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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 8867
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto general de la entidad para 2016

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Texto

Transcurrido el plazo de quince días de exposición pública de la modificación de las Bases de ejecución del presupuesto general de la entidad para 2016, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ésta se convierte en definitiva en aplicación de lo previsto en el arte. 169.1 del RD Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación la Base 55 de las Bases de ejecución del presupuesto de 2016, que queda redactada del siguiente modo:

"Base 55. Cierre y liquidación del presupuesto.

El cierre y liquidación del presupuesto de la entidad local y el de cada uno de sus organismos dependientes, se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de las obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, quedando a cargo de la tesorería receptiva los derechos liquidados pendientes de cobro, y las obligaciones reconocidas pendientes de pago (artículo 191.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales).

Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados por el cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de Pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre, quedarán a cargo de la tesorería de la entidad local.

En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, éste se podrá aplicar a los destinos y con las condiciones establecidas en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ".

Esta aprobación puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de la jurisdicción citada.

 

Artà, 28 de julio de 2016

 

El alcalde

Bartomeu Gili Nadal