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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 8924
Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 29 de julio de 2016 por la que se ordena la ejecución de los Autos dictados en fecha 12 de abril de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la pieza de medidas cautelares de los PO 16/2016 y PO 26/2016

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 se aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears (BOIB nº 86, de 9 de junio de 2015).

2. Tras la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución que aprueba el catálogo farmacéutico, los interesados que así lo consideraron oportuno procedieron a la interposición de los recursos de alzada que han sido objeto de resolución por el órgano competente al efecto.

3. El Sr. Francisco Javier Koninckx Álvarez interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada, de fecha 17 de noviembre de 2015, y solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears. El recurso contencioso-administrativo interpuesto dio lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario 26/2016 y a la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

4. El Sr. José Mayans Ribas y Sr. Juan Torres Quetglas interpusieron recurso contencioso-administrativo frente a la resolución desestimatoria del recurso de alzada, de fecha 23 de noviembre de 2015, y solicitaron como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears. El recurso contencioso-administrativo interpuesto dio lugar a la incoación del Procedimiento Ordinario 16/2016 y a la pieza separada de medidas cautelares, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

5. En fecha 12 de abril de 2016 fueron dictados Autos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en las piezas separadas de medidas cautelares 16/2016 y 26/2016 que suspendían la ejecutividad de las Resoluciones que desestimaban los recursos de alzada referenciados en los expositivos anteriores, interpuestos contra la Resolución que aprobaba el catálogo farmacéutico.

6. Frente a los anteriores Autos fueron interpuestos recursos de reposición que han resultado desestimados por Autos de 30 de junio de 2016. La desestimación de los recursos de reposición interpuestos supone la firmeza de los Autos de fecha 12 de abril de 2016 dictados en las piezas separadas de medidas cautelares de los Procedimientos Ordinarios 16/2016 y 26/2016, que suspenden la ejecutividad de las Resoluciones que desestiman los recursos de alzada referenciados en los expositivos anteriores, lo que conlleva la suspensión judicial cautelar de la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.16.1 de la Constitución.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97 ext. 2/7/2015). Conforme al Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de ordenación farmacéutica (BOIB núm. 120, 8/8/2015).

3. El Decreto 13/2016, de 4 de marzo, por el que se nombra al director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de la Consejería de Salud.

4. El artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que “El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV, salvo el art. 104.2.”

5. La Ley 7/1998, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

6. El Decreto 30/2015, de 8 de mayo, que regula los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.

7. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Los Autos de fecha 12 de abril y 30 de junio de 2016 dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en los PO 16/2016 y PO 26/2016.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Ejecutar los Autos dictados en fecha 12 de abril de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la pieza de medidas cautelares de los PO 16/2016 y PO 26/2016, que suspenden la ejecutividad de las Resoluciones que desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 20 de mayo de 2015 que aprueba el catálogo farmacéutico de las Illes Balears.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución ¾que no pone fin a la vía administrativa¾ cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  

Palma, 29 de julio de 2016

El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia
Benito Pròsper Gutiérrez