Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 8848
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de:
Designación representantes del Consejo Insular de Mallorca al Consejo Escolar Insular de Mallorca
Propuesta de nombramiento de la presidència y vicepresidencia
Nombramiento de la secretária
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de diciembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“La Ley 9/1998, de 14 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de consejos escolares de las Islas Baleares, el texto refundido de los cuales fue aprobado por Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, determina, en el articulo 2, que los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria en las Islas Baleares son el Consejo Escolar de las Islas Baleares, los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales.
El artículo 16 de la Ley de consejos escolares prevé, entre otros, los aspectos que ha de configurar la composición de los consejos escolares insulares.
Para desarrollar estos elementos y establecer unas bases de funcionamiento de los órganos de participación educativa, con la finalidad de optimizar las potencialidades, el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares desplegó la normativa.
El artículo 2.3 e) del Decreto prevé la representación en los consejos escolares insulares, entre otros, de los consejos insulares.
Esta representación de los consejos la prevé, también, el artículo 6.3 e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (aprobado por el Pleno del CIM al efecto de control de legalidad, el día 10 de noviembre de 2008, BOIB 165 de 25-11-2008):
e) Cinco consejeros en representación del Consejo de Mallorca, que ha de proponer el Departamento de Cultura y Patrimonio del CIM. Dos de estas personas que representen al CIM se designan de entre las personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo de la isla. Las otras tres se designan libremente, a propuesta del Departamento de Cultura y Patrimonio del CIM.
Así mismo, el artículo 2.2 del Decreto, y los artículos 7.1, 11 y 12 del Reglamento, prevén que la Presidencia y la Vicepresidencia de los consejos escolares insulares sean nombrados por el Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta del correspondiente consejo insular, de entre los miembros del consejo escolar.
Por tanto, se hace necesario el nombramiento de los cinco consejeros del Consejo Escolar de Mallorca, en representación del CIM, que ha de proponer el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del CIM (art. 6.3 e) del Reglamento del Consejo Escolar de Mallorca).
Los consejeros y las personas que son suplentes, si procede, las designa el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, incluyendo los miembros que posteriormente tendrán que ejercer los cargos de titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia (art. 7.1 del Reglamento).
Según el artículo 7.2 del Reglamento, todos los consejeros tienen suplente, a excepción de los miembros que designa el CIM de entre las personalidades de reconocido prestigio en el mundo educativo.
Por otra parte, la Consejeria de Educación y Universidad propone al Consell de Mallorca el nombramiento de la secretaria del Consejo Escolar de Mallorca, de entre los funcionarios adscritos a la administración educativa. La secretaria ha de ser nombrada por el Pleno del CIM. Todo esto al amparo del articulo 2.4 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero y 13.2 del Reglamento del Consejo Escolar de Mallorca.
Corresponde a los consejeros ejecutivos, según el artículo 31.e) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, entre otros, preparar y proponer al Pleno, a la Comisión de Gobierno, al Consejo Ejecutivo y a la Presidencia del Consejo la adopción de los acuerdos adecuados respecto a las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano citado.
Por todo esto, en virtud de todo lo que se ha expuesto, elevo al Pleno del Consejo Insular de Mallorca el siguiente
ACUERDO
1. Cesar a los miembros actuales nombrados por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 12 de diciembre de 2013.
2. Designar representantes del Consejo Insular de Mallorca en el Consejo Escolar de Mallorca, las siguientes personas:
Titular: Sra. Amanda Fernández Rubí
Suplente: Sra. Catalina Bover Nicolau
Titular: Sr. Joan Barceló Matas
Suplente: Sr. Antoni Salas
Titular: Sra. Margarita Plomer Fornés
Suplente: Sra. Inmaculada Alcolecha Fuente
3. Designar como a representantes del Consejo Insular de Mallorca, en el Consejo Escolar de Mallorca, como personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo de la isla, las siguientes personas:
Titular: Sr. Miquel Oliver Trobat
Titular: Sra. Francisca Marí Escandell
4. Proponer al Gobierno de las Islas Baleares que nombre presidente del Consejo Escolar de Mallorca al Sr. Miquel Oliver Trobat y vicepresidenta a la Sra. Francisca Marí Escandell.
5. Nombrar la Sra. Silvia Martinez Perez atendiendo la propuesta realizada por la Consejeria de Educación y Universidad, secretaria del Consejo Escolar de Mallorca.
6. Notificar este acuerdo a las personas interesadas, a la Consejeria de Educación y Universidad, Dirección General de Personal Docente y a la Secretaria General del CIM.
Palma, 22 de julio de 2016
El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo