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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8856
Acuerdo de aprobación provisional de la imposición de la tasa por la utilización de las zonas, espacios y sala polivalente del Parque de Servicios Insular de Eivissa, sa Coma (Eivissa) y de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular d’Eivissa en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2016, acordó lo siguiente:

“Primero.- Aprobar provisionalmente conforme el artículo 15.1 y 17.1 del Real Decreto Legislatiu 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) la imposición de la tasa por la utilización de las zonas, espacios y sala polivalente del Parque de Servicios Insular de Eivissa, sa Coma (Eivissa) y la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora, cuyo texto figura como anexo a la presente propuesta.

Segundo.- Exponer al público en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa, en la página web de la corporación (www.conselldeivissa.es), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo provisional adoptado para la aprobación de la present Ordenanza Fiscal, durante el plazo de 30 días hábiles, contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Finalizado el periodo de exposición pública, se procederá a adoptar los acuerdos definitivos que correspondan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal de la tasa para la utilización de los espacios y sala polivalente del Parque de Servicios Insular de Eivissa, sa Coma, aprobada provisionalmente, salvo que no se hubiera presentado ninguna reclamación, donde el correspondiente acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario.

Tercero.- Publicar, en su momento en el BOIB, el texo definitivo de la Ordenanza Fiscal para  que entre en vigor conforme exige el artículo 17.4 TRLHL.”

Por todo lo anterior, queda expuesto al público, el presente acuerdo provisional, por un plazo de 30 días hàbiles, contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

El expediente se puede consultar en el Departamento de Economía y Hacienda del Consell Insular d’Eivissa, ubicado en la segunda planta de la sede del Consell Insular, Av. España, núm. 49, T. M. Eivissa, en horario de 09:00 h a 14:00 h, de lunes a viernes.

En el caso que no es presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará en el BOIB el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal.

  

Eivissa, 27 de julio de 2016

El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida