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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 8933
Resolución del presidente del Tribunal del certificado de nivel C2 por la que se publica la relación de las personas que en el procedimiento de revisión de pruebas de la convocatoria de mayo de 2016 han obtenido la calificación de apto

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Texto

Hechos

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 9 de las bases de la convocatoria de las pruebas de lengua catalana de mayo de 2016, hay que notificar los resultados después del procedimiento de revisión de las pruebas escritas y orales, mediante una resolución que se tienen que publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web de la Dirección General de Política Lingüística.

2. El Tribunal del certificado de nivel C2 revisó las pruebas de las personas que lo solicitaron, y día 27 de julio de 2016 se ha realizado el correspondiente trámite de vista.

3. Una vez finalizado el proceso de revisión, ninguna de las personas que han solicitado revisión de la prueba oral ha resultado apta.

Fundamentos de derecho

1. Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB n.º 5, de 11 de enero de 2014).

2. Resolución de la directora general de Política Lingüística de 11 de marzo de 2016 por la que se convocan las pruebas de mayo de 2016 para obtener los certificados de catalán de los niveles A2, B1, B2, C1, C2 y lenguaje administrativo que expide la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura (BOIB n.º 34, de 15 de marzo de 2016).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Mantener las calificaciones de las personas que han solicitado la revisión de las pruebas en la convocatoria de mayo de 2016.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de julio de 2016

El presidente del Tribunal C2

Xavier Miquel Barceló Piña