Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8918
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de julio de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2016 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación con dos líneas de ayudas, una para personas desempleadas de 30 años o más financiado con fondo de Conferencia Sectorial y la otra, para personas jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil
Hechos
1. Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº. 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, (BOIB nº. 136, de 27 de diciembre), de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, del empleo y de la formación.
2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), establece como actuaciones del SOIB, entre otras, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto posibilitar el acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3. La consejera de Educación, Cultura y Universidades dictó la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146, de 24 de octubre) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
4. El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº. 87, de 11 de abril), regula en el artículo 28 los programas públicos de empleo-formación y establece que estos programas se tienen que regir por la normativa específica en aquello que no prevea este Real decreto.
5. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, regula el contrato de formación y aprendizaje, que es de aplicación en las contrataciones que se hagan en el marco de los programas mixtos de empleo y formación objeto de esta convocatoria.
6. Mediante el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
7. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
8. Uno de los colectivos al cual van dirigidas las medidas que establece esta Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años. Se trata de un rango de edad que se encuentra en el ámbito de aplicación específico de la Garantía Juvenil, medida impulsada por la Comisión Europea para paliar el grave problema de desocupación juvenil que afecta a todos los estados miembros, especialmente a España.
9. Con el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se aprobó la Estrategia Española de Activación del Empleo 2014-2016 que se configura como un marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado y recoge como objetivo estratégico o prioritario «la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y cumplir con aquello que prevé la Garantía Juvenil», e incluye, como uno de los objetivos estructurales, dentro del eje 2 Formación, «promover la formación en alternancia».
10. Entre las medidas y acciones que regula el artículo 106 para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que establece la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se encuentran los programas mixtos de empleo-formación.
11. Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas, en un porcentaje de un máximo del 85%, por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), Eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil», objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación», y hasta un máximo del 100% por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Por este motivo, son aplicables los reglamentos de estos Fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
12. Con respecto al colectivo de personas de 30 años o más, la experiencia de convocatorias anteriores ha demostrado que los programas públicos de empleo-formación son un recurso que les permite adquirir las competencias profesionales necesarias para la inserción laboral, ya que se estructuran con enseñanzas específicas de formación y práctica profesional en un contexto real de trabajo.
13. En cuanto a la financiación de las acciones dirigidas al colectivo de personas desempleadas de 30 años o más, proviene de la distribución de fondo en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas.
14. El Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2014 aprobó el Plan de Empleo 2014-2017 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el catálogo de simplificación documental.
16. Además, la Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria.
17. En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de la normativa de aplicación general.
Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2016 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas: una, para jóvenes desempleados mayores de 16 años y menores de 30 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que puede estar cofinanciada hasta un máximo del 85% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y hasta un máximo del 100% por la Iniciativa de Empleo Juvenil; y otra, para personas desempleadas de 30 años o más, financiada con fondo de Conferencia Sectorial.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Asimismo, se tienen que sujetar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
3. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2016 aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016, modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2016 (BOIB nº. 84, de 2 de julio), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al modelo productivo nuevo, de acuerdo con el que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real decreto 395/2007, después de las reformas introducidas en esta norma para la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 28 de julio de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2016 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación, con dos líneas de ayudas: una, para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y otra, para personas desempleadas de 30 años o más, financiada con fondos de Conferencia Sectorial.
2. Los programas mixtos de empleo y formación son programas de formación dual, en la modalidad de formación en alternancia, en los cuales se combina formación teórica y experiencia práctica a lo largo del programa y en el marco del contrato de formación y aprendizaje.
3. El objeto de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general o social.
4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Asimismo, se tienen que sujetar al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo, y a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
6. Se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y al Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1 segundo párrafo de la Ley 30/2015.
2. Crédito asignado
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de diez millones de euros (10.000.000,00 €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
a) Ayudas a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: el crédito asignado inicialmente a esta medida es de tres millones de euros (3.000.000 €) con la siguiente distribución:
• Año 2016: 1.800.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2016.
• Año 2018: 1.200.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 19114, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
b) Ayudas a personas desempleadas de 30 años o más: el crédito asignado inicialmente en esta medida es de siete millones de euros (7.000.000 €) con la siguiente distribución:
• Año 2016: 4.200.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 16020
• Año 2018: 2.800.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 16020 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuestos de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se tienen que imputar al fondo 16020 se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cada año se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios en los cuales afecte. En caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del que se trate.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. En aplicación del artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, las solicitudes se resuelven en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria. En el supuesto de empate este se tiene que resolver a favor del proyecto en el que el peso del paro del colectivo diana en su territorio sea superior, y caso de persistir el empate se tiene que aplicar el criterio de orden riguroso de entrada de las solicitudes hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.
3. Distribución del crédito disponible
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con los datos medios referida a cada colectivo respecto del total de personas demandantes de empleo, del año 2015, proporcionadas por el Observatorio del Trabajo de las IB (OTIB), de la siguiente manera:
a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
Illa |
Parados menores de 30 años |
|||||
Total |
Hombres |
% Hombres |
Mujeres |
% Mujeres |
% sobre total |
|
Mallorca |
11.220 |
5.419 |
48,3% |
5.801 |
51,7% |
79,484% |
Menorca |
1.097 |
504 |
45,9% |
593 |
54,1% |
7,771% |
Eivissa |
1.717 |
808 |
47,1% |
909 |
52,9% |
12,164% |
Formentera |
82 |
34 |
41,5% |
48 |
58,5% |
0,581% |
Total Illes Balears |
14.116 |
6.765 |
47,9% |
7.351 |
52,1% |
100,000% |
b) Personas desempleadas de 30 años o más:
Illa |
Parados de 30 años o más |
|||||
Total |
Hombres |
% Hombres |
Mujeres |
% Mujeres |
% sobre total |
|
Mallorca |
42.705 |
20.076 |
47,0% |
22.629 |
53,0% |
81,10% |
Menorca |
3.997 |
1.820 |
45,5% |
2.177 |
54,5% |
7,80% |
Eivissa |
6.028 |
3.046 |
50,5% |
2.982 |
49,5% |
10,69% |
Formentera |
270 |
156 |
57,8% |
114 |
42,3% |
0,41% |
Total Illes Balears |
53.000 |
25.098 |
47,4% |
27.902 |
52,6% |
100,0% |
2. En caso de haber solicitudes se tiene que asignar crédito suficiente para poder garantizar, para cada línea, la aprobación de un proyecto en la isla de Formentera y 2 proyectos en cada una de las islas de Menorca y de Eivissa. Por lo tanto, parte del crédito de la isla de Mallorca se tiene que destinar a garantizar estos mínimos.
3. Si el importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la siguiente manera: el remanente de Formentera pasa a Eivissa y a la inversa, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio. El resto de remanente se aplica por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión establecidos en el apartado 11 de esta convocatoria.
4. Beneficiarios
1. Pueden presentar proyectos mixtos de empleo y formación en el marco de esta Resolución las entidades sin ánimo de lucro que se mencionan a continuación y que tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios, además de disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otras entidades de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma
b) Entidades locales y sus organismos autónomos, y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas, cuya titularidad sea íntegramente de las entidades locales
c) Consorcios
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
Las entidades solicitantes tienen que estar acreditadas y/o inscritas (el mismo día de la publicación de esta convocatoria) en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en las aulas acreditadas y/o inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.
El objeto de estas acciones tiene que ser ejecutado directamente por los beneficiarios sin que se puedan subcontratar con terceros.
2. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
5. Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los siguientes requisitos generales y, si cabe, los específicos:
A. REQUISITOS GENERALES
1. Itinerario individualizado
Los proyectos mixtos de empleo y formación son programas públicos de formación dual que tienen como objetivo mejorar la calificación y las posibilidades de empleo de las personas que participan, por lo que los proyectos indispensablemente tienen que prever el itinerario individualizado de cada alumno/a trabajador/a.
2. Formación obligatoria del catálogo de Especialidades Formativas.
a) Certificados de profesionalidad
Como mínimo, los proyectos tienen que programar la formación de un certificado de profesionalidad completo. Además de esta formación, pueden programar otros certificados de profesionalidad, completos o parciales, de la misma o de otras familias profesionales, siempre que se justifique la complementariedad y la coherencia con el proyecto.
Se tienen que valorar las programaciones que faciliten lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica.
Los contenidos de toda la formación que se programen tienen que tener una coherencia y estar directamente relacionados con los empleos objeto del proyecto y de la obra de interés general o social que se tiene que desarrollar.
Los alumnos trabajadores de los programas mixtos de empleo y formación están exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales correspondientes a los certificados que se impartan en el programa, de acuerdo con el punto 3 del artículo 1 del Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Al efecto de la programación, las horas correspondientes a estos módulos se tienen que incorporar al trabajo efectivo.
Los docentes que impartan esta formación tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.
El Catálogo de Especialidades Formativas se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:
http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html
b) Formación complementaria (información y orientación profesional)
Los alumnos trabajadores tienen que participar en acciones de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, mediante la programación del módulo (FCOO01), recogido en el catálogo. Para impartir el módulo mencionado, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.
Los docentes que imparten esta formación complementaria tienen que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.
En caso de no tener centro inscrito la orientación profesional también se puede trabajar de manera individualizada siempre que se documente que se lleva a cabo.
3. Formación no obligatoria prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: http://www.caib.es/microsites/ctreball/Soib/cercadorFitxer.html
Todos los contenidos de la formación que se programen tienen que tener una coherencia con respecto a las ocupaciones objeto del proyecto mixto de empleo y formación. Para impartir esta formación, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.
El personal docente que imparte esta formación tiene que reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo de 2013) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado
Dentro del marco de esta formación no se puede programar el “FCOS01 Prevención de Riesgos Laborales” ni el “FCOS02 Básico de Prevención de Riesgos Laborales” ya que los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determinan que el empresario tiene que formar e informar a los trabajadores de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y los contenidos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad prevén los aspectos relacionados con los riesgos y la seguridad de la calificación profesional del certificado.
4. Carnés profesionales
Se pueden programar acciones formativas dirigidas a obtener algún carné o certificación profesional autorizada por la administración competente, siempre que sea un requisito de la ocupación, el oficio o el puesto de trabajo previsto.
Las entidades tienen que formalizar acuerdos con los órganos competentes para facilitar que los alumnos obtengan algunos de estos carnés profesionales.
a) Dirección General de Agricultura y Ganadería
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario nivel básico, previa solicitud a la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
— AGAJ0109 Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
— AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (RD 1375/2008)
— AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (RD 682/2011)
— AGAU0108 Agricultura Ecológica (RD 1965/2008, modificado por el RD 682/2011)
— AGAX0208 Actividades auxiliares en agricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
— AGAU0111 Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria (RD 1784/2011)
— AGAU0208 Gestión de la producción agrícola (RD 1211/2011)
— SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los siguientes certificados de profesionalidad pueden obtener el carné de usuario profesional fitosanitario nivel cualificado, previa solicitud a la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
— AGAC0108 Cultivos herbáceos (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
— AGAF0108 Fruticultura (RD 1375/2008)
— AGAH0108 Horticultura y floricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
— AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (RD 1375/2008)
— AGAO0308M Jardinería y restauración del paisaje (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
— AGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
— AGAR0208 Repoblaciones Forestales y tratamientos silvícolas (RD 682/2011)
— AGAU0112 Producción y recolección de setas y trufas. (RD 627/2013)
— AGAU0210 Producción de semillas y plantas en vivero (RD 1519/2011)
— SEAG0110 Servicios para el control de plagas (RD 1536/2011, modificado por el RD 624/2013)
— SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)
b) Dirección General de Pesca y Medio Marino
Los alumnos que hayan llevado a cabo la unidad de competencia “UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” incluida en los certificados de profesionalidad “MAPN0210 Actividades en pesca de palangre arrastre y cerco y en transporte marítimo, MAPN0110 Actividades pesca con artes de enmalle y marisqueo y en transporte marítimo”, “MAPN0211 Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca” y “MAPN0710 Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero” y tengan el certificado de Formación Básica, obtendrán el título de Marinero Pescador expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “MAPN0410 Operaciones en transporte marítimo” o “MAPN0111 Pesca de litoral” y cumplan las requisitos que establece la normativa vigente podrán obtener el título de Patrón Local de Pesca expedido por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.
c) Dirección General de Política Industrial
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “ENAS0110: Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas” pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) “Gas categoría B” previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “ELEE0109: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión” pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) “Instalador de baja tensión (básico y especialista)” previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “IMAR 0309: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas” o el certificado de profesionalidad “IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas” pueden obtener el certificado de cualificación individual (CQI) “Frigoristas” previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
Los alumnos que hayan obtenido el certificado de profesionalidad “IMAQ0210: Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte” o el certificado de profesionalidad “IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y de otros equipos fijos de elevación y transporte” pueden obtener la acreditación de conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Política Industrial.
d) Dirección General de Emergencias e Interior
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “AFDP0209: Socorrismo en espacios acuáticos naturales” pueden obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Emergencias.
e) Dirección General de Salud Pública y Participación
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “AFDP0109: Socorrismo en instalaciones acuáticas” pueden obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “SEAG0110: Servicios para el control de plagas” estarán acreditados para desarrollar la actividad como aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionela, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “SEAG0311: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos” estarán acreditados en la capacitación para ejercer la responsabilidad técnica para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “SEAG0212: Mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización estarán acreditados para realizar la actividad de servicio de prevención de riesgos de legionela como aplicador de biocidas tipos 2 (utilizados en el control de legionela, clave 100 del registro Oficial de Biocidas) y tipo 11.
Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas, los trabajadores pueden acreditar la capacitación mediante la presentación del certificado de profesionalidad.
f) Fundación Laboral de la Construcción
La Fundación Laboral de la Construcción reconoce a los alumnos la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para obtener la tarjeta profesional de la construcción (TPC), de acuerdo con lo que especifican los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil en el que, con carácter general, se detalla: “La superación con evaluación positiva de la formación en materia de prevención de riesgos laborales que establece este Real decreto garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la tarjeta profesional de la construcción, de acuerdo con lo que prevé la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, como en el Convenio colectivo general del sector de la construcción vigente”.
Asimismo, en el caso de los certificados de profesionalidad que incluyan el módulo formativo MF1360_2 (transversal), se tiene que reconocer la formación necesaria para ejercer las funciones de Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales en construcción, siempre que se supere con evaluación positiva la formación del módulo formativo antes citado.
g) Unidad Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior
Los alumnos que hayan conseguido los certificados de profesionalidad “SEAD0112: Vigilancia, seguridad privada y protección de personas” y “SEAD0212: Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos” regulados por el Real decreto 548/2014, de vigilante de seguridad y escolta privada se les tiene que reconocer la formación y tienen que recibir la habilitación y la tarjeta profesional (TIP) correspondiente.
5. Trabajo efectivo
El Programa Público de Empleo y Formación tiene que permitir al trabajador/a compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. El trabajo efectivo tiene que suponer un mínimo del 50% y un máximo del 75% de la jornada laboral por la cual se han contratado a los alumnos-trabajadores, y en este porcentaje se tienen que computar las horas que corresponden al módulo de prácticas del certificado de profesionalidad que se imparta. Con respecto a las desviaciones de este porcentaje se tienen que justificar en el proyecto y aprobarse por el SOIB y siempre respetar el máximo del 75% de la jornada laboral como trabajo efectivo.
B. REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. Los proyectos se tienen que dirigir a actividades de interés general o social.
2. Los proyectos tienen que tener 10 alumnos. Excepcionalmente y en caso de que no se puedan derivar alumnos por falta de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria, se pueden autorizar proyectos por un número inferior de alumnos.
3. La duración de los proyectos es:
a) Línea de personas jóvenes de Garantía Juvenil: 12 meses. La fecha de inicio de los proyectos es el 1 de noviembre de 2016 y la fecha de finalización el 31 de octubre de 2017. A efectos de imputación de gastos del personal directivo, docente y de apoyo y otros costes de la operación, se tiene que ajustar a aquello que establece el apartado 14.2.
b) Línea de personas de 30 años o más: 10 meses. La fecha de inicio del proyecto es el 1 de marzo de 2017 y la fecha de finalización el 31 de diciembre de 2017. A efectos de imputación de gastos del personal directivo, docente y de apoyo y otros costes de la operación, se tiene que ajustar a aquello que establece el apartado 14.2.
4. La duración de las acciones formativas se tiene que ajustar a lo que establece el Catálogo de Especialidades Formativas para la especialidad formativa en concreto.
6. Procedimiento de selección y contratación
1. Selección de los alumnos-trabajadores
a) Con el fin de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y otro del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al servicio de Orientación e Intermediación del SOIB a las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en la oferta de empleo para alumnos trabajadores.
b) El personal del SOIB que forme parte del grupo mixto tiene que certificar (mediante un acta) que los alumnos seleccionados reúnen los requisitos para participar en la formación de todos los certificados de profesionalidad que se impartan en el programa mixto de empleo y formación.
c) La entidad tiene que tramitar la oferta de empleo y tiene que usar el modelo que se encuentra en la web <www.soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico, sin especificar ningún elemento que pueda dar lugar a ningún tipo de discriminación, excepto con respecto a los criterios de selección y preferencia que establece el apartado 7 de la convocatoria.
d) Presentada la oferta, la oficina del SOIB tiene que preseleccionar a los trabajadores desempleados para obtener a los candidatos posibles para cubrir la oferta. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres que opten a cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos (60-40 %). En caso de no ser posible tiene que quedar motivado en el acta del proceso de selección.
e) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género, y se le tiene que otorgar especial prioridad, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
f) El grupo mixto tiene que seleccionar a las personas desempleadas que cumplan los requisitos que establece el apartado 7 de la convocatoria. Además, tiene que establecer la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, se tiene que hacer una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos a la entrevista. La selección siempre tiene que ser a favor del candidato o la candidata que obtenga más puntuación o que cumpla el criterio prioritario de selección indicado anteriormente. Excepcionalmente, las entidades podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la solicitud de contratación directa (anexo 5) de usuarios que cumplen con los requisitos establecidos de esta convocatoria y, una vez validados, los servicios sociales correspondientes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto puede informar favorablemente la contratación directa de un máximo de dos candidatos por proyecto.
2. Selección del personal directivo, docente y de apoyo.
a) La selección del personal directivo, docente y personal de apoyo se tiene que hacer por el procedimiento de oferta de empleo que tramita el SOIB, o el de convocatoria pública. En todo caso, se tiene que comunicar el procedimiento elegido por la entidad al grupo mixto de trabajo constituido para la selección de los alumnos.
b) En caso de que se use el procedimiento de selección de oferta de empleo, el grupo mixto de trabajo tiene que seleccionar a los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7 b de la convocatoria. Además, se tiene que establecer la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. En las selecciones, se tiene que hacer una valoración conjunta de las puntuaciones que han obtenido los candidatos en la entrevista. La selección siempre tiene que ser a favor del candidato o la candidata que obtenga más puntuación. El resultado de la selección se tiene que certificar mediante acta.
c) Si se usa el procedimiento de convocatoria pública, la entidad tiene que comunicar al SOIB el candidato o la candidata seleccionado/a y la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. A estos efectos el servicio de Orientación e Intermediación del SOIB, tiene que validar el cumplimiento de los requisitos del apartado 7.b.
3. Formalización y registro de contratos
Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que en el momento de la contratación, la persona demandante esté inscrita en el SOIB como desempleada. Con respecto al colectivo de jóvenes de Garantía Juvenil, además, deben estar dados de alta en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria del sistema.
Los contratos de los alumnos-trabajadores se tienen que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE (Modalidad: «Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje») a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/> y en la web del SEPE. Tienen que tener una duración de doce meses para los jóvenes de Garantía Juvenil y diez para los de 30 años o más (excepto con respecto a las posibles sustituciones) y a jornada completa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Con respecto a la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, la entidad puede utilizar la modalidad de contratación que considere más adecuada.
El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@» del SEPE. Aquellos que no se registren por vía telemática se tienen que registrar en las oficinas de referencia del SOIB.
Además se tiene que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y tiene que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser lo mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección. Con respecto a los contratos formalizados con personas jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, además se tiene que hacer constar en el contrato la co-financiación por parte del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil por el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
4. Sustituciones
En caso de baja definitiva de un alumno/a-trabajador/a este puede ser sustituido por un otro/a de la lista de reserva y caso que no haya reservas, se tiene que llevar a cabo otro proceso selectivo, siempre que en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla con los requisitos que establece el apartado 7 de esta convocatoria y que la formación que pueda recibir el tiempo que quede hasta la finalización del proyecto sea certificable.
Con respecto al personal directivo, docente y de apoyo, caso que sea necesaria la sustitución, la persona tiene que ser sustituida lo antes posible por otra de la lista de reserva y, si no hay reservas, se tiene que llevar a cabo otro proceso selectivo.
7. Requisitos y criterios de selección
Los candidatos tienen que cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Requisitos para los alumnos–trabajadores:
Comunes:
— Estar inscrito en el SOIB como persona desempleada con la tarjeta de demandante de empleo en situación de alta, hecho que se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y justo antes de ser contratado.
— Cumplir con los requisitos (generales y específicos para los participantes en programas públicos de empleo) establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación y aprendizaje, para poder ser contratado, hecho que se tiene que acreditar mediante declaración responsable de los candidatos o las candidatas y se tiene que verificar por las oficinas del SOIB sólo de aquellos que hayan sido seleccionados, antes de contratarlos.
— Para seleccionar a los alumnos-trabajadores se tienen que tener en cuenta los criterios de acceso exigidos para cada nivel del certificado de profesionalidad que se imparte, tal como establece el artículo 20 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo).
Específicos para los alumnos-trabajadores participantes en los proyectos de la línea de personas jóvenes de Garantía Juvenil:
— Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir con sus requisitos, hecho que se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y se tiene que mantener el cumplimiento antes de ser contratados.
b) Requisitos para el personal directivo, docente y de apoyo (pedagógico y/o administrativo):
— Estar inscrito en las oficinas del SOIB.
— Los docentes que tienen que impartir alguna de la formación vinculada al proyecto tienen que acreditar cumplir los requisitos necesarios para impartir en concreto los certificados de profesionalidad o la formación complementaria programados en el proyecto subvencionado, en los términos que establece el artículo 13 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo) y también lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto mencionado.
8. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Real decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, (BOE nº. 69, de 21 de marzo).
1. Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad
La formación dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional; el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero), modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE nº. 69, de 21 de marzo).
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo dirigido a obtener los certificados de profesionalidad se tiene que llevar a cabo por módulos profesionales y, si cabe, por unidades formativas. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o unidades formativas. La calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.
Al acabar la impartición de la formación del certificado de profesionalidad, el SOIB tiene que expedir, previa solicitud de la persona interesada, el certificado de profesionalidad y/o las acreditaciones parciales acumulables correspondientes. Las entidades tienen que informar del procedimiento para obtener el certificado de profesionalidad oficial a los alumnos.
2. Evaluación y acreditación de la formación de los apartados 5.A.2 y 5.A.3
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo se lleva a cabo de forma global y la calificación es numérica, entre uno y diez. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.
Para la formación complementaria en lenguas, la prueba de evaluación final se estructura en cuatro partes: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita. Cada parte se califica de 1 a 10 y es necesario un mínimo de 5 puntos de cada una para obtener la calificación de apto/a.
Al acabar esta formación, el SOIB tiene que entregar a cada participante la certificación/el diploma.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar con el modelo que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de internet <http://www.soib.es>.
2. Las entidades que quieran presentar más de un proyecto obligatoriamente tienen que participar en las dos líneas de ayudas objeto de esta convocatoria.
3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídos por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
4. En caso de presentar la solicitud delante de una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o la funcionaria la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).
5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar al fax nº: 971 784939 la hoja de la solicitud con el sello de correos donde conste el envío dentro de plazo.
6. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de esta misma Ley.
7. Cuándo la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona interesada aporte con la solicitud la dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio. A este efecto existe el buzón registre.xol@soib.caib.es.
8. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10. Documentación
Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
a) El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra en la dirección de internet <http://www.soib.es/>.
b) La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad promotora.
c) Certificado del Secretario/Interventor de la entidad u órgano correspondiente, que acredite que la obra o servicio del proyecto presentado es de interés general y social.
d) Certificado del Secretario/Interventor de la entidad u órgano correspondiente, que acredite los costes de los salarios totales que tienen que percibir las personas que se tienen que contratar, de acuerdo con el modelo Anexo 4.
e) De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación que acredite que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
f) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación que acredite que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
g) A fin de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa, es necesario hacer constar en el anexo 6 el número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar la copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los Estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y de falta de finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.
h) De acuerdo con el modelo (anexo 3), la declaración responsable de:
— No estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, el artículo 13.2 y 3. de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley para la mujer; y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
— Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada.
— No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de igualdad.
— Haber hecho el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, de acuerdo con lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
— El tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
— Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
— La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
— Disponer o haber solicitado los permisos o las licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo los exija.
— Cuando el objeto de la actuación donde se tiene que llevar a cabo la obra o el servicio de interés general o social sea de titularidad pública, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar a cabo el proyecto. Si es de titularidad privada, pero la entidad solicitante de la ayuda es el titular, la declaración responsable de esta titularidad y de su disponibilidad para llevar adelante el proyecto, y su afectación a un uso público o social. En caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tiene que acreditar la autorización de los titulares para llevar a cabo el proyecto así como su uso público o social.
— Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden de bases y las que establece esta convocatoria.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 71 bis de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación si ya se encuentra en el poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, la persona solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en que se encuentra la documentación y tiene que utilizar el modelo que figura como anexo 6 «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración».
11. Criterios de valoración y concesión
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN
a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como a las necesidades del territorio (de 0 a 40 puntos)
1. Las perspectivas de empleo del colectivo participante (de 0 a 30 puntos).
1.1 Acuerdos con empresas y entidades privadas: (de 0 a 25 puntos).
— Presenta acuerdos con empresas privadas del sector para contratar alumnos (15 puntos).
— Presenta acuerdos con empresas privadas del sector que muestran interés en la ejecución del proyecto (10 puntos).
1.2 Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (0 a 5 puntos)
— Cita y describe brevemente estas actuaciones (2,5 puntos).
— Describe de manera detallada y se consideran apropiadas (5 puntos)
2. Si el porcentaje del colectivo objeto del proyecto presentado del municipio o municipios del ámbito a que da cobertura el proyecto es superior a la media de la comunidad autónoma para el mismo colectivo, se tiene que valorar con 1 punto por cada punto porcentual que supere la media, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (de 0 a 20 puntos)
1. Priorización de la formación establecida como áreas prioritarias (10 puntos).
— Formación transversal (idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones, Internet, competencias generales, gestión empresarial, emprendimiento) (2 puntos).
— Formación sectorial en sectores emergentes (8 puntos):
• Informática y comunicaciones
• Actividades físicas y deportivas
• Energía y agua
• Industria
• Fabricación mecánica
• Hostelería y turismo
• Imagen y sonido
• Instalación y mantenimiento
• Sanidad
• Seguridad y medio ambiente
• Transporte mecánico de vehículos
• Comercio y marketing
• Agroalimentaria
2. Proyectos que faciliten en mayor medida lo que establece el artículo 44.1 de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, relativa al reconocimiento en términos de formación profesional básica (5 puntos).
3. Adaptaciones metodológicas relacionadas con el colectivo (0 a 5 puntos).
— Cita y describe brevemente estas actuaciones (1 punto).
— Describe de manera detallada y se consideran apropiadas (5 puntos)
c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 30 puntos)
1. Experiencia acreditada de la entidad, en el marco de los programas mixtos de formación y empleo dentro de los últimos cinco años (10 puntos).
2. Experiencia acreditada de la entidad en políticas activas de empleo en los últimos cinco años (10 puntos).
3. Experiencia acreditada de la entidad en la impartición de uno o todos los certificados de profesionalidad que se tienen que impartir en los últimos 5 años (10 puntos).
d) Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 10 puntos)
1. Analiza la situación y aporta la información del proyecto disgregada por sexo (de 0 a 2 puntos).
2. Prevé una actuación de consecución efectiva de la igualdad que prevé el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (3 puntos).
3. Prevé más de una actuación de consecución efectiva de la igualdad que prevé el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007 de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (8 puntos).
Tienen que ser objeto de concesión de subvención los proyectos que, como mínimo, se hayan valorado con 30 puntos.
2. CONCESIÓN
Con el objeto de garantizar la máxima cobertura territorial, si una entidad presenta más de un proyecto en la misma línea, sólo se le tiene que aprobar el de más puntuación en una primera ronda de adjudicación. En caso de que después de la primera ronda haya crédito disponible, se tiene que hacer una segunda ronda de adjudicación siguiendo el criterio expuesto, y así sucesivamente hasta agotar el crédito.
12. Procedimiento
1. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la siguiente manera:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
b) Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las subsanaciones pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:
— Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
— Secretaría:
Titular: la jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
Suplente: la jefa de la Sección IX del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
La secretaria actúa con voz, pero sin voto.
— Vocalías:
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos o técnicas del SOIB. En caso de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales se pueden sustituir por otros técnicos o técnicas del SOIB.
Esta Comisión, que tiene que valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta Resolución, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
c) El director del SOIB, teniendo en cuenta el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados y se les tiene que conceder un plazo de diez días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones.
d) En cualquier caso, el órgano instructor en la propuesta provisional puede indicar la reformulación de la solicitud siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, la cual se entiende otorgada si la propuesta que formula el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si cabe, se desprendan del escrito de oposición que presente.
e) Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe que emite la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que el beneficiario reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
f) Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la entidad beneficiaria. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
g) Una vez la Comisión Evaluadora ha informado de manera favorable la solicitud, la entidad beneficiaria puede, por su cuenta y riesgo, iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a la tramitación del expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.
h) Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, si cabe, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
13. Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención
El importe máximo de la subvención, que en ningún caso podrá superar la cantidad solicitada, es el que determina cada resolución aprobatoria de otorgamiento de las subvenciones correspondientes, y se destina exclusivamente a sufragar los gastos siguientes y hasta las cuantías máximas que se fijan a continuación:
1. Costes del personal directivo, docente y de apoyo
Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social por todos los conceptos, que se derivan de la contratación del personal directivo, docente (incluido el personal de apoyo pedagógico) y de apoyo (personal administrativo), que haya sido seleccionado y contratado específicamente para ejecutar el proyecto, que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable), correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente; y hasta las cuantías máximas que se fijan más abajo.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables. Con respecto a la línea de personas jóvenes de Garantía Juvenil estos gastos son subvencionables pero no certificables al FSE.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no tiene que suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
La cuantía máxima a subvencionar para este concepto se fija en:
a) Línea de personas jóvenes de Garantía Juvenil: 86.400 €
b) Línea de personas de 30 años o más: 72.000 €
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora que, en todo caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
2. Costes de los contratos de los alumnos-trabajadores
Se tienen que subvencionar los costes salariales totales derivados de la contratación de los alumnos-trabajadores que hayan sido seleccionados y contratados específicamente para ejecutar el proyecto mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, incluidas las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social (excluidas las contingencias por desempleo de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012), que se determinan de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo), de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad u órgano correspondiente; y hasta las cuantías máximas que se fijan más abajo.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad serán subvencionables. Con respecto a la línea de personas jóvenes de garantía juvenil estos gastos serán subvencionables pero no certificables al FSE.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
En cualquier caso, el importe máximo de la subvención por este concepto se fija en:
a) Línea de personas jóvenes de Garantía Juvenil: 120.000 €
b) Línea de personas de 30 años o más: 100.000 €
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora que, en todo caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
3. Otros costes de la operación
a) Línea de personas jóvenes de Garantía Juvenil:
Se pueden subvencionar por este concepto el resto de gastos subvencionables de la operación, a tanto alzado, que se tiene que calcular a un tipo fijo máximo del 24% de los costes directos del personal directivo, docente y de apoyo definidos en el concepto 1 anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FSE; en relación en lo que establece el artículo 67, apartado 1, letra d) y apartado 5.d del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
La cuantía máxima que se puede subvencionar para este concepto es de 20.736 €.
b) Línea de personas desempleadas de 30 años o más:
En este concepto, el resto de gastos de formación y funcionamiento se pueden subvencionar, tales como:
— Medios didácticos
— Material escolar
— Material de consumo para las prácticas formativas
— Material de oficina
— Equipamientos de los alumnos y del personal docente y de apoyo
— Dietas y otros gastos de viaje del personal directivo, docente y de apoyo que sean necesarias para llevar a cabo el proyecto
— Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.
— Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipamientos
— Alquileres de instalaciones, maquinaria y equipamiento
— Herramientas y utensilios necesarios para llevar a cabo el proyecto
— Otros gastos de formación y funcionamiento necesarios para llevar a cabo el proyecto y justificados
La cuantía máxima que se puede subvencionar por este concepto es de 17.200 €.
14. Plazo de ejecución de las acciones
1. La duración de los proyectos será la siguiente:
a) Línea de personas jóvenes de Garantía Juvenil: 12 meses. Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención tienen que tener una duración de 12 meses a jornada completa y la fecha de inicio del proyecto es el 1 de noviembre de 2016 y la fecha de finalización el 31 de octubre de 2017. Este tiene que ser el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables para el concepto 2 “Coste alumnos-trabajadores del proyecto”.
b) Línea de personas de 30 años o más: 10 meses. Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención tienen que tener una duración de 10 meses a jornada completa y la fecha de inicio del proyecto será el 1 de marzo de 2017 y la fecha de finalización el 31 de diciembre de 2017. Este tiene que ser el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables para el concepto 2 «Coste alumnos-trabajadores del proyecto».
2. El personal directivo, docente y de apoyo, para poder preparar y cerrar el proyecto, puede iniciar la actividad hasta quince días antes y acabarla hasta quince días después. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar para el concepto 1 «Coste personal directivo, docente y de apoyo» y para el concepto 3 «Otros costes de la operación», pero no suponen en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida.
15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 14 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears, y el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:
a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Contratar a los alumnos trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.
c) Justificar la ejecución de la actividad y su coste, tal como dispone el apartado 16 de esta convocatoria, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas del SOIB y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la CAIB, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas, de los órganos competentes del Fondo Social Europeo (si procede) o de otros órganos de control.
e) Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma, hecho que se acredita antes de dictar la propuesta de resolución de concesión mediante un certificado que presenta l'UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE (con respecto a los proyectos de la línea de personas jóvenes del Programa de Garantía Juvenil). Para los proyectos cofinanciados por el FSE, se tienen que conservar hasta el año 2027, como mínimo, es decir, tres años desde el momento en que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Con respecto a los proyectos de la línea de jóvenes de Garantía Juvenil cofinanciados por el FSE, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción tiene que abarcar, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
i) Comunicar al SOIB, en el plazo máximo de 15 días naturales, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
j) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado diecisiete de esta Resolución
k) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente (para la línea de jóvenes de Garantía Juvenil, eso se tiene que entender en los términos que señala el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo), y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
l) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
m) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas.
n) Presentar toda la documentación con los modelos que establece el SOIB en la web <http://www.soib.es/>. La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente los programas en los términos que establece el Protocolo de gestión de los proyectos de las entidades colaboradoras de los programas mixtos de empleo y formación. El protocolo de gestión tiene carácter obligatorio.
16. Forma de pago y justificación
1. Pago
De acuerdo con el que establece el segundo párrafo del artículo 7.6 del Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la siguiente manera:
a) Un 60% en concepto de anticipo, que se tiene que tramitar una vez la entidad haya acreditado el inicio de la actividad. Se entiende que esta ha empezado cuando se presenta la oferta genérica a la cual hace referencia el apartado 6 de la convocatoria antes de empezar el proyecto y que, en todo caso, se tiene que presentar en el SOIB antes de que finalice el año 2016.
b) El porcentaje restante en el ejercicio 2018, una vez el proyecto haya acabado y la entidad beneficiaria haya presentado toda la documentación justificativa, y el SOIB lo haya revisado.
De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146, de 24 de octubre) que establece las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones, y en relación con el artículo 37.1.b del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, por resolución de fecha 4 de julio de 2016 ha concedido la autorización para pagar por anticipado la subvención.
Se exime a las entidades beneficiarias de presentar garantía.
2. Justificación
1. Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo establecido en la convocatoria y no supere el valor de mercado. A estos efectos, se considera un gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de acabar el plazo de la justificación.
2. A la finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias tienen que presentar la cuenta justificativa y tienen que aportar los justificantes de gasto, de acuerdo con los modelos a disposición de los beneficiarios en la web del SOIB, en los plazos y con el contenido que se indica a continuación:
a) Una memoria pedagógica ajustada al guión de memoria recogido en <www.soib.es> para acreditar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos que establece esta Resolución, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. El plazo para presentarla es de un mes desde que acaba la actividad.
b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que tiene que incluir una relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el apartado 13 de esta convocatoria, y tiene que indicar el acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y también se tienen que aportar los justificantes del gasto y los del pago efectivo; una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. El plazo para presentarla es de tres meses desde la finalización de la actividad.
3. Los gastos de los costes salariales (conceptos 1 y 2) se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y de los boletines de cotización TC-1 y TC-2.
Con respecto a los gastos del concepto «3: otros costes de la operación» se tienen que justificar mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Con respecto a la línea de jóvenes de Garantía Juvenil, la entidad tiene que presentar una declaración responsable donde conste que ha destinado el importe imputado a este concepto a la finalidad y al objeto del proyecto subvencionado, sin necesidad de relacionar los gastos ni aportar ninguna documentación justificativa.
4. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, los justificantes originales de los gastos se tienen que marcar con una estampilla que indique la subvención para la justificación de la cual se presenta el documento; el porcentaje o la cantidad que se imputa a la subvención; la financiación o co-financiación, si procede, del Fondo Social Europeo o de otros organismos, si así lo requiere la normativa aplicable; la fecha y la firma de la persona beneficiaria. Si la subvención es percibida por una administración pública, la Secretaría, la Intervención o el órgano equivalente es el responsable de verificar el sellado correcto de los justificantes y de los criterios de imputación.
5. La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante la copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la SS y de los ingresos a cuenta del IRPF. Los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada se consideran documentación justificativa para acreditar el pago. A estos efectos, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
a) En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el cual se cargue el pago.
b) En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
c) En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en el cual se cargue el pago.
d) No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.
6. Con el fin de poder cumplir con la senda financiera establecida en las medidas de seguimiento del Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears, y únicamente con respecto a la línea de jóvenes de Garantía Juvenil, se tiene que presentar una justificación parcial de los gastos generados hasta el 31 de marzo de 2017. El plazo de justificación es de un mes y medio y finaliza como máximo el 15 de mayo de 2017. El contenido es el indicado al punto 2.b (memoria económica). Dentro del plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad subvencionada, la entidad tiene que presentar la cuenta justificativa de los gastos generados desde el 1 de abril de 2017 hasta la finalización del proyecto, junto con la memoria pedagógica, tal como se establece en el punto 2 anterior.
17. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje no sexista.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se tiene que hacer la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. Se tiene que entregar una copia de toda la documentación de difusión y el material que se haya elaborado durante el curso o que se haya facilitado al alumnado.
3. Para la línea de jóvenes de Garantía Juvenil, además, en toda la publicidad o difusión que se haga a cualquier medio, tendrá que constar el cofinanciamiento del FSE. También se tiene que acompañar fotografías, recortes de diarios, y/o evidencias en soporte electrónico, sobre la publicidad o información relativas a la actividad objeto de subvención, en los que conste expresamente el cofinanciamiento del FSE. Además, la persona beneficiaria está sometida a las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la co-financiación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades al sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, el SEPE y el FSE. La aceptación de la financiación por parte del beneficiario de las ayudas implica aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013 y tiene que facilitar herramientas de información y comunicación, con la inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo 12 de dicho Reglamento (CE) 1303/2013.
18. Revocación y/o reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de la orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes citadas.
2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite para este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.
3. En todos los casos de reintegro indicados antes, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario, de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.
4. El incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias tiene que dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.
5. Con respecto a la línea de personas jóvenes de Garantía Juvenil, teniendo en cuenta la financiación de la subvención por el FSE, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
19. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, que aprueba el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En todo lo que no se prevé en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, nos tenemos que ajustar a lo que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
20. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.