Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8619
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 182/2015
En el presente procedimiento seguido a instancia de LEIGH ANN HODGSON frente a ELLIOT GEORGE DAVIES se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JOAQUÍN MARÍA ANDRÉS JOVEN sentencia en fecha 5 de febrero de 2015 número 7/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Colom Ferra en nombre y representación de Dña. Leigh Ann Hodgson contra D. Elliot George Davies quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:
1. Que la guarda y custodia de la menor Phoebe Olivia Hodgson se atribuye a su madre Dña. Leigh Ann Hodgson a cuyo cuidado queda confiada, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. Leigh Ann Hodgson.
2. Que D. Elliot George Davies en su condición de padre de la precitada menor tiene el derecho de visitar a la hija y tenerla en su compañía, si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. Davies y de estimarse ello beneficioso para la niña, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes
3. Que D. Elliot George Davies abonará en concepto de alimentos para la hija habida en su relación con la actora la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe al efecto, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.
Dicha pensión deberá ser abonada por el demandado desde la fecha de la interposición de la presente demanda.
Sin expreso pronunciamiento en costas
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así lo mando y firmo en el día de la fecha.“
Y encontrándose dicho demandado, ELLIOT GEORGE DAVIES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a 15 de julio de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA