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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8512
Ejecución de títulos judiciales 168/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000168 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª OKSANA BONDAR, SURJIT SINGH   contra la empresa  PALMA BISTRO BAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:

Declarar extinguida la relación laboral que unía a OKSANA BONDAR Y SURJIT SINGH con la empesa PALMA BISTRO BAR SL.

Acordar que se abonen a los trabajadores las siguientes cantidades:

Al trabajador OKSANA BONDAR la indemnización de 3.717,56.-euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en  5.262,52.-euros.

Al trabajador SURJIT SINGH la indemnización de 3.542.-euros, así como los salarios de tramitación dejados de percibir que hasta la fecha de la presente resolución se cuantifican en 13.846.-euros.

Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).

Y para que sirva de notificación en legal forma a  PALMA BISTRO BAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de julio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA