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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8922
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de julio de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2016 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación con dos líneas de ayuda, una para persones desocupadas de 30 años o más financiada con fondos de Conferencia Sectorial y i la otra para persones jóvenes menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 313437

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

Primero. Beneficiarios

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes de la Administración general del Estado y de la Comunidad

b) Entidades locales y sus organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales

c) Consorcios

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro

que tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios, además de disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes y tienen que estar acreditadas y/o inscritas (el mismo dia de la publicación de esta convocatoria) en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de especialidades formativas de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de setiembre, por la cual se regula el Sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

Segundo. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2016 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayuda: una para personas jóvenes desocupadas mayores de 16 años y menores de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y otra para persones desocupadas de 30 años o más, financiada con fondos de Conferencia Sectorial.

El objeto de los programas que se desarrollen en el marco de esta convocatoria es el de mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan en ellos al mismo tiempo que se llevan a cabo proyectos de interés general o social, que se han de ejecutar directamente por los beneficiarios sin que se puedan subcontratar con terceros.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013  per la cual se establecen les bases reguladores de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

 

Cuarto. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de diez millones de euros (10.000.000,00 €):

a) Tres millones de euros (3.000.000,00 €) para las ayudas a persones jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Siete millones de euros (7.000.000 €) para las ayudas a persones desocupadas de 30 años o más.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el  importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha de distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con los datos medios referido a cada colectivo respecto del total de persones demandantes de empleo, referidos al año 2015. En caso de haber solicitudes se ha de asignar crédito suficiente para poder garantizar, para cada línea, la aprobación de un proyecto a la isla de Formentera y i 2 proyectos a cada una de las islas  de Menorca y de Ibiza. Si el  importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras.

Quinto. Importe

El importe  máximo de la subvención, que en ningún caso podrá superar la cantidad solicitada, es el que determina cada resolución aprobatoria de otorgamiento de las subvenciones correspondientes, y se destina exclusivamente a sufragar los siguientes gastos y hasta las cuantías máximas que se fijan a continuación:

1) Costes del personal directivo, docente y de apoyo

a) Línea de persones jóvenes de Garantía Juvenil, hasta la cuantía máxima de  86.400,00 €

b) Línea de persones de 30 años o más, hasta la cuantía máxima de  72.000,00 €

2) Costes de los contratos de los  alumnos-trabajadores

a) Línea de persones jóvenes de Garantía Juvenil, hasta la cuantía máxima de 120.000,00 €

b) Línea de persones de 30 años o más, hasta la cuantía máxima de 100.000,00 €

3) Otros costes de la operación:

a) Línea de persones jóvenes de Garantía Juvenil:Se pueden subvencionar por este concepto el resto de gastos subvencionables de la operación, a tanto alzado, que se ha de calcular a un tipo fijo máximo del 24 % de los coste directos de personal directivo, docente y de apoyo. La cuantía máxima a subvencionar por este concepto será de 20.736,00 €

b) Línea de personas desocupadas de 30 años o más: Se pueden subvencionar por este concepto el resto de gastos de formación y funcionamiento. La cuantía máxima a subvencionar por este concepto será de 17.200,00 euros

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Otros datos 

Se tiene que presentar una solicitud por proyecto. Les entidades que quieran presentar más de un proyecto obligatoriamente deberán participar en las dos líneas de ayuda objeto de esta convocatoria.

Los proyectos se tienen que dirigir a actividades de interés general o social y han de tener 10 alumnos. La duración, para la línea de persones jóvenes es de 12 meses, y de 10 meses, para la línea de personas de 30 años o más, con fechas de inicio del 1 de noviembre de 2016 y del 1 de marzo de 2017, respectivamente.

  

Palma, 28 de julio  de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Iago Negueruela Vázquez