 y 28 de septiembre de 2016. Esta se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y se tiene que entregar en la secretaría del centro.
2. El director convocará a los miembros de los tribunales evaluadores, que tdeberán estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, indicarán a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la cual se le indicarán los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.
3. La revisión de la prueba, si es necesaria, se tiene que hacer el 29 de septiembre de 2016.
4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
5. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del tribunal evaluador se podrá interponer un recurso de alzada ante el Director General de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.
Artículo 19
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso se tiene que publicar el 30 de septiembre de 2016 en el tablón de anuncios y a la página web del centro educativo donde se ha hecho la prueba.
Artículo 20
Remisión de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros
El 4 de octubre de 2016, una vez acabado el procedimiento de evaluación, los centros tienen que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Artículo 21
Entrega de los certificados de aptitud a la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso específica pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en que se ha hecho la prueba a partir del 5 de octubre de 2016. El centro adjuntará de oficio este certificado al expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2016-2017.
Artículo 22
Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial del 6 al 11 de octubre de 2016
1. Las personas que hayan superado la prueba de acceso y las que tengan otra documentación que les permita la exención de esta prueba pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de acuerdo con la normativa vigente, del 6 al 11 de octubre de 2016.
Articulo 23
Formalización de la matrícula
1.La matrícula se realizará del 13 al 14 de octubre de 2016.
ANEXO 2
Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas
Nombre y Apellidos ………………………………………………….DNI:/NIE…………….
Dirección: CP:
Teléfono: Localidad:
EXPONGO:
Que reúno los requisitos generales de acceso ( ).
Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos ( ).
Por eso, adjunto la documentación siguiente:
1. Documento Nacional de Identidad (obligatorio).
2. Declaración jurada que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
3. Documento de ingreso bancario del pago del precio de la prueba.
SOLICITO:
Que se me inscriba para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):
—Baloncesto Nivel 1 ( )
—Fútbol Nivel 1 ( )
—Hípica Nivel 1 ( )
—Salvamento y socorrismo Nivel 1 ( )
—Vela Nivel 1 ( )
RUEGO, si es el caso:
La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales y aporto:
( ) Certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad.
( ) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
___________________, ____ d _________ de 2016
[firma del solicitante]
DIRECCIÓN DEL CENTRO
ANEXO 3
Declaración responsable
Pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial
Nombre y Apellidos: ____________________________________________, con Documento Nacional de Identidad nº. _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):
—Baloncesto Nivel 1 ( )
—Fútbol Nivel 1 ( )
—Hípica Nivel 1 ( )
—Salvamento y socorrismo Nivel 1 ( )
—Vela Nivel 1 ( )
DECLARO
Que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial y que en el caso de reunirlos en el momento de hacer la prueba, no participaré.
______________, ______ d ____________________ de 2016
[firma]
ANEXO 4
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de nivel 1 de baloncesto, fútbol, disciplinas de hípica, salvamento y socorrismo, y vela con aparato fijo y vela con aparato libre, de las Illes Balears
Fechas |
Actuación |
Artículo |
---|---|---|
Antes del 12 de septiembre |
El centro y la federación comunican a la DGPOC la propuesta de los miembros del tribunal evaluador. |
14 |
Del 1 al 12 de septiembre |
Inscripción para hacer la prueba. |
2 |
13 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas. |
8 |
12 de septiembre |
Publicación de la relación de utensilios (si procede) y del tribunal. |
10 |
14 y 15 de septiembre |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales. |
8 |
16 de septiembre |
Resolución de las reclamaciones. |
8 |
16 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas. |
9 |
16 de septiembre |
Cada centro comunica a la DGPOC la lista definitiva de las personas admitidas. |
11 |
véase el artículo 13 |
Fecha y hora de la prueba. |
12 |
26 de septiembre |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas |
17 |
27 y 28 de septiembre |
Reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro. |
18 |
29 de septiembre |
Revisión de las reclamaciones. |
18 |
30 de septiembre |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas. |
19 |
4 de octubre |
Envío de la copia de las actas de las pruebas en la DGPOC. |
20 |
5 de octubre |
Entrega de los certificados de aptitud. |
21 |
del 6 al 11 de octubre |
Proceso de admisión al curso 2016-2017. |
22 |
13 y 14 de octubre |
Matrícula al curso 2016-2017. |
23 |