Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 8715
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito 03/2016
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 30 de Junio de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos núm. 03/2016, de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
1) CRÈDITOS EXTRAORDINARIOS |
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Capítulo |
Denominación |
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Importe |
3 |
Gastos financieros |
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2.000,00 |
6 |
Inversiones reales |
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3.288.669,17 |
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TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
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3.290.669,17 |
2) SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
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Capítulo |
Denominación |
Crédito inicial |
Importe |
9 |
Pasivos financieros |
24.679,77 |
187.000,00 |
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TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÈDITO |
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187.000,00 |
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
3.477.669,17 |
Esta modificación se financia en los siguientes términos:
Alta en concepte d'ingressos |
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Capítol |
Denominació |
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Import |
8 |
Actius financers |
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3.477.669,17 |
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TOTAL IGUAL ALS CRÈDITS EXTRAORD. I SUP. DE CREDIT |
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3.477.669,17 |
Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 171.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí misma la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sant Josep de sa Talaia, a 26 de Julio de 2016.
EL ALCALDE
Josep Marí Ribas