Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8501
Procedimiento Ordinario 943/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000943/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA PAULA SANTOS DA SILVA contra la empresa EL CLUB 15-15, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“ SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a diez de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 943/2012, a instancia de D.ª ANA PAULA SANTOS DA SILVA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silvia Colom Ruiz, contra la entidad CLUB 15-15.
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª ANA PAULA SANTOS DA SILVA contra la entidad CLUB 15-15, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 1.100 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la LRJS.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a EL CLUB 15-15, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA