Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8791
Publicación del convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y Centro Social y de Mayores de Sant Ferran, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2016
De conformidad con aquello previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:
Convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y el Centro Social y de Mayores de Sant Ferran, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2016.
Formentera, 8 de junio de 2016.
Partes
Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015,de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. El Presidente actúa facultado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29 de mayo de 2016 que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente.
Por otro lado, la Sra. Rita Costa Ferrer, mayor de edad, provista del Documento Nacional de Identidad núm.41 434 412-G y domicilio a C/ Palermo s/n,de Sant Ferran de Ses Roques, 07871, Formentera (Islas Baleares), en su condición de Presidenta del Centro Social y de Mayores de Sant Ferran con CIF: G57627663, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm. 311000007193 y en el Registro de Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 58.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente.
Exponen
1. Que la Constitución Española de 1978 en su artículo 50 establece, en relación a la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, aspecto que también recoge la Ley 9/1987, de 11 de febrero de acción social, ley de aplicación a los consejos insulares.
2. Que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consell Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social. Esta Ley 12/1993 contempla la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, hogares e instituciones análogas.
3. Que el artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone como competencia propia de los consejos insulares, la de servicios sociales y asistencia social.
4.Que la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm.1 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
5. Que el Consell Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de incrementar la atención general a las personas de la tercera edad y la promoción del bienestar social de este colectivo, así como el incremento de las asociaciones, cada vez más presente en nuestra sociedad, las cuales llevan a cabo una actividad de impulso de los deseos de las personas mayores y contribuyen a su mayor bienestar social.
6. Que en las islas de Ibiza y Formentera existe una importante red de asociaciones de personas mayores, las cuales tienen como principal objetivo la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas al colectivo de la tercera edad. La realización de estas actividades más el mantenimiento de los centros donde las realizan los genera anualmente un importante gasto económico, lo cual hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.
7. Que el Club Centro Social y de Mayores de Sant Ferran es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según lo que establece el art. 2 de sus estatutos:
“(...) 1. Defender los derechos e intereses del colectivo de gente mayor y representarlos en cualquier ámbito público o privado.
2. Crear un lugar de encuentro y reunión para la gente mayor.
3. Desarrollar actividades socioculturales, ocupacionales y recreativas.
4. Fomentar la participación del colectivo en la comunidad vecinal y el intercambio cultural entre los diferentes sectores de la población (...)”
En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada ayuda a favor del Centro Social y de Mayores de Sant Ferran, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes:
Cláusulas
1.Objeto
Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Centro Social y de Mayores de Sant Ferran, para contribuir al mantenimiento de su centro y de los servicios que prestan así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas a las personas mayores, en Formentera para el año 2016.
2. Actuaciones subvencionables
3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera subvencionará la actividad con 6.500,00€ (seis mil quinientos euros), cantidad con cargo en la partida presupuestaria 2016/01/2311/480000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2016, con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para este ejercicio. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso.
4. Obligaciones del Centro Social y de Mayores de Sant Ferran.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Centro Social y de Mayores de Sant Ferran queda sometido, entre otros, a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes del 1 de diciembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.
5. Concordancia con otras subvenciones
El Centro Social y de Mayores de Sant Ferran tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
6. Justificación y pago de la subvención
El Centro Social y de Mayores de Sant Ferran tendrá que presentar antes del día 1 de diciembre del año en curso, la documentación siguiente:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando la dicha elección.
El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con el que se establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
El pago se efectuará únicamente una vez se haya comprobado que la justificación se ha hecho correctamente.
7. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte del Centro Social y de Mayores de Sant Ferran de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
8. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año 2016, teniendo efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2016. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directo previsto en el artículo 7.1.c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley general de subvenciones, para la que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.
La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por el consejero/a competente en la materia, se elevará al órgano competente por el otorgamiento o no de la misma, el cual en este caso es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha de 22 de junio de 2015, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno (BOIB número 109, de 18 de julio de 2015).
10. Normativa de aplicación
En el no previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2016 (BOIB núm. 190 de 31 de diciembre de 2015), e el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.
El Presidente de Consell Insular En representación del Centro Social y de Mayores de Sant Ferran
Jaume Ferrer Ribas Rita Costa Ferrer”
La cual cosa se hace saber para generar conocimiento.
Formentera, 21 de junio de 2016.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas