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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 8829
Acuerdo del Pleno en relación a la regulación de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal del personal

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

 

APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL

Antecedentes:

Primero.- El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 9, limita la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, afectando pues, al personal del Ayuntamiento de Consell.

Segundo.- La disposición transitoria 15a de el mencionado Real Decreto Ley, dispone que cada administración dispone de tres meses desde su publicación para aprobar o desplegar el complemento de la prestación con las limitaciones y excepciones indicadas, así el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de septiembre de 2012 adoptó el correspondiente acuerdo, posteriormente modificado por acuerdo del Pleno adoptado en la sesión de 27 de diciembre de 2012.

Tercero.- La disposición adicional trigésimo octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, dispone que la ausencia al trabajo a causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al cual se refiere el artículo 9 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones públicas. De acuerdo con la previsión contenida en su punto seis de la mencionada disposición, este apartado tiene carácter básico y se dicta al amparo del previsto a los artículos 149.1.13, 149.1.18 y 156 de la Constitución.

En la mencionada disposición adicional, se añade que en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento al que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

La regulación a la que se hace referencia en el apartado anterior se ha llevado a cabo mediante la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2012), que, entre otras cosas, ha fijado en cuatro los días de ausencia al año sin deducción de retribuciones, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.

Cuarto.- Conforme prevé la mencionada disposición adicional, hay que regular en el ámbito del Ayuntamiento de Consell las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal.

Quinto.- La delegada del personal funcionario solicitó la adopción al ámbito municipal de la regulación hecha por el Estado sobre las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal.

Acuerdos aprobados:

Primero.- La ausencia en el trabajo a causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Consell, con independencia de su vinculación y del régimen de Seguridad Social al cual se encuentre acogido, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina que el previsto para la situación de incapacidad temporal.

Segundo.- El descuento en nómina, al cual se ha hecho referencia en el apartado anterior, no será de aplicación a cuatro días de ausencias durante el año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Estas ausencias se tienen que justificar adecuadamente, sin perjuicio de avisar, de forma inmediata al responsable del servicio.

Tercero.- Los días de ausencia en el trabajo, que superen el límite señalado en el apartado anterior, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal, aprobada por acuerdo del Pleno en sesión de 27 de diciembre de 2012, mediante la que se regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal.

Cuarto.- La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Consell, 28 de julio de 2016

El Alcalde,
Andreu Isern Pol