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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8824
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R9 de fecha de 15 de junio de 2016, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 15 de septiembre de 2015 por la que es convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las  Illes Balears (FOGAIBA) de día 15 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes  agricultores, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín  Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo  60.2 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de  15 de junio de 2016, firmó la siguiente resolución,

  

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Submedida 6.1- Creación de empresas de jóvenes agricultores.
Convocatoria: CEJA 2015_1/R9

Antecedentes

  1. En fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAINA) por la que se convocan, para los años  2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
  2. En fecha de 30 de abril de 2016 se publicó, en el BOIB núm. 54, una modificación de la Resolución citada anteriormente.
  3. De conformidad con el apartado sesto de la citada Resolución, el plazo  de presentación de solicitudes de la primera convocatoria finalizó el día 31/12/2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 127 solicitudes de ayuda.
  4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo  el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
  5. Los interesados citados en el Anexo I  adjunto  han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma establecida, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
  6. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.
  7. Tendiendo en cuenta que el crédito existente cubre  la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se tienen que aplicar los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución del presidente del Fondo  de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 15 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años  2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y la Resolución de 30 de de abril de 2016 (modificación de la primera).
  2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo  rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
  3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre  de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los  Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
  4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y  sobre las sanciones administrativas aplicables  a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
  5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones da aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo  rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo  Rural (FEADER).
  6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere al sistema integrado de gestión y  control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
  7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como  sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
  8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que han de cumplir los beneficiarios que reciban  pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración  y reconversión o de apoyo a la recogida en verde, al sector vitivinícola.
  9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  12. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
  13. Orden del consejero de Agricultura, Medio  Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
  14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
  15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y  funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que es dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agrària y Pesquera de las Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y  pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
  16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente  y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

  1. Conceder  la ayuda solicitada a  los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el  Anexo I , que son un total de 5 expedientes y que empieza con Losada Huguet, Gabriel y termina con Rigo Riera, Joan, que suma un importe total de 177.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)”.
  2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I .
  3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
  4. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de  la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley  3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Palma, a 2 de junio de 2016

El gestor de la línea

Jordi Company Salaverria

La Jefa de Sección

Marian Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a 15 de junio de 2016

El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO 1
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CEJA)

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe prima (€)

Importe concedido (€)

Cofinanciación (€)

Plazo

ejecución

Anualidad

FEADER (1) 41%

MAGRAMA 6,77%

CAIB 52,23%

GABRIEL LOSADA HUGUET

43120653T

2015_1_078

41.500,00

41.500,00

17.015,00

2.809,55

21.675,45

9 mesos

2015

GABRIEL MAIMO GORNALS

18227822T

2015_1_082

25.000,00

25.000,00

10.250,00

1.692,50

13.057,50

9 mesos

2015

JOANA CERDA CAÑELLAS

43126537L

2015_1_087

45.500,00

45.500,00

18.655,00

3.080,35

23.764,65

9 mesos

2015

JUAN JOSE GRAU JULIA

41519864B

2015_1_092

40.000,00

40.000,00

16.400,00

2.708,00

20.892,00

9 mesos

2017

JOAN RIGO RIERA

18227121N

2015_1_121

25.000,00

25.000,00

10.250,00

1.692,50

13.057,50

9 mesos

2017

TOTALES

177.000,00

177.000,00

72.570,00

11.982,90

92.447,10

1. Con cargo a la línea FEADER Medida 6 Desarrollo de  explotaciones agrariasyi empresariales Submedida 6.1 Creación  de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA): 050460010642104

ANEXO II
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes de la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles por lo que respecta a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá de mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea consolidada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo I, Título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como  la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes de la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo  la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento  (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la  ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para  la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes están a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle  de Reina Constança, núm. 4 de Palma)”.

 

Palma, 28 de julio de 2016

El jefe se servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidre Cañellas Simonet