Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8919
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016
Con fecha de 9 de abril de 2016, se publicó en el BOIB nº 45 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016; modificada posteriormente mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 4 de mayo de 2016 (BOIB nº 57 de 7 de mayo de 2016).
En el apartado décimo de la Resolución citada se prevé que el préstamo y, en su caso, el aval objeto de la ayuda deben haberse formalizado con la entidad bancaria e ISBA, respectivamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y como máximo antes del 30 de octubre de 2016. No obstante, el hecho de que durante el mes de agosto no resulte posible formalizar el aval con la entidad ISBA SGR, por cierre de sus oficinas durante dicho período, puede dificultar que los beneficiarios de las ayudas puedan cumplir los plazos previstos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
El artículo 16.3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, dispone que las prórrogas de los plazos establecidos se regirán por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, en el artículo 49 de la Ley 30/1992 citada, se establece que la Administración puede conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda la mitad de los mismos si las circunstancias así lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 6 de abril de 2016, por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario, para el ejercicio 2016, publicada en el BOIB nº 45, de día 9 de abril de 2016, en el sentido siguiente:
1. El punto 5 del apartado octavo queda redactado de la siguiente forma:
“5. Una vez recibida la resolución, el beneficiario deberá formalizar el préstamo como máximo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación y como máximo antes del 30 de octubre de 2016.
En el caso de que el plazo para formalizar el préstamo, señalado en el párrafo anterior, finalice durante el mes de agosto, dicho plazo de prorrogará hasta el 15 de septiembre.”
2. El punto 2 del apartado décimo queda redactado de la manera siguiente:
“2. El préstamo y, en su caso, el aval objeto de la ayuda deben haberse formalizado con la entidad bancaria e ISBA, respectivamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y como máximo antes del 30 de octubre de 2016. No obstante, en el caso de que dicho plazo finalice en el mes de agosto, se prorrogará hasta el 15 de septiembre de 2016.
Los gastos subvencionables previstos en el punto 2 del apartado cuarto deben haberse pagado por parte del beneficiario en el plazo respectivo previsto en el punto 4 de este apartado.”
Segundo
La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de julio de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas