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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8828
Notificación de la resolución de concesión de ayudas económicas, puntuales y periódicas a familias acogedoras correspondiente al mes de junio de 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La presidenta del Institut Mallorquí d’Afers Socials, en fecha de hoy ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1. El artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogida y adopción de menores.

2. El Pleno del Consell de Mallorca de día 15 de septiembre de 2003 creó como organismo autónomo el Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca. En fecha 1 de octubre de 2007, el Pleno del Consell de Mallorca, aprobó el cambio de denominación y modificación de los estatutos del lnstitut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca para adaptarlos a la nueva estructura del Consell de Mallorca (BOIB núm. 156, de 18 de octubre de 2007), a partir del cual la denominación es Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS).

3. En fecha 14 de septiembre de 2009, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobó la creación de la Comisión Técnica Económica con la función de valorar y hacer el dictamen de las propuestas técnicas sobre la concesión de ayudas económicas a menores con medida de tutela, acogida residencial, familiar y preadoptivo y a las familias o personas que los tienen acogidos.

4. En fecha 4 de abril de 2011, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobó las prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia ajena y para acogidas preadoptivas (BOIB núm. 061 de 21 de abril de 2011).

5. En fecha 28 de mayo de 2014, el presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprovó la modificación de la resolución de 4 de abril de 2011 de aprobación de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (BOIB núm. 74 de 31 de maig de 2014).

6. Visto el punto sexto la resolución dice “ esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB”.

7. El estado de situación a día 31 de marzo de 2011 de las acogidas y de las ayudas concedidas en el ejercicio 2011 por resolución del Presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials es el punto de partida para la regularización de los importes de acuerdo con lo establecido en la resolución a la que hace referencia el punto 4

8. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

9. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

10. De conformidad con lo que dispone el artículo 70.8 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1/03/07) la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/10/2007 (BOIB núm. 156 de 18/10/2007), la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención a los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 163 de 18/11/06), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC, y en el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas económicas, puntuales y periódicas el mes de junio de 2016, según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en calidad de acogedoras, relacionadas en la tabla adjunta, por importe total de 22.321,64 €.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe de 22.321,64 € repartidos con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 7.114,19 €, 4.886,20 € y 10.321,25 € a la 20.23135.48001, 20.23135.48002 y 20.23135.48003 respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2016.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

Esta resolución no pone fin a la via administrativa y en su contra se puede interponer, de acuerdo al artículo 27.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 (BOIB núm. 156 de 18/10/2007), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que haya sido notificada la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Os lo comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 20 de junio 2016

La jefa de la Sección de Ingresos
(per delegación, BOIB núm. 1, d'1 de enero de 2015)
Francesca Ramis Ferriol

 

 

DNI

IMPORTE

CÓDIGO ECONÓMICO

26191978S

369,03 €

2016 20 23135 48001

43056757K

569,83 €

2016 20 23135 48002

Y1605841H

967,82 €

2016 20 23135 48002

43180540H

1.302,43 €

2016 20 23135 48002

43047975W

300,00 €

2016 20 23135 48001

43047975W

130,00 €

2016 20 23135 48003

43047975W

300,00 €

2016 20 23135 48001

43047975W

130,00 €

2016 20 23135 48003

43047975W

300,00 €

2016 20 23135 48001

43047975W

130,00 €

2016 20 23135 48003

78221913V

369,03 €

2016 20 23135 48001

44329132J

300,00 €

2016 20 23135 48001

43189409D

37,33 €

2016 20 23135 48002

43189409D

149,30 €

2016 20 23135 48002

43189409D

37,33 €

2016 20 23135 48002

43189409D

149,30 €

2016 20 23135 48002

43056757K

255,93 €

2016 20 23135 48002

X4155569K

127,97 €

2016 20 23135 48002

X4155569K

127,97 €

2016 20 23135 48003

43059970Z

369,03 €

2016 20 23135 48003

43059970Z

569,83 €

2016 20 23135 48002

43059970Z

151,92 €

2016 20 23135 48003

43135534T

149,30 €

2016 20 23135 48002

43135534T

369,03 €

2016 20 23135 48003

43135534T

569,83 €

2016 20 23135 48002

43135534T

379,80 €

2016 20 23135 48003

78211880N

32,00 €

2016 20 23135 48001

78211880N

64,00 €

2016 20 23135 48003

78211880N

149,30 €

2016 20 23135 48001

78211880N

298,60 €

2016 20 23135 48003

78211880N

367,08 €

2016 20 23135 48001

78211880N

734,16 €

2016 20 23135 48003

78211880N

110,16 €

2016 20 23135 48003

78211880N

367,08 €

2016 20 23135 48001

78211880N

734,16 €

2016 20 23135 48003

78211880N

110,16 €

2016 20 23135 48003

78211880N

149,30 €

2016 20 23135 48001

78211880N

298,60 €

2016 20 23135 48003

42972529L

149,30 €

2016 20 23135 48001

42972529L

32,00 €

2016 20 23135 48001

42972529L

367,08 €

2016 20 23135 48001

54624031C

367,08 €

2016 20 23135 48001

54624031C

734,16 €

2016 20 23135 48003

54624031C

122,40 €

2016 20 23135 48003

47251641G

255,93 €

2016 20 23135 48001

47251641G

255,93 €

2016 20 23135 48003

47251641G

583,52 €

2016 20 23135 48001

47251641G

583,52 €

2016 20 23135 48003

47251641G

255,93 €

2016 20 23135 48001

47251641G

255,93 €

2016 20 23135 48003

47251641G

583,52 €

2016 20 23135 48001

47251641G

583,52 €

2016 20 23135 48003

43118913P

300,00 €

2016 20 23135 48001

43118913P

200,00 €

2016 20 23135 48003

37255353E

32,00 €

2016 20 23135 48001

37255353E

256,00 €

2016 20 23135 48003

43012402X

32,00 €

2016 20 23135 48001

43012402X

32,00 €

2016 20 23135 48003

43012231T

20,00 €

2016 20 23135 48003

42991914S

260,00 €

2016 20 23135 48003

18925428Q

281,52 €

2016 20 23135 48003

43059551D

255,93 €

2016 20 23135 48001

43059551D

300,00 €

2016 20 23135 48001

24110123M

20,00 €

2016 20 23135 48003

41401292G

200,00 €

2016 20 23135 48003

X3664296M

130,00 €

2016 20 23135 48003

43189264W

369,03 €

2016 20 23135 48003

43189264W

683,76 €

2016 20 23135 48003

43103270M

18,67 €

2016 20 23135 48003

43103270M

149,30 €

2016 20 23135 48003

43029769N

367,08 €

2016 20 23135 48001

43029769N

734,16 €

2016 20 23135 48003

43029769N

293,76 €

2016 20 23135 48003

43034337A

230,00 €

2016 20 23135 48003