Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 8729
Modificación bases dos plazas administrativos
Modificación bases para la provisión de dos plazas de administrativo, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany , en sesión ordinaria de fecha 13 de julio.
Vistos los recursos de reposición formulados por L.B.C y J.C.R, con núm. de registro 7011, en fechas 2 de mayo y 29 de abril, así como los escritos de fechas 10 de junio y 17 de junio, respectivamente.
En aplicación de lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
Acuerda la rectificación de las bases de la convocatoria específica para provisión de dos plazas de administrativo, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, publicadas en el BOIB núm. 42 de fecha 2 de abril de 2016.
Debiéndose proceder a su modificación en aplicación de lo dispuesto en el art. 67 y 105 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, siendo las modificaciones y rectificaciones las siguientes:
Primero.- Anulación de la base sexta sobre “solicitudes” y su modificación, proponiéndose el siguiente tenor literal:
“...SEXTA.- SOLICITUDES
Se presentaran en el Registro General de este Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, directamente o mediante el procedimiento establecido en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el término de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación y anuncio de la convocatoria, que en todo caso se publicará en el BOIB; así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web de la Corporación, indicando la convocatoria en la que se concursa y acompañando los justificantes, originales y fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos personales alegados. Aquellos méritos no justificados documentalmente en los términos que se exponen, o presentados fuera de plazo, no serán valorados...”
Segundo.- Adición de una nueva base 3.1.3 Bis, del siguiente tenor literal:
“...3.1.3 bis . Conocimientos de idiomas extranjeros:
Por haber realizado cursos de idiomas extranjeros, a razón de 1,50 puntos cada idioma si corresponde con el nivel más alto, que deberán necesariamente acreditarse mediante certificado/ título oficial. Siendo el baremo el siguiente:
Para la valoración de idiomas extranjeros se utilizarán las tablas de equivalencias del Marco Común Europeo de Referencia para la lenguas del MERC.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos...”
Tercero.-Anulación del apartado 3.1.3, y adición de un nuevo apartado, proponiéndose la siguiente redacción:
“...apartado 3.1.3. el conocimiento del catalán, se valorará de la siguiente forma:
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP o por el órgano competente en materia de política lingüística/ escuela oficial de idiomas.
Se valorará únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado a excepción del certificado correspondiente a lenguaje administrativo en que la puntuación se acumulará al certificado más alto..”
En virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno local, ha acordado:
Primero.- Las modificaciones relacionadas en la Propuesta,
Segundo.- Que desde la publicación de estas bases , se abrirá un nuevo término de 15 días naturales, para presentar nuevas instancias, así como nueva documentación tras la adición de los apartados 3.1.3 y 3.1.3 bis.
Tercero.- Que aquellos aspirantes que ya hubiesen presentado la instancia de admisión a la convocatoria del BOIB. 42 de 2 de abril, no han de presentar nueva instancia.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 55 del EBEP.
Sant Antoni de Portmany, 27 de julio de 2016.
El alcalde,
José Tur Torres.