Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8950
Publicación del convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2016
De conformidad con aquello previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:
Convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y mantenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2016.
Formentera, 8 de junio 2016
Partes
Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. El Presidente actúa facultado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29 de mayo de 2016 que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente.
Por otro lado, la Sra. Margarita Sanchís Sanchís, mayor de edad, provista del Documento Nacional de Identidad núm.20 389 284-Z y domicilio en C/ Jaime I s/n,de Sant Francesc de Xavier 07860, Formentera (Islas Baleares), en su condición de Presidenta del Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera con CIF: G07519481, inscrito en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm. 311000001835 y en el Registro de Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 32.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente.
Exponen
1. Que la Constitución Española de 1978 en su artículo 50 establece, en relación a la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, aspectos que también recoge la Ley 9/1987, de 11 de febrero de acción social, ley de aplicación a los consejos insulares.
2. Que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consell Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social. Esta Ley 12/1993 contempla la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, hogares e instituciones análogas.
3. Que el artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone como competencia propia de los consejos insulares, la de servicios sociales y asistencia social.
4.Que la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm.1 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
5. Que el Consell Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de incrementar la atención general a las personas de la tercera edad y la promoción del bienestar social de este colectivo, así como el incremento de las asociaciones, cada vez más presente en nuestra sociedad, las cuales llevan a cabo una actividad de impulso de los deseos de las personas mayores y contribuyen a su mayor bienestar social.
6. Que en las islas de Ibiza y Formentera existe una importante red de asociaciones de personas mayores, las cuales tienen como principal objetivo la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas al colectivo de la tercera edad. La realización de estas actividades más el mantenimiento de los centros donde las realizan les genera anualmente un importante gasto económico, lo cual hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.
7. Que el Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como finalidad según lo que establece el art. 2 de sus estatutos:
“(...) 1. La representación, defensa y promoción de los intereses culturales, sociales y económicos de sus asociados.
2. Fomentar la incorporación y participación de forma activa a la vida comunitaria, de todos sus socios.
3. Promover toda clase de iniciativas y actividades sanitarias, socioculturales, de formación, deportivas y económicas para las personas mayores.
4. Participar en los estudios de necesidades y problemas de las personas mayores.
5. Colaborar con otras entidades para conseguir las finalidades propuestas (...)”
En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada ayuda a favor del Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción en las siguientes:
Cláusulas
1.Objeto
Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera, para contribuir en el mantenimiento de su centro y de los servicios que prestan así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas a las personas mayores, en Formentera para el año 2016.
2.Actuaciones subvencionables
3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera subvencionará la actividad con 9.000,00€ (nueve mil euros), cantidad con cargo en la partida presupuestaria 2016/01/2311/480000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2016, con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para este ejercicio. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo con el presupuesto de gasto del año en curso.
4. Obligaciones del Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera.
En cumplimiento con lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera queda sometido, entre otros, a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes del 1 de diciembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
5. Concordancia con otras subvenciones
El Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
6. Justificación y pago de la subvención
El Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera tendrá que presentar antes del día 1 de diciembre del año en curso, la documentación siguiente:
- Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención en conformidad con el anexo I.
- Una declaración responsable de conformidad con el anexo II.
- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias (Sido, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Consell Insular de Formentera) y ante la seguridad social, o autorización a favor del CIF para que pueda solicitar toda la información necesaria para la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III.
- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, que contendrá la documentación siguiente:
-Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después del dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.
-Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
-Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando la dicha elección.
El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
El pago se efectuará únicamente una vez se haya comprobado que la justificación se ha hecho correctamente.
7. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte del Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
8. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año 2016, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2016. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley general de subvenciones, por la que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.
La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por el consejero/a competente en la materia, se elevará al órgano competente por el otorgamiento o no de la misma, el cual en este caso es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia con fecha de 22 de junio de 2015, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno (BOIB número 109, de 18 de julio de 2015).
10. Normativa de aplicación
En el no previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2016 (BOIB núm. 190 de 31 de diciembre de 2015), en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.
El Presidente de Consell Insular
Jaume Ferrer Ribas
En representación del Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera
Margarita Sanchís Sanchís”
La cual cosa se hace saber para generar conocimiento.
Formentera, 21 de junio de 2016.
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas