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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 8893
Aprobación definitiva ordenanza municipal del consumo indebido de bebidas alcohólicas a la via pública

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Texto

En fecha 25 de enero de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Sineu aprobó inicialmente el Ordenanza municipal del consumo indebido de bebidas alcohólicas a la vía pública.

En cumplimiento del que disponen los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 102 de la Ley 20/2006, de 20 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares se sometió el expediente a información pública durante un plazo de 30 días habilidosos mediante anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 115 de fecha 5 de agosto de 2010.

Dado que ha transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera aprobada definitivamente y, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006, se publica el texto íntegro del Ordenanza.

“ORDENANZA MUNICIPAL  DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta ordenanza es desarrollar la competencia municipal en el consumo de alcohol. Es un hecho constatado que a la sociedad actual se produce un alto consumo de alcohol, y el que preocupa es que entre la juventud este hecho se produce cada vez además temprana edad.

El consumo de esta sustancia da juego a varias problemáticas dentro del ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de los accidentes de tráfico.

En torno a este tema hay que destacar un nuevo fenómeno social que se denomina “botellón” y que supone una conducta de riesgo en un amplio sector de la juventud, la producción de impacto medioambiental y también el deterioro de la convivencia ciudadana.

Por eso hace falta que el Ayuntamiento, como administración más cercana a la ciudadanía, intervenga y lo regule de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objete

Esta ordenanza tiene por objeto regular la venta y el consumo indebido de bebidas alcohólicas a las vías y espacios públicos del término de Sineu, proteger la salud pública, la salubridad, el respecto al medio ambiente, la protección de las personas menores de edad, el derecho de disfrutar de un espacio limpio y no degradado, la utilización ordenada de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.

Artículo 2. Marco legal

Ley 20/2006, de 27 de diciembre, de régimen municipal y local de las Islas Baleares.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el resto de disposiciones reglamentarias; en concreto, el artículo 25.2, de protección de la salubridad pública y participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

Ley 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO II. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 3. Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas a las vías públicas

1. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas cuándo:

a) Se consuma a la vía pública o espacios públicos.

b) Se puedan causar molestias a las personas que utilicen los espacios públicos.

La prohibición a la cual se refieren estos apartados anteriores restará sin efecto en los supuestos que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente por esta finalidad, como terrazas y vetlladors, y cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización municipal, como las fiestas populares y patronales, conciertos u otros acontecimientos similares con autorización municipal.

2. Queda especialmente prohibida la práctica del “botellón”. Se entiende por “botellón” el consumo de bebidas alcohólicas, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas cuando, como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan causar molestias a la vecindad o las personas que utilizan el espacio público, o se pueda deteriorar la salubridad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

A estos efectos, la mencionada alteración se producirá cuando se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por la morfología o la naturaleza del lugar público el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de personas o  invite a la aglomeración.

b) Cuando como resultado de la acción de consumo se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

c) Cuando el consumo se exteriorice de forma denigrando para las persones peatones o el resto de usuarios y usuarias de los espacios públicos.

d) Cuando el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de personas menores de edad.

3. Las personas que organicen cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otro índole velarán porque no se produzcan durante el acto las conductas descritas al apartado anterior. Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan las conductas mencionadas, las personas responsables de la organización lo comunicarán inmediatamente a la Policía Local.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, madres, tutores o tutoras por las acciones de menores de edad que  dependan, serán también responsables directas o solidarios de las infracciones cometidas por estas personas menores de edad, siempre que manifiesten luto, culpa o negligencia, incluida la simple no observancia.

Artículo 4. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en espacios o vías públicas

1. No se permite la venta de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos del término de Sineu, excepto en los locales de hostelería que tengan autorización de ocupación del espacio o la vía pública, en días de feria o fiestas patronales, en conciertos o similares, y en los supuestos que determine la Batlia.

2. Se prohíbe, bajo la responsabilidad de las personas titulares de los establecimientos:

a) La venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería para ser consumidas en el exterior de la vía pública, excepto en los servicios de terraza u otras instalaciones con la debida autorización municipal.

b) La existencia de mostradores, ventanas o vacíos que hagan posible el despacho de bebidas a personas situadas a la vía pública.

c) La venta de alcohol en descampados y merenderos sin la obtención previa de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 5. Excepciones

La prohibición de venta o consumo de alcohol a la vía pública regulada en su punto 1 del arte. 3 y a los puntos 1 y 2 del arte. 4 de esta ordenanza se exceptúa los días de fiesta patronal o popular, en la realización de conciertos o actas organizados durante las ferias, y en los supuestos que determine la Batlia.

No obstante, para la venta de alcohol a la vía pública durante estos días se tendrá que contar con la oportuna autorización municipal.

En estos casos se  tendrán que usar tassons de plástico con objeto de  evitar que qualcú se pueda hacer daño con tassons de vidrio.

CAPÍTULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 6. Orientación y educación

El Ayuntamiento de Sineu facilitará a los residentes del término municipal, mediante los servicios municipales, orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, si es el caso, información sobre el tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 7. Información y concienciación

Con el fin de concienciar grupos diana de la población y modificar hábitos y actitudes en cuanto al consumo abusivo de alcohol, el Ayuntamiento impulsará campañas informativas que conciencien el positivo de la no ingestión abusiva de alcohol.

El Ayuntamiento puede promover actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños, las persones adolescentes y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social.

CAPÍTULO IV. ACTUACIÓN INSPECTORA

Artículo 8. Actuación inspectora

La Policía Local y los servicios técnicos competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, están facultades para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta ordenanza.

Cuando se aprecie algún hecho que se estime que pueda constituir infracción de los preceptos de esta ordenanza se tiene que extender el correspondiente comunicado de denuncia o acta, si es procedente, y se tienen que consignar los datos personales de la presunta persona infractora y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente expediente sancionador.

Las personas titulares, la persona gerente, encargada o responsable de la actividad sometida a control municipal estarán obligadas a prestar la ayuda y la col•laboració necesaria para la realización de la labor inspectora, e incurrirá en infracción quien por medio de oposición activa o por simple omisión entorpezca, dificulte o impida el desarrollo de la tarea mencionada.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 9. Responsabilidades

1. En cuanto al incumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a la vía pública y otros lugares descritos en esta ordenanza,  serán responsables las personas titulares, gerentes, responsables, organizadoras o similares de las entidades, centros locales, empresas y el resto de establecimientos a que se refiere el ordenanza.

En cuanto al incumplimiento de la limitación del consumo indebido de bebidas alcohólicas a las vías o espacios públicos,  será responsable quién  consuma, y también las persones organizadoras de conciertos o events, siempre que se demuestre que no han adoptado medidas para evitarlo, así como los padres o madres, tutores o tutoras de menores de edad, siempre que manifiesten luto, culpa o negligencia, incluida la simple no observancia.

2. En el supuesto de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar una persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los varios sujetos que hayan intervenido en la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 10. Procedimiento sancionador

1. Las sanciones por haber infringido esta ordenanza se tramitan conforme al que expone el Decreto 14/1994, regulador del procedimiento sancionador de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Para el que no prevé esta ordenanza, se aplicarán los principios que regulan la potestad sancionadora establecidos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las infracciones administrativas contra esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Esta clasificación se establece de acuerdo con los criterios del arte. 140.2 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del gobierno local.

Artículo 11. Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones se aplica de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y en todo caso se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La reincidencia.

d) La naturaleza de los perjuicios causados.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido dentro del plazo de un año más de una infracción de esta ordenanza y se ha sido sancionado por resolución firme.

3. Cuando según el previsto al ordenanza se impongan sanciones no pecuniarias, la determinación del contenido y duración de estas sanciones se hará también teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y con los criterios anunciados anteriormente.

Artículo 12. Concurrencia de sanciones

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales  haya relación de causa efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

Artículo 13. De las infracciones

1. Se consideran infracciones muy graves de esta ordenanza:

a) Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistes de las tareas de control, investigación o sanción de la autoridad y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento del ordenanza.

b) La venta de bebidas alcohólicas prevista al arte. 4.2 del ordenanza.

2. Se consideran infracciones graves de esta ordenanza:

a) El consumo de bebidas alcohólicas previsto al arte. 3.2 cuando concurran una o algunas de las circunstancias señaladas en el punto 2 del arte. 3.

3. Se consideran infracciones leves de esta ordenanza:

a) El consumo de bebidas alcohólicas a la vía pública o en espacios públicos que pueda causar molestias a las personas que utilizan estos espacios.

b) Las otras infracciones de la ordenanza no previstas como infracción grave o muy grave.

Artículo 14. De las sanciones

Las sanciones previstas para las infracciones reguladas en esta ordenanza son las siguientes:

-  Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

-  Infracciones graves: multa de 751 hasta 1.500 euros.

-  Infracciones leves: multa de 400 hasta 750 euros.

Se  estipula una bonificación del 50%  del  importe de la sanción si  se paga la multa en el periodo de 10 días desde que se notifica la misma.

Artículo 15. Intervenciones específicas

En los supuestos establecidos en los artículos anteriores, la Policía Local retirará o intervendrá cautelarmente las bebidas, envases y otros elementos objeto de prohibición. Las bebidas intervenidas se destruirán por razones higiénicas sanitarias.

Artículo 16. Sustitución de las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad

Las sanciones pecuniarias previstas al ordenanza podrán ser sustituidas, si la persona infractora lo solicita previamente, por cursos de concienciación y trabajos a la comunidad.

A tal efecto se creará una comisión técnica integrada miedo el Batle, Secretario, Regidor de Educación y ninguno de Policía, que confeccionarán un catálogo de recursos y posibles tareas de que dispone el Ayuntamiento de Sineu para hacer cumplir las sancionas.

El catálogo determinará la tarea o curso cono el número de horas que hay de dedicar la persona infractora según la sanción a cumplir.

Este catálogo será aprobado miedo la Batlia, mediante uno decreto.

La comisión técnica será competente para estudiar los casos especiales que puedan surgir, el grado de cumplimiento de la sanción, y otras cuestiones que puedan surgir de la aplicación de la sustitución de las sancionas.

Artículo 17. Destino y sustitución de las sanciones

1. El importe de las sanciones económicas obtenidas por la aplicación del ordenanza se destinarán íntegramente a financiar  los gastos corrientes del departamento de policía o a programas  municipales de educación y de información respecto al consumo de alcohol

2. Las sanciones económicas impuestas en la aplicación de esta ordenanza pueden ser suspendidas cuando la persona infractora solicite ante el Ayuntamiento y por escrito la sustitución de la sanción pecuniaria por la realización de cursos o trabajos en beneficio de la comunidad y de acuerdo con el catálogo aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 18. Procedimiento de suspensión de las sanciones

1. La autoridad competente para acordar la suspensión de las sanciones y aceptar la sustitución por la realización de cursos de concienciación o trabajos en beneficio de la comunidad es la misma que impone la sanción.

2. El procedimiento de sustitución de sanción pecuniaria se incoará cuando la persona infractora, mediante la correspondiente solicitud, manifieste la voluntad de realizar trabajos o actividades en beneficio de la comunidad y la participación en cursos. Si se resuelve favorablemente la suspensión, la autoridad competente declarará también suspendido el plazo de prescripción de la sanción durante el tiempo previsto de duración de los trabajos o del curso.

3. Para cumplir la sanción con la realización de tareas o cursos  habrá un tiempo máximo de tres meses a contar desde la resolución favorable de suspensión.

4. Durante el tiempo de suspensión, la autoridad competente efectuará el seguimiento que considere oportuno de las asistencias y de los resultados en las tareas correspondientes.

5. Cuando de la información conseguida se deduzca que la persona infractora ha cumplido satisfactoriamente su compromiso, la autoridad competente acordará que la sanción impuesta se ha cumplido totalmente o parcialmente.

6. El incumplimiento total o parcial determinará que la autoridad competente resuelva la continuación del expediente de ejecución de la sanción.

 

(Sineu, 29 de juliol de 2016

el batle,

Miquel Gelabert Font)