Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8504
Despido/Ceses en General 163/2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000163/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL PILAR HENAO PALACIO contra la empresa XAVFT SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA N° 159/16
En Palma de Mallorca a 6 de abril de 2016.
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares, adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 163/2015, seguido entre partes, de una como actora DOÑA MARÍA DEL PILAR HENAO PALACIO representado por el Letrado Don Antonio Oliver y de otra como demandada XAVFT S.L. sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y con citación al FOGASA.
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Letrado Don Antonio Oliver en nombre y representación de DOÑA MARÍA DEL PILAR HENAO PALACIO contra la empresa XAVFT S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 23 de diciembre de 2014 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 6 de abril de 2016, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle a la actora una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 1.746,34 euros y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.258,95 euros, en concepto de liquidación de contrato, conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.