Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 8874
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 29 de julio de 2016, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
"Examinada la solicitud de declaración de interés general para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
028/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
construcción de bodega para el procesamiento y almacenamiento de caldos de cosecha propia, anexa a explotación vitivinícola |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 1, PARCELA 125 |
MUNICIPIO: |
BINISSALEM |
esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde la tramitación de la declaración de interés general que prevé el artículo 37 de la Ley de suelo rústico para llevar a cabo la actividad de bodega para la elaboración de vinos de calidad de producción propia, en la parcelaa 125 del polígono 1 de Binissalem, dado que esta actividad se puede incluir dentro de las actividades complementarias del sector primario de transformación de los productos de la misma explotación, de acuerdo con la nueva redacción de la matriz de usos en suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial, de acuerdo con la modificación realizada por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears y posteriormente por el Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y por el Decreto ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del primero.
Por eso, deberá ser la administración municipal la que tendrá que resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 2/2014, de ordenación y el uso del suelo y el procedimiento para su autorización dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, recordando la necesidad de disponer del informe preceptivo y vinculante de la administración pública competente en materia agraria relativo a la vinculación de la actividad complementaria a la explotación agraria y los otros aspectos a los que se refiere el artículo 102 de la mencionada Ley agraria.
Todo ello de conformidad con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 1 de julio de 2016, el cual forma parte de este acuerdo como motivación".
"Examinada la solicitud de declaración de interés general para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
014/2016-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
agroturismo |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 1, PARCELAS 143, 182 y 183 |
MUNICIPIO: |
PORRERES |
Vista la solicitud de la representación de la entidad COZY PROPERTIES SL, y dado el Informe del Servicio Técnico de Urbanismo y del Servicio Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras de fecha 12 de julio de 2016, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda lo siguiente:
1. No corresponde la tramitación de la declaración de interés general para llevar a cabo la actividad de agroturismo dado que - de acuerdo con lo establecido en la Matriz de ordenación del suelo rústico Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial - la actividad de agroturismo a implantar dentro de suelo rústico de régimen general (SRG), como sería el caso que nos ocupa, no está sujeta a dicha declaración, dado que se trata de un uso admitido.
2. Señalar al Ayuntamiento de Porreres, con carácter no vinculante y en aplicación de los principios de cooperación y colaboración previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y en el artículo 16.1 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo que regula el régimen de las relaciones interadministrativas, y sin perjuicio de la preceptiva valoración en el trámite de licencia municipal por parte de los técnicos municipales, las observaciones realizadas en el Informe del Servicio Técnico de Urbanismo y del Servicio Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras de fecha 12 de julio de 2016, que forma parte de este acuerdo ".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
024/2015-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
caseta para instalación de un grupo electrógeno de emergencia en la EBAR de Son Renou |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 2, PARCELA 52 |
MUNICIPIO: |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe técnico del Servicio de Aguas Superficiales de día 6 de noviembre de 2015 y que antes del inicio de las obras se tendrá que disponer de la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Recursos Hídricos.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municiapal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad".
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de julio de 2016
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana