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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 8868
Aprobación inicial del Programa de conservación de las torres del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca
En la sesión de día 28 de julio de 2016, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca acordó lo siguiente:
"En la década de 1990 el Consejo de Mallorca, a través del desaparecido Servicio Fodesma, inició una serie de actividades sobre todo dirigidas a la formación de un personal especializado en la restauración de los mecanismos de los molinos de viento tanto harinero como de extracción de agua. En el año 2004, el Departamento de Medio Ambiente consciente de la importancia cultural, patrimonial y sobre todo paisajística de estos y otros elementos que forman parte básicamente del medio rural insular, potenció el programa de restauración ampliando la tipología de los elementos a restaurar y asumiendo también la restauración arquitectónica de estas construcciones.
Progresivamente, se han ido desarrollando diversos programas dirigidos a la recuperación de los elementos del patrimonio etnológico, histórico-y - más recientemente con la restauración del patrimonio marítimo tradicional.
De acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 3 del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 109 de 18 / 07/2015) modificado por el acuerdo de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27 de 27/02/16), una de las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes es ejercer las competencias relativas al patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico. Para el desarrollo de esta competencia, desde la Dirección Insular de Patrimonio se ha previsto ejecutar un programa que tiene por objeto promover la restauración, acondicionamiento y posterior puesta en valor de las torres costeras de Mallorca.
La protección patrimonial de estos bienes viene amparada por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles (BOE núm. 125, de 5/5/1949) que luego se hizo extensivo a toda la arquitectura defensiva -incluidas las torres de defensa-; la disposición adicional segunda la Ley 16/1985, de 16 de julio, del Patrimonio Histórico Español los protege como bienes de interés cultural (BIC) y, con la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, pasan a ser considerados BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Visto que el objetivo de este programa es la conservación del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta constituido por torres ubicadas en los puntos más estratégicos de la costa de Mallorca que estén en disposición de ser rehabilitadas o restauradas pero que aún no han sufrido colapso estructural y también, en una acción paralela, la tramitación de los expediente de modificación de declaración como bienes de interés cultural con categoría de monumento y de su entorno de protección de todas las torres costeras afectadas por el Programa de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 7 y s. De la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Visto que la aplicación del programa consistirá en subvencionar a los propietarios de las torres seleccionadas con la prestación de mano de obra especializada (técnicos y operarios) del Consejo Insular de Mallorca y que las convocatorias serán públicas, de libre concurrencia y plurianuales ya que la cantidad de torres a rehabilitar o restaurar no permite intervenir en todas ellas más que en una sucesión de plazos.
Visto que el Programa no genera gasto económico, sin las convocatorias que se puedan llevar a cabo a raíz de este Programa estarán sujetos a fiscalización previa de la Intervención General.
Visto el informe propuesta emitido el 29 de marzo de 2016 por el Sr. Miguel Barceló Llompart, jefe de servicio de Patrimonio Histórico.
Visto los artículos 1, 2, 3, 22.3, 26 y el Título IX de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Visto que el artículo 99 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece que los plenos de los consejos insulares son los órganos competentes para aprobar el Plan insular de gestión del patrimonio histórico. En este caso, se trata de un desarrollo parcial del Plan dirigido a la conservación de las torres costeras de defensa que forman parte del patrimonio histórico de Mallorca.
De acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de Pleno de 8 de marzo de 2004, por acuerdo de 28 de julio de 2008, 13 de octubre de 2011, 14 de febrero de 2013 y 9 de octubre de 2014, los consejeros ejecutivos tienen atribuida la competencia para preparar y proponer al pleno la adopción de acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento.
Visto todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas elevo al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la siguiente propuesta de
ACUERDO
I.- Aprobar inicialmente el Programa de conservación de las torres del sistema costanero de defensa, vigilancia y alerta de Mallorca que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.- Abrir un plazo de información pública por un plazo de 20 días, mediante la publicación en el BOIB para poder presentar las alegaciones i/o observaciones que se estimen oportunas de acuerdo con el artículo 86 de al Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Transcurrido este período sin que se hayan presentado alegaciones este acuerdo se considerará aprobado definitivamente.
ANEXO
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LAS TORRES DEL SISTEMA COSTANERO DE DEFENSA, VIGILANCIA Y ALERTA DE MALLORCA
PREAMBULO
De acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 3 del Decreto de Presidencia de organización del Consejo de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, (BOIB núm. 109 de 18/07/2015), una de las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes es ejercer las competencias relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico. Para desarrollar estas competencias, el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, despliega medios tanto humanos como técnicos para cumplir el estudio, la conservación, la restauración y la puesta en valor de los elementos que forman parte
del patrimonio arquitectónico de la isla.
La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión y, más concretamente, en el artículo 81 sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos, mediante la prestación de asesoramiento técnico y jurídico necesario y, en su caso, la concesión de ayudas de tipo económico y financiero. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.
El artículo 99 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece que los plenos de los consejos insular son los órganos competentes para aprobar el Plan insular de gestión del patrimonio histórico. En este caso, se trata de un desarrollo parcial del Plan dirigido a la conservación de las torres costeras de defensa que forman parte del patrimonio histórico de Mallorca.
La protección de las torres de defensa se encuentra en el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles (BOE núm. 125, de 5/5/1949) que luego se hizo extensivo a toda la arquitectura defensiva; la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 16 de julio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) que las protege como bienes de interés cultural (BIC) y la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), que las considera BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
El objetivo de restaurar patrimonio dando ayudas públicas con mano de obra y medios técnicos se inició en la década de 1990, desarrollando diversos programas dirigidos a la recuperación de los elementos del patrimonio etnológico, histórico-y - más recientemente con la restauración del patrimonio marítimo tradicional.
Además, no se descarta acudir al mecenazgo o aceptar posibles ofrecimientos por parte de entidades interesadas en la financiación de la Cultura. Recibir esta colaboración podría ser definitivo para el cumplimiento total de los objetivos del programa, puesto que se podrían resolver dificultades especiales que no se pueden afrontar con la dedicación de las Brigadas de Obra.
Tampoco se puede dejar de lado la posibilidad de acceso a otras vías de financiación pública.
1. JUSTIFICACIÓN Y OBJECTIVOS DEL PROGRAMA
El objetivo de este programa es la conservación del sistema costero de defensa, vigilancia y alerta constituido por torres ubicadas en los puntos más estratégicos de la costa de Mallorca y también, en una acción paralela, el perfeccionamiento de los expedientes de protección de acuerdo con la Ley del patrimonio histórico de las Islas Baleares, dando así forma actual a la protección conferida al patrimonio defensivo
expuesta en el preámbulo.
El autor de este sistema de defensa es el historiador, matemático y astrónomo Juan Binimelis (1539-1615). Las pequeñas fortalezas que lo constituyen se construyeron
entre mediados del siglo XVI y 1867.
El hecho de que las fortalezas, que aspira a conservar este programa, sean la consecuencia real de un estudio global de defensa de la isla de Mallorca concebido por un sabio científico y humanista, añade al presente programa un objetivo de conservación del patrimonio inmaterial, pues que al conservar este sistema defensivo se preserva también la memoria de la preocupación por la defensa de la isla que los mallorquines vivieron dramáticamente a lo largo de la historia medieval y moderna.
2. LAS ACTUACIONES A GRANDES RASGOS
Con la puesta en marcha de este programa se aspira a:
2.1.- Ejecutar obres de conservación en las torres costaneras que no se encuantran arruinadas a pesar de los distintos grados de deterioro que presentan.
Se intervendrá en todas aquellas que esten en disposición de ser rehabilitadas o restauradas según lo expuesto en el apartado 3. Se dará preferencia a todas
las que ya han empezado a derribarse, pero que todavía no han sufrido colapso estructural. Las que se encuentran en este punto de deterioro pero en estos momentos no pueden ser restauradas a causa de factores objetivos (dificultad de acceso, peligrosidad, …)o de la limitación de medios de la administración, serán objeto de un seguimiento continuado a fin de poder aplicar medidas urgentes de apuntalamiento consolidación puntual, precinto, etc., en caso de gravamen extremo.
2.2.- Llevar a cabo la tarea administrativa de tramitación de los expedientes de protección de las torres costaneras como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Monumento Histórico dando cumplimiento a todos los requisitos indicados en el artículo 7. 4 de la Ley de Patrimonio Histórico autonómica.
Las torres costaneras son bienes protegidos por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles que después se hizo extensivo a toda la arquitectura defensiva; adquirieron la protección de BIC en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 16 de julio, del patrimonio histórico español (LPHE). Posteriormente, por la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), estos bienes culturales han pasado a ser considerados BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
3. LA SELECCIÓN DE LAS TORRES
Es estudio más completo del sistema costanero de defensa, vigilancia y alerta es la obra Fortificaciones costeras de Mallorca, del arquitecto Joan González de Chaves Alemany; en esta obra se describen todas las fortificaciones del sistema, que se inscriben en diez tipologías; igualmente se expone el plan de defensa ideado por Joan Binimelis y se extiende sobre otros aspectos de la defensa de la isla: medios humanos, armamento, etc.
En 2006, por encargo de la Consejería de Medio Ambiente del Consell Insular, el arquitecto Juan González de Chaves y la historiadora Lucía Garau revisaron el estado de conservación de las 57 fortificaciones que corresponden a los tipos A, B, C, D, y F de las diez tipologías descritas en su estudio. Los ejemplares de torres de los tipos elegidos son los más antiguos del sistema ideado por el Dr. Binimelis, todos ellos se construyeron entre mediados del siglo XVI y finales del XVII. Tan sólo las torres del tipo E son más antiguas, son las torres medievales de Porto Pi.
Para hacer una relación adecuada a los objetivos de este programa nos hemos servido de la tipificación de los estados de conservación que se establece en la obra INVENTARIO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EUROPEO -IPCE. ESPAÑA. Monumentos DE ARQUITECTURA MILITAR, tipificación que se incluye en el cuadro que sigue y que también es recogida por el Sr. Juan González de Chaves en un texto más resumido.
CASTILLOS PROPIAMENTE DICHOS Y EDIFICIOS VARIOS FORTIFICADOS Estado de conservación B1 Muy bueno. El edificio se halla en estado de utilización sin que precisen obras de restauración. B2 Bueno. El edificio se halla cubierto y en estado de utilización, pero precisa algunas obras de consolidación, restauración o limpieza. B3 Regular. Conserva las cubiertas o parte de las mismas, se halla en mal estado pero es restaurable. R1 Ruinas consolidadas. Las ruinas se hallan consolidadas, adecentadas y puestas en valor. R2 Ruina progresiva. En estado de ruina que precisa obras de consolidación. Conserva una silueta interesante. R3 Restos. Sólo subsisten restos del edificio, suficientes para conocer la disposición que tuvo, por lo menos en la planta o en parte de la misma. V Vestigios. Subsisten partes de los elementos del castillo (parte de la cimentación, sillones, sueltos, etc.), pero en tal estado que no se puede restituir la planta del mismo. O Emplazamiento conocido de un castillo desaparecido. Lo que del mismo subsiste es suficiente solamente para asegurar el emplazamiento de un castillo documentado o tradicionalmente conocido. En este caso se incluye solamente en el Inventario cuando su importancia histórica es excepcional. T Transformado. Antiguo castillo transformado, subsistiendo restos del antiguo edificio. |
De este modo, de las 57 torres revisadas por el Sr. Juan González de Chaves y la Sra. Lucia Garau, serían objeto de este programa las torres que se encuentran en los grupos B2 (estado de conservación "bueno") y B3 (estado de conservación "regular") según la terminología del IPCE. Estas torres serían pues "restaurables".
A continuación se relacionan las torres con estado de conservación clasificable dentro de estos dos grupos.
URGENCIA. ESTADO DE CONSERVACIÓN ”REGULAR” (SEGUN IPCE – B-3)) |
NO URGENTE PERO NECESSARIO ESTADO DE CONSERVACIÓN “BUENO” (SEGUN IPCE – B-2) |
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31. Torre nova des Cap Vermell |
Capdepera |
15. Torre des Cap Blanc |
Llucmajor |
45. Sa Penya Roja |
Alcúdia |
17. Torre de s’Estalella |
Llucmajor |
56. Torre de Sa Calobra |
Escorca |
28. Torre de Portocristo |
Manacor |
58. Torre des morro des forat |
Escorca |
37. Torre d’Aubarca |
Artà |
59.Torre de na Seca |
Escorca |
38. Talaia Moreia |
Artà |
71. Torre nova de s’Evangèlica |
Andratx |
45. Sa Penya Rotja |
Alcúdia |
84. Torre de Cala Figuera |
Calvià |
51 Sa talaia d’Albercuch |
Pollença |
87. Torre de ses Illetes |
Calvià |
57. Torre de Sa Mola de Tuent |
Escorca |
72. Torre de Cala en Basset |
Andratx |
60. Sa Torre Picada |
Sóller |
65. Torre des Port de Sóller |
Sóller |
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67. Torre de Sa Pedrisa |
Deià |
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68. Torre de Son Galceran |
Valldemossa |
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69. Talaia de ses Ànimes |
Banyalbufar |
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77. Torre de Sa Mola d’Andratx |
Andratx |
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81. Castellot de Sta. Ponça |
Calvià |
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85. Torre de Portals Vells |
Calvià |
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86. Torre de Sa Porrassa |
Calvià |
4. LA EJECUCIÓN DE LAS REHABILITACIONES O RESTAURACIONES
La aplicación del programa consistirá en subvencionar a los propietarios de las torres seleccionadas con la realización de los siguientes servicios:
1. La redacción del proyecto de restauración; la redacción de otros proyectos especiales; las intervenciones arqueológicas. Para estos cometidos se asignan a cada obra del arquitecto y otros especialistas (historiadores, arqueólogos, restauradores ...)
2. La prestación de mano de obra especializada (brigadas de obras) del Consell Insular.
Con este fin se hace la convocatoria que forma parte de este Programa y se despliega en el ANEXO.
En la primera edición de la convocatoria se deberá tener especialmente en cuenta la primera de las actuaciones señaladas más arriba (apartado 2.2.1). Por ello, en el sistema de baremación se debe primar la valoración del estado de conservación del monumento.
Para la provisión del personal técnico antes referido se contará, en primer lugar, con los propios funcionarios de plantilla y, caso de que no se pueda hacer uso de la propia plantilla, con profesionales externos; para este caso se optará preferentemente por la contratación de equipos de profesionales en régimen de funcionarios interinos para la ejecución de programas específicos previstos en la Ley de la Función Pública en su artículo 15.2 D.
Se debe optar por impulsar el tratamiento arquitectónico de las torres mediante convocatoria pública con publicidad y libre concurrencia, dado que es el sistema más adecuado desde el punto de vista de la conveniente igualdad oportunidades para la ciudadanía. Pero puede suceder que no opte a la convocatoria alguno de los propietarios de las torres que más requieren ser intervenidas. A partir de este momento primaria la necesidad de salvar de la ruina un monumento declarado bien de interés cultural y el Consejo Insular debería llevar a la práctica las medidas previstas en el artículo 27 y en el Título IX - art. 27,81,83 y 84 - de la Ley 12/1998, de 21 de enero, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, de acuerdo con las circunstancias en que se dé el incumplimiento del deber de conservación.
La cantidad de torres a rehabilitar o restaurar no permite intervenir en todas ellas más que en una sucesión de plazos. De esta manera el programa se desplegará en convocatorias de cuatro años de duración, sin perjuicio de aumentar la frecuencia de convocatorias, caso de que se hayan cubierto todos los objetivos antes de pasar todos los años del plazo.
Ya con vistas a la elaboración de los proyectos, y con anterioridad, se deberá redactar la memoria histórica, concebida con la idea de poner al alcance del conjunto del equipo redactor aquellos datos de todo tipo que puedan servir para el correcto planteamiento de ese instrumento y su ejecución.
5. LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE PROTECCIÓN DE LAS TORRES COSTERAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE BALEARES
De acuerdo con las disposiciones tanto de la Ley estatal como de la autonómica, los bienes declarados monumento histórico-artístico por disposiciones legales anteriores a la aprobación de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español deberán ser considerados bienes de interés cultural ( BIC).
El artículo 7 LFIB establece el procedimiento de declaración de un bien como BIC. Aparte de describir el bien, se establecerá:
La delimitación del entorno de protección
Así como se ha hecho con otros inmuebles, la adecuación de las torres como BIC en la LPHIB debe cumplimentar los requisitos antes expuestos.
Si, debido al estado de conservación o en otras condiciones con que nos llega el monumento, no se pueden cumplir los requisitos de relacionar las pertenencias o accesorios del bien o los bienes muebles vinculados al inmueble se dejará constancia textual expresa.
Presumiendo una proximidad entre la intervención arquitectónica en cada torre y la tramitación del expediente de protección, es conveniente concebir la memoria histórica de tal manera que, en sustancia, pueda servir de base como memoria para la elaboración del proyecto de restauración si el bien no está restaurado y viceversa, si fuera el caso de que lo que le falta al bien es la tramitación del expediente de protección.
Para la administración, tener bien terminados todos los expedientes de protección de acuerdo con la LPHIB supone contar con la información necesaria para plantear cualquier acción sobre cada BIC y esto es especialmente importante cuando este BIC debe ser objeto de intervenciones arquitectónicas, como son las de rehabilitación y / o restauración.
No se puede demorar la realización de la tramitación de los expedientes de protección de las torres costeras como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Monumento Histórico, si contamos que, desde 1998, en que se aprobó la ley de patrimonio histórico autonómica, han pasado 18 años; y si contamos desde 1985, año de la aprobación de la ley del gobierno central que obligaba igualmente a las instituciones autonómicas sin ley propia, han pasado 31. Esta circunstancia justifica sobradamente, la contratación de un equipo de profesionales en régimen de funcionarios interinos para ejecución de programas específicos previstos en la Ley de la Función Pública en su artículo 15.2 D, dada la acumulación de tareas ordinarias que ocupa al funcionariado de carrera.
6. POSIBLES NUEVAS ACTUACIONES
Además de las dos actuaciones expuestas en el apartado 2, se podrán plantear nuevas iniciativas de ayuda para cubrir aquellas tareas de recuperación de las torres costeras que presenten urgencias excepcionales o dificultades técnicas de gran entidad que las sitúan fuera del alcance de la convocatoria de ayudas impulsada en el presente programa."
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que se comunica para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma de Mallorca, 28 de julio de 2016
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
Delegación por Decreto de la Presidencia de 04/09/12
(BOIB num. 147, de 09/10/12)