Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 8854
Aprobación del reglamento de uso y funcionamiento de la radio local de Capdepera
Considerando que durante el plazo de exposición pública del edicto de acuerdo de aprobación provisional del reglamento de normalización lingüística del Ajuntament de Capdepera, aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de Marzo de 2016, publicado en el BOIB núm. 33, de 12/03/2016, no se ha producido ninguna reclamación, éste se eleva a definitivo, y a continuación se trascribe el texto íntegro siguiente:
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA RADIO LOCAL DE CAPDEPERA
Este reglamento tiene como objetivo principal regular la forma de utilización de las instalaciones de la emisora de radio municipal de Capdepera y el funcionamiento de las mismas.
El Ayuntamiento dispone de la concesión del dominio público radioeléctrico en la frecuencia 107.5 Mhz, otorgada por el organismo competente para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Capdepera. Las instalaciones de la misma están ubicadas en el edificio Centre Cap Vermell, en calle l’Agulla número 50, de Cala Rajada.
Legislación
La libertad de expresión y el derecho a la información son dos elementos sustanciales de toda sociedad democrática.
La carta de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, en su artículo 19 dispone que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.».
La Constitución Española, en relación a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, en su artículo 20, establece el reconocimiento y la protección expresa:
«a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.».
Este mismo artículo 20, en su punto 2, declara que:
«El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa».
Y en el apartado 4 define que:
«Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.».
La Ley 4/1980, de 10 de Enero, del Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión, en sus principios generales establece que la actividad en los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios:
- Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
- Separación entre informaciones y opiniones, identificando quien las sustenta y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
- Respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
- Respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
- Protección de la juventud y la infancia.
- Respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
Código Deontológico
Los informadores y colaboradores de la radio municipal, en su actuación diligente estarán obligados a respetar los siguientes deberes éticos:
1.- A observar siempre una clara distinción entre los hechos y las opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión entre ambos, además de la difusión de conjeturas y rumores.
2.- A difundir únicamente informaciones fundamentadas y contrastadas, evitando siempre afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas, sus derechos al honor, intimidad, vida privada y propia imagen, o provocar daños o descrédito injustificado a instituciones públicas y privadas, así como utilizar expresiones o calificativos injuriosos.
3.- Facilitar diligentemente todos los datos esenciales en la información difundida, sin tergiversarlos.
4.- Rectificar con diligencia y tratar de forma adecuada la circunstancia de las informaciones y opiniones que se deriven que se hayan demostrado falsas y que, por este motivo, resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas u organismos afectados, sin eludir, si fuera necesaria, a la disculpa, independientemente de lo dispuesto al respecto por la ley.
5.- Utilizar métodos dignos para la obtención de información o imágenes sin recurrir a procedimientos ilícitos.
6.- No difundir las informaciones recibidas de forma confidencial, salvo disponer de permiso expreso o tácito de la fuente.
7.- No utilizar nunca en beneficio propio como periodistas informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial en el ejercicio de la función informativa.
8.- Respetar el derecho de las personas individuales y jurídicas a no proporcionar información o contestar a preguntas. En su relación con las administraciones e instituciones públicas, el periodista-colaborador podrá invocar el principio de transparencia a que están sometidos todos los poderes públicos.
9.- No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para promover, orientar, influir o publicar informaciones u opiniones.
10- Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente en casos o eventos que generen situaciones de aflición y dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecessarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas así lo expliciten.
11- Observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso.
12- Tratar con especial esmero toda la información que afecte a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas (salvo en supuesto de homicidio), testimonios o inculpados en causas criminales, sobretodo en asuntos de especial transcendencia social, como los delitos sexuales. Se evitará también identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados y convictos en procedimientos penales.
13- Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razón de sexo, raza, creencias o extracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.
Funcionamiento
El Ayuntamiento mantiene una gestión directa de la radio municipal.
De este modo, el sistema propuesto sería el siguiente:
o De tipo religioso:
- Se realizarán en diferido dos veces por semana y siempre bajo la supervisión del personal de la radio.
- Se emitirán dos veces por semana, uno a las 8h de la mañana y otro a las 20h de la tarde. Los días se consensuarán entre los colaboradores y el personal del Ayuntamiento.
o De tipo político:
- Si se trata de programas de tertulia política, funcionarán igual que cualquier tipo de programa.
- Si se trata de programas como “Espai polític” o de partido político, se emitirán en directo o en diferido.
- Los partidos de la oposición disponen de 30min por partido los martes de 12 a 14h.
- El equipo de gobierno dispone de 1h los jueves de 11:30 a 12:30h
Normas de uso
1. La escaleta de programación de la radio municipal es responsabilidad del Ayuntamiento de Capdepera y conjuga tanto programas de producción propia como de colaboradores que así lo soliciten.
2.- Podrán colaborar con la radio todas aquellas personas interesadas en realizar un programa y en participar en un proyecte para la información municipal.
3.- Los interesados en realizar un programa de colaboración deberán adaptarse a los horarios, que serán consensuados entre el Ayuntamiento y los colaboradores.
4.- El Ayuntamiento concederá la franja horaria a los interesados siempre por estricto orden de presentación de solicitudes y siempre y cuando el proyecto de programa a presentar no contradiga ninguna de las premisas establecidas en el apartado de introducción y en el código deontológico.
5.- En caso de que en uno de los programas se emita un contenido contra estas premisas, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar a los colaboradores implicados su rectificación.
6.- En los días de plenario se suspenderá la programación que coincida en horario de la sesión, a fin de que ésta pueda emitirse en directo. Al día siguiente del pleno, se repetirá la emisión a las 12 del mediodía.
7.- Los colaboradores serán responsables de cuanto pueda ocurrir en las instalaciones de la radio mientras sean ocupadas por ellos.
8.- El Ayuntamiento no se hará responsable de ningún suceso por negligencia o mal uso.
9.- Los colaboradores a quienes sea otorgada una franja horaria firmarán un convenio-compromiso de cumplimiento de esta normativa. Se comprometerán a mantener limpias las instalaciones mientras las estén utilizando.
10.- Queda terminantemente prohibido fumar o comer dentro de las instalaciones.
11.- La programación será mensual.
12.- El regidor de TIC hará la propuesta de programa ante la Junta de Govern Local, atendiendo a la programación que el Ayuntamiento haya preparado directamente.
13.- Para acceder a la programación; es decir, para poder realizar un programa de colaboración, deberá presentarse una solicitud ante el Registro General del Ajuntamiento de Capdepera (calle Ciutat, 20. 07580 Capdepera, tel. 971563052, de lunes a viernes de 9 a 14 h; y en el Centre Cap Vermell, calle l’Agulla, 50, 07590, Cala Rajada, tel. 971819467, de lunes a viernes de 9 a 14h), debiendo hacer constar: datos del solicitante, del responsable, proyecto de programa, días de preferencia de emisión. Deberán explicar en el proyecto los participantes y contenidos previstos a tratar, además de la estructura a seguir.
14.- Considerando la Ordenanza municipal reguladora de la tasa de publicidad en la radio local, los empresarios y comerciantes del municipio podrán anunciarse a través de la emisora.
15. La lengua vehicular de la radio será la lengua catalana, sin perjuicio del respeto al pluralismo lingüístico. En este sentido, aunque la emisión propia de la radio será en catalán, los colaboradores y/o invitados también podrán expresarse en castellano.
En Capdepera, a 28 de julio de 2016
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol